MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 3/2022

DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022

VISTO el EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 77 de fecha 16 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean integrantes o no del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1370/2008 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para efectuar la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012 se homologó, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la PROVINCIA DEL CHACO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 77 de fecha 16 de enero de 2017, por excusación del entonces Señor Secretario de Seguridad Social, se homologó la Adenda al referido Convenio de Corresponsabilidad Gremial con el objeto de fortalecer la herramienta.

Que el citado Convenio ha sido objeto de modificaciones en virtud de la entrada en vigencia de la Adenda antes mencionada y en tal sentido se hace necesario el ordenamiento legal del acuerdo de partes, tomando como base el texto del Convenio originario y la adenda.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de enero de 2017 se encomendó a la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de Junio de 2012.

Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de enero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Apruébese el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, que como ANEXO IF DI-2021-124551813-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2022 N° 16294/22 v. 21/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), LA FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA (UCAL), REFERENTE A LA PRODUCCIÓN DE ALGODÓN, MAÍZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL EN LA PROVINCIA DEL CHACO

ARTÍCULO 1° - SUJETOS DEL CONVENIO.

El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la PROVINCIA DEL CHACO y abarca a todos los trabajadores rurales que se encuentren en relación de dependencia de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol de dicha Provincia y a sus empleadores.

Como Anexo I se presenta la nómina de todos los productores comprendidos, asumiendo las entidades la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento (ver Art. 9°) las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina.

Quedan exceptuados de lo establecido en este Convenio, los trabajadores que realicen las tareas de manipulación y/o almacenamiento de cualquiera de los productos señalados precedentemente. También quedan excluidos los trabajadores dependientes de un productor comprendido en la aludida nómina del Anexo I, cuando desarrollen su labor en cultivos distintos a los enumerados en el presente. En ambos casos, las cotizaciones correspondientes a los trabajadores alcanzados por estas excepciones, seguirán lo establecido por el régimen general en vigencia.

ARTÍCULO 2° - OBJETO.

Este Convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de la definición de una tarifa sustitutiva se proceda al pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del presente.

Dichas cotizaciones son las destinadas al:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; Art. 80 Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias;

2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias;

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.660 y Ley N° 23.661, sus modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA);

4. Prestación por Desempleo. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias;

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032, sus modificatorias y complementarias;

6. Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.577, sus modificatorias y complementarias;

7. Seguro de Sepelio. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° - CUOTA SOLIDARIA.

Adecuar los procedimientos de recaudación para que a través de la definición de una retención adicional a la tarifa sustitutiva establecida en el artículo 2°, se proceda al pago de la cuota solidaria de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio con destino a la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).

ARTÍCULO 4° - DESTINO DE LAS COTIZACIONES.

El importe correspondiente a los conceptos previstos en el artículo 2° del presente, serán depositados a nombre de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los plazos y condiciones que la citada Administración Federal determine y los conceptos previstos en el artículo 3° del presente, serán depositados a nombre de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) en la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N° 26-026/48.

ARTÍCULO 5° - VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.

a) El presente Convenio tendrá vigencia por UN (1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias, abarcando las campañas de los cultivos mencionados en el artículo 1° del presente Convenio, que se extienden desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

b) La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pudiendo ser actualizada por la autoridad de aplicación, según las actualizaciones que determine mediante sus Resoluciones la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción, a efectos de que la misma mantenga la representatividad de los aportes y contribuciones que sustituye.

ARTÍCULO 6° - MONTO DE LA TARIFA.

Los montos de la tarifa sustitutiva serán calculados tomando el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo.

Dicha cantidad de jornales debe multiplicarse por el monto del jornal del trabajador rural que corresponda, según las actualizaciones que determine mediante sus Resoluciones la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción. La suma que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos y cada uno de los subsistemas enumerados en el artículo 2°. De la misma manera será calculado el monto correspondiente al artículo 3° del presente.

En el Anexo II, que forma parte del presente, se especifica el monto de la tarifa por tonelada de cada tipo de producción (algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol), y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los subsistemas enumerados en el artículo 2°.

Asimismo, se establece en dicho Anexo el monto correspondiente a la retención adicional establecida por el artículo 3°.

Se deja constancia que la tarifa sustitutiva, que rigió durante el primero y el segundo año del Convenio, ha sido calculada con la reducción de las contribuciones dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 26.476.

ARTÍCULO 7° - AGENTE DE RECAUDACIÓN.

Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), que la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL DEL CHACO (ATP) actúe como agente de recaudación del presente Convenio, tal como lo disponen los artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.377. Al efecto, procederá a cobrar al productor la tarifa sustitutiva correspondiente por tonelada de producto - definida en el artículo 6° - al momento que el mismo solicite a dicho organismo la emisión de la GUIA para el transporte del producto desde el predio originario hacia cualquier destino.

A petición de las partes, las autoridades de la PROVINCIA DEL CHACO aceptan que, en la misma oportunidad, la mencionada repartición cobre a los productores el monto correspondiente a la cuota solidaria, en los porcentajes establecidos en el Anexo II que forma parte del presente Convenio.

Todos los importes retenidos en concepto de Tarifa Sustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de los plazos que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL DEL CHACO (ATP) está obligada a informar en forma bimestral a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la Comisión de Seguimiento el detalle de las guías otorgadas y la cantidad de toneladas por producto y por productor identificando al mismo, mediante el correspondiente CUIT.

ARTÍCULO 8° - RIESGOS DEL TRABAJO.

a) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.

b) Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) días corridos siguientes al vencimiento general del plazo para la presentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con cargo a la tarifa sustitutiva.

Aquellas Declaraciones Juradas Rectificativas posteriores a la fecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto de cobertura de Riesgos del Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactada entre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las remuneraciones efectivamente devengadas.

c) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), previo informe a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de cobertura de Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 9° - Se deja sin efecto por la adenda al presente convenio homologada por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de enero de 2017.

ARTÍCULO 10° - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Créase una Comisión Mixta de Seguimiento y Contralor de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar en tiempo real las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores (ver Art. 1°), esta Comisión informará la novedad en forma inmediata a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por DOS (2) representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y otros DOS (2) de las ENTIDADES. Las partes acuerdan invitar a participar, también, a representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), del Gobierno de la PROVINCIA DEL CHACO y del RENATRE.

ARTÍCULO 11 - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Las partes manifiestan que, para la plena ejecución del presente Convenio, se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08. Sin perjuicio de ello y tal como lo manda el artículo 11 de la mencionada Ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las Declaraciones Juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores, de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y las modificaciones de los datos que resulten pertinentes de sus trabajadores en el Sistema "Mi Simplificación", de acuerdo con lo normado por la Resolución General AFIP N° 2.988, sus modificaciones y complementarias.

ARTÍCULO 12 - RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES.

a) Los productores comprendidos por el presente Convenio mantendrán su condición de responsables directos, principales y exclusivos de la registración legal de la mano de obra que se utilice en las explotaciones agrícolas de la que resultaren titulares, cualquiera sea su forma y modalidad, a fin de garantizar la debida declaración de todos los trabajadores, sin posibilidad de trasladar los cargos de la obligación incumplida a otra figura no integrante del presente.

b) El pago de la tarifa sustitutiva y la cuota solidaria estarán a cargo del productor al momento de la emisión de la GUIA.

ARTÍCULO 13 - TRABAJO INFANTIL.

Con el propósito de contribuir a la erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, las partes firman la declaración jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio, como requisito para la homologación del mismo, la cual se incluye como Anexo III.

ARTÍCULO 14 - ASESORAMIENTO A PRODUCTORES.

Las Entidades representativas de los Productores asumen la responsabilidad de asesorar debidamente a sus asociados a fin de que den cumplimiento a la obligación establecida en el inc. a) del art. 11 de la Ley 26.377 en lo que respecta a la generación y presentación de las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores.

ARTÍCULO 15 - ASESORAMIENTO A TRABAJADORES.

La UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) asume la responsabilidad de asesorar debidamente a los trabajadores, sujetos del presente Convenio, con respecto al pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, así como también, a suministrarles información respecto de otros beneficios y/o prestaciones a las que pueden acceder.

ARTÍCULO 16 - REGISTRACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Las partes consideran que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial son una herramienta idónea para la registración de los trabajadores de las actividades rurales, por lo que convienen en realizar todos los esfuerzos necesarios para registrar a la totalidad del personal rural. Con el fin de alcanzar este alto objetivo, se comprometen a registrar en el primer año de vigencia de este Convenio por lo menos el 50% de los trabajadores estimados para estas producciones.

Dicho número debe abarcar tanto a los trabajadores que ya se registraron y que se encuentren trabajando en la actividad, como aquellos no registrados que ingresen al sistema de Seguridad Social a través del Convenio.

ARTÍCULO 17 - APORTE MÍNIMO A LA OBRA SOCIAL.

En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio obtuvieran una remuneración mensual menor a $ 1.995,56 -que representa CUATRO (4) veces la base imponible mínima fijada por la Resolución de ANSES N° 448/2011, en la actualidad $ 498,89- o el valor que se disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud, los empleadores asumen la obligación de declarar en los campos "Remuneración 4" y "Remuneración 8" la suma indicada precedentemente, independientemente de cual sea la remuneración devengada.

Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a actualizar el mencionado importe toda vez que sea elevada la aludida Base Imponible Mínima.

ARTÍCULO 18 - DEUDA POR EL PAGO DE ART DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.

Teniendo en consideración la obligación asumida por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DEL CHACO, con relación al pago a la ART de la alícuota fijada en la Tarifa Sustitutiva -establecida en el artículo 8°, inciso b), del Convenio original homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012-, las partes acuerdan expresamente que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE de la PROVINCIA DEL CHACO se hará cargo de abonar las deudas contraídas por todo concepto hasta la fecha de entrada en vigencia de la Adenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial, aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de enero de 2017, incluidas las diferencias de alícuotas y multas, por los productores agrícolas y agrarios adheridos al Convenio.

DI-2021 -1245 51813-APN-DNCRSS#MT