MINISTERIO DE SALUD
Resolución 581/2022
RESOL-2022-581-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO el expediente EX-2021-124002581-APN-DNCSSYRS#MS, las Resoluciones
Nros. 189 de fecha 25 de octubre de 2018 y 21 del 7 de enero de 2019 de
la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la Resolución N° 432 de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
de fecha 27 de noviembre de 1992 y la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 856 de fecha 11 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la nación a los servicios
de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados, con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el año 2012 el Estado Nacional comenzó a trabajar en el área de
la entonces denominada “Cibersalud”, con el fin de promover una
política pública destinada a mejorar la calidad de atención de la salud
e igualar las condiciones del derecho universal de acceso a la salud de
toda la población.
Que en el año 2014 se desarrolla la “Estrategia de despliegue Federal
de Tecnologías de la Información y la Comunicación”, consolidando nodos
de una red de colaboración entre establecimientos de salud, con el fin
de fin de impulsar la capacitación y construcción colectiva de
conocimiento, la consulta remota de pacientes y la gestión de los
programas que emanen del MINISTERIO DE SALUD.
Que luego de la declaración del 11 de marzo de 2020 de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en la que estableció el brote del nuevo
coronavirus COVID-19 como una pandemia, la Telesalud cobra una
importancia trascendental en cuanto a darle la posibilidad a la
población de acceder a los servicios de salud y favorecer la
continuidad de atención.
Que mediante la Resolución N° 189/18 de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital
2018-2024, con la finalidad de disminuir brechas de calidad de atención
de la salud, implementado sistemas de información que identifican las
necesidades de la población, permiten el seguimiento longitudinal e
integral del paciente y proveen herramientas innovadoras a los
profesionales de la salud.
Que a su vez, dicha estrategia establece la necesidad de aprobar un
Plan Nacional de TELESALUD en cuanto al desarrollo de aspectos
regulatorios, económicos, sanitarios y técnicos de la TELESALUD en la
Argentina, y tiene como uno de sus objetivos la implementación de redes
de TELESALUD que permitan la atención a distancia del paciente y las
consultas de segunda opinión, mejorando la accesibilidad, evitando
traslados y compensando las diferencias regionales de especialidades y
recursos.
Que en el año 2019 se aprueba el Plan Nacional TELESALUD mediante
Resolución RESOL-2019-21-APN-SGS#MSYDS, el que se implementaría
conforme 3 Ejes: A. Gobernanza y rectoría: 1) Federal 2) Grupo Asesor
de Telesalud 3) Estándares 4) Legislación; B. Gestión del Plan
Nacional: 1) Ampliación y gestión de la red de telesalud 2) Mecanismo
de financiamiento 3) Monitoreo y evaluación; y C. Desarrollo de
programas: 1) Telemedicina 2) Teleducación.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud desarrolladas
por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa
el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de
todo el país.
Que en ese marco se desarrollan acciones vinculadas a mejorar la
calidad de la atención y la seguridad de los pacientes, desarrollando
herramientas que apuntan a mejorar la práctica asistencial,
contribuyendo a lograr un modelo de atención eficiente, accesible y
seguro, centrado en la persona.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE COBERTURAS -dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN
PRIMARIA- y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y
REGULACIÓN SANITARIA -dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN- han desarrollado de manera conjunta un
DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA, como un instrumento
de referencia para la normalización y estandarización de las prácticas
y la mejora de la calidad de la teleconsulta, en el marco del ejercicio
de la telemedicina.
Que con el objetivo primordial de desplegar acciones de carácter
federal, participativas y consensuadas, se convocó a diversos actores
de interés a expresarse sobre el referido documento.
Que el documento preliminar fue remitido a los referentes de Telesalud
(y a través de ellos a sus equipos técnicos) de las 24 jurisdicciones,
exponiendo éstas su aceptación conforme los términos de la minuta del
2° Encuentro Federal de Telesalud del 5 de agosto de 2021.
Que del mismo modo fue remitido para la consulta de entidades
científicas, asociaciones de profesionales, entidades médicas y de
pacientes, que propusieron revisiones e incorporaron sus avales al
mismo.
Que de esta manera el documento se encuentra avalado por la Asociación
Argentina de Psiquiatría, la Sociedad Argentina de Medicina, la
Federación Argentina de Cardiología, la Sociedad Argentina de
Pediatría, la Federación Argentina de Asociaciones de Radiología,
Diagnóstico por imágenes y Terapia Radiante, la Federación de
Psicólogos de la República Argentina, la Cámara de Instituciones de
Diagnóstico Médico, el Instituto Técnico para la Acreditación de
Establecimientos de Salud, la Asociación para el cuidado de la diabetes
- CUI.D.AR., la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple,
Esclerosis Múltiple Argentina, la Fundación HCV Sin Fronteras, la Liga
Argentina de Lucha Contra el Cáncer y la Liga Argentina de Protección
al Diabético.
Que la formulación de este documento de buenas prácticas está orientada
principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la prestación de
servicios de salud, y tiene como objetivo la promoción de la salud
humana y, en consecuencia, la mejora de la calidad de vida.
Que se consideran buenas prácticas aquellas acciones o intervenciones
que responden a las necesidades de salud de las personas relacionadas a
estrategias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad,
recuperación y rehabilitación basadas en el mejor conocimiento
científico, que hayan demostrado ser efectivas, contribuyan a
resultados positivos en ámbitos clínicos, de gestión y sean de valor
para los usuarios.
Que el documento está dirigido a todas las personas que requieran y
provean atención sanitaria a través de tecnologías de la información y
la comunicación en el ámbito público, privado y de la seguridad social
de las 24 jurisdicciones. Esto incluye a las y los pacientes, la
comunidad sanitaria, equipos de salud, responsables/gestores de
establecimientos de salud, entidades financiadoras, organizaciones de
profesionales, proveedores de sistemas y servicios informáticos,
organismos de gobierno y todas aquellas entidades académicas y agentes
involucrados en el cuidado de la salud en Argentina.
Que su ámbito de alcance se concibe plural y abarcativo del sistema de
salud y su heterogeneidad, a la vez que responde de manera gradual y
dinámica a los distintos aspectos en que aquellas se desarrollan.
Que este documento se focaliza en la teleconsulta como elemento de la
telemedicina, que por su importancia habilita iniciar un marco de
buenas prácticas, y particularmente profundiza los aspectos vinculados
a la modalidad de teleconsulta con el/la paciente (TCP), para poner a
disposición de la comunidad toda una herramienta que facilite el acceso
a los servicios de salud, en el marco de realidades tan actuales como
necesarias.
Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN
PRIMARIA y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han
tomado la intervención de su competencia y avalan el DOCUMENTO MARCO DE
BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), sus complementarias y modificatorias.
Por ello:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA
TELECONSULTA - Teleconsulta con el/la paciente (TCP), que como Anexo I
(IF-2021-124291043-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA
TELECONSULTA - Teleconsulta con el/la paciente (TCP), que se aprueba
por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba
por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar su máximo
conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2022 N° 16705/22 v. 21/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)