e. 21/03/2022 N° 16294/22 v. 21/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
TEXTO
ORDENADO DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), LA FEDERACIÓN
AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS
ALGODONERAS LTDA (UCAL), REFERENTE A LA PRODUCCIÓN DE ALGODÓN, MAÍZ,
TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL EN LA PROVINCIA DEL CHACO
ARTÍCULO 1° - SUJETOS DEL CONVENIO.
El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la PROVINCIA
DEL CHACO y abarca a todos los trabajadores rurales que se encuentren
en relación de dependencia de los productores de algodón, maíz, trigo,
sorgo, soja y girasol de dicha Provincia y a sus empleadores.
Como Anexo I se presenta la nómina de todos los productores
comprendidos, asumiendo las entidades la obligación de comunicar
fehacientemente a la Comisión de Seguimiento (ver Art. 9°) las altas y
bajas que puedan producirse en dicha nómina.
Quedan exceptuados de lo establecido en este Convenio, los trabajadores
que realicen las tareas de manipulación y/o almacenamiento de
cualquiera de los productos señalados precedentemente. También quedan
excluidos los trabajadores dependientes de un productor comprendido en
la aludida nómina del Anexo I, cuando desarrollen su labor en cultivos
distintos a los enumerados en el presente. En ambos casos, las
cotizaciones correspondientes a los trabajadores alcanzados por estas
excepciones, seguirán lo establecido por el régimen general en vigencia.
ARTÍCULO 2° - OBJETO.
Este Convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de
recaudación, para que a través de la definición de una tarifa
sustitutiva se proceda al pago de los aportes personales y las
contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores
comprendidos en el artículo 1° del presente.
Dichas cotizaciones son las destinadas al:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley N° 24.241, sus
modificatorias y complementarias; Art. 80 Ley N° 26.727, sus
modificatorias y complementarias;
2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias;
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.660 y Ley N° 23.661,
sus modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(OSPRERA);
4. Prestación por Desempleo. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias;
5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032, sus modificatorias y complementarias;
6. Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.577, sus modificatorias y complementarias;
7. Seguro de Sepelio. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3° - CUOTA SOLIDARIA.
Adecuar los procedimientos de recaudación para que a través de la
definición de una retención adicional a la tarifa sustitutiva
establecida en el artículo 2°, se proceda al pago de la cuota solidaria
de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio con destino a
la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).
ARTÍCULO 4° - DESTINO DE LAS COTIZACIONES.
El importe correspondiente a los conceptos previstos en el artículo 2°
del presente, serán depositados a nombre de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los plazos y condiciones que la citada
Administración Federal determine y los conceptos previstos en el
artículo 3° del presente, serán depositados a nombre de la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) en la cuenta
del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N° 26-026/48.
ARTÍCULO 5° - VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.
a) El presente Convenio tendrá vigencia por UN (1) año, prorrogándose
sus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley
N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias, abarcando
las campañas de los cultivos mencionados en el artículo 1° del presente
Convenio, que se extienden desde el 1° de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año.
b) La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pudiendo ser
actualizada por la autoridad de aplicación, según las actualizaciones
que determine mediante sus Resoluciones la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada
producción, a efectos de que la misma mantenga la representatividad de
los aportes y contribuciones que sustituye.
ARTÍCULO 6° - MONTO DE LA TARIFA.
Los montos de la tarifa sustitutiva serán calculados tomando el número
de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una
tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción
registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de
cosecha de cada cultivo.
Dicha cantidad de jornales debe multiplicarse por el monto del jornal
del trabajador rural que corresponda, según las actualizaciones que
determine mediante sus Resoluciones la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada
producción. La suma que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje
del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a
todos y cada uno de los subsistemas enumerados en el artículo 2°. De la
misma manera será calculado el monto correspondiente al artículo 3° del
presente.
En el Anexo II, que forma parte del presente, se especifica el monto de
la tarifa por tonelada de cada tipo de producción (algodón, maíz,
trigo, sorgo, soja y girasol), y el porcentaje que de la misma
pertenece a cada uno de los subsistemas enumerados en el artículo 2°.
Asimismo, se establece en dicho Anexo el monto correspondiente a la retención adicional establecida por el artículo 3°.
Se deja constancia que la tarifa sustitutiva, que rigió durante el
primero y el segundo año del Convenio, ha sido calculada con la
reducción de las contribuciones dispuesta por el artículo 16 de la Ley
N° 26.476.
ARTÍCULO 7° - AGENTE DE RECAUDACIÓN.
Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su
oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), que la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL DEL CHACO (ATP)
actúe como agente de recaudación del presente Convenio, tal como lo
disponen los artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.377. Al efecto,
procederá a cobrar al productor la tarifa sustitutiva correspondiente
por tonelada de producto - definida en el artículo 6° - al momento que
el mismo solicite a dicho organismo la emisión de la GUIA para el
transporte del producto desde el predio originario hacia cualquier
destino.
A petición de las partes, las autoridades de la PROVINCIA DEL CHACO
aceptan que, en la misma oportunidad, la mencionada repartición cobre a
los productores el monto correspondiente a la cuota solidaria, en los
porcentajes establecidos en el Anexo II que forma parte del presente
Convenio.
Todos los importes retenidos en concepto de Tarifa Sustitutiva deberán
ser depositados con las modalidades y dentro de los plazos que fije la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL DEL CHACO (ATP) está obligada a
informar en forma bimestral a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la
Comisión de Seguimiento el detalle de las guías otorgadas y la cantidad
de toneladas por producto y por productor identificando al mismo,
mediante el correspondiente CUIT.
ARTÍCULO 8° - RIESGOS DEL TRABAJO.
a) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines
de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el
empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, y
previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el
empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus
condiciones generales y particulares completas.
b) Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas
Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos
bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) días
corridos siguientes al vencimiento general del plazo para la
presentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con cargo a la tarifa sustitutiva.
Aquellas Declaraciones Juradas Rectificativas posteriores a la fecha
mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto de cobertura
de Riesgos del Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el
marco del Régimen General, con la alícuota pactada entre el productor y
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las
remuneraciones efectivamente devengadas.
c) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), previo informe a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la
normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 9° - Se deja sin
efecto por la adenda al presente convenio homologada por Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de enero de 2017.
ARTÍCULO 10° - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Créase una Comisión Mixta de Seguimiento y Contralor de la marcha del
presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel
cumplimiento de sus cláusulas y detectar en tiempo real las novedades o
anormalidades que aparezcan durante su aplicación. En lo que respecta a
las altas y bajas de empleadores (ver Art. 1°), esta Comisión informará
la novedad en forma inmediata a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por DOS (2)
representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y otros DOS (2) de las ENTIDADES. Las partes
acuerdan invitar a participar, también, a representantes de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), del Gobierno de la PROVINCIA DEL
CHACO y del RENATRE.
ARTÍCULO 11 - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Las partes manifiestan que, para la plena ejecución del presente
Convenio, se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.377 y
su Decreto Reglamentario N° 1370/08. Sin perjuicio de ello y tal como
lo manda el artículo 11 de la mencionada Ley, los empleadores
comprendidos deberán generar y presentar las Declaraciones Juradas
mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones como
empleadores, de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o
los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar el alta,
la baja y las modificaciones de los datos que resulten pertinentes de
sus trabajadores en el Sistema "Mi Simplificación", de acuerdo con lo
normado por la Resolución General AFIP N° 2.988, sus modificaciones y
complementarias.
ARTÍCULO 12 - RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES.
a) Los productores comprendidos por el presente Convenio mantendrán su
condición de responsables directos, principales y exclusivos de la
registración legal de la mano de obra que se utilice en las
explotaciones agrícolas de la que resultaren titulares, cualquiera sea
su forma y modalidad, a fin de garantizar la debida declaración de
todos los trabajadores, sin posibilidad de trasladar los cargos de la
obligación incumplida a otra figura no integrante del presente.
b) El pago de la tarifa sustitutiva y la cuota solidaria estarán a cargo del productor al momento de la emisión de la GUIA.
ARTÍCULO 13 - TRABAJO INFANTIL.
Con el propósito de contribuir a la erradicación del trabajo infantil y
protección del trabajo adolescente, las partes firman la declaración
jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la
actividad sujeta al presente Convenio, como requisito para la
homologación del mismo, la cual se incluye como Anexo III.
ARTÍCULO 14 - ASESORAMIENTO A PRODUCTORES.
Las Entidades representativas de los Productores asumen la
responsabilidad de asesorar debidamente a sus asociados a fin de que
den cumplimiento a la obligación establecida en el inc. a) del art. 11
de la Ley 26.377 en lo que respecta a la generación y presentación de
las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de
sus obligaciones como empleadores.
ARTÍCULO 15 - ASESORAMIENTO A TRABAJADORES.
La UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) asume
la responsabilidad de asesorar debidamente a los trabajadores, sujetos
del presente Convenio, con respecto al pleno ejercicio de sus derechos
en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, así como también, a
suministrarles información respecto de otros beneficios y/o
prestaciones a las que pueden acceder.
ARTÍCULO 16 - REGISTRACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Las partes consideran que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
son una herramienta idónea para la registración de los trabajadores de
las actividades rurales, por lo que convienen en realizar todos los
esfuerzos necesarios para registrar a la totalidad del personal rural.
Con el fin de alcanzar este alto objetivo, se comprometen a registrar
en el primer año de vigencia de este Convenio por lo menos el 50% de
los trabajadores estimados para estas producciones.
Dicho número debe abarcar tanto a los trabajadores que ya se
registraron y que se encuentren trabajando en la actividad, como
aquellos no registrados que ingresen al sistema de Seguridad Social a
través del Convenio.
ARTÍCULO 17 - APORTE MÍNIMO A LA OBRA SOCIAL.
En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio
obtuvieran una remuneración mensual menor a $ 1.995,56 -que representa
CUATRO (4) veces la base imponible mínima fijada por la Resolución de
ANSES N° 448/2011, en la actualidad $ 498,89- o el valor que se
disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, los
empleadores asumen la obligación de declarar en los campos
"Remuneración 4" y "Remuneración 8" la suma indicada precedentemente,
independientemente de cual sea la remuneración devengada.
Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a
actualizar el mencionado importe toda vez que sea elevada la aludida
Base Imponible Mínima.
ARTÍCULO 18 - DEUDA POR EL PAGO DE ART DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
Teniendo en consideración la obligación asumida por el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DEL CHACO, con relación al
pago a la ART de la alícuota fijada en la Tarifa Sustitutiva
-establecida en el artículo 8°, inciso b), del Convenio original
homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15
de fecha 15 de junio de 2012-, las partes acuerdan expresamente que el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DEL CHACO se
hará cargo de abonar las deudas contraídas por todo concepto hasta la
fecha de entrada en vigencia de la Adenda al Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de enero de 2017, incluidas las
diferencias de alícuotas y multas, por los productores agrícolas y
agrarios adheridos al Convenio.
DI-2021 -1245 51813-APN-DNCRSS#MT