MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 4/2022

DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 de fecha 1° de septiembre de 2010 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 757 de fecha 22 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean integrantes o no del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para efectuar la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 1° de septiembre de 2010 se homologó, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 757, por excusación del entonces Señor Secretario de Seguridad Social, de fecha 22 de septiembre de 2017 se homologó la Adenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 26 de abril de 2010 con el objeto de fortalecer la herramienta.

Que el citado Convenio ha sido objeto de modificaciones en virtud de la entrada en vigencia de la Adenda antes mencionada y en tal sentido se hace necesario el ordenamiento legal del acuerdo de partes, tomando como base el texto del Convenio originario y la adenda.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 757 de fecha 22 de septiembre de 2017 se encomendó a la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 1° de septiembre de 2010.

Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 757 de fecha 22 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Apruébese el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 1° de septiembre de 2010 que como ANEXO DI-2021-124546125-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2022 N° 16295/22 v. 21/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UATRE Y LA COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, REFERENTE A LA PRODUCCION DE TABACO TIPO VIRGINIA EN LA PROVINCIA DEL CHACO

ARTÍCULO 1° - SUJETOS DEL CONVENIO.

El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la PROVINCIA DEL CHACO y abarca a todos los trabajadores rurales que se encuentren en relación de dependencia de los productores de tabaco tipo Virginia de dicha Provincia.

En el caso de que el productor desarrollare otras actividades comerciales además de la que es objeto del presente Convenio, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el régimen general en vigencia. Anexo al presente, corre la nómina de todos los productores comprendidos asumiendo la Cooperativa la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento (creada por artículo 11) de las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina.

ARTÍCULO 2° - OBJETO.

Este Convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de la definición de una tarifa sustitutiva se proceda al pago pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del presente. Dichas cotizaciones son las destinadas al:

a) 1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley N° 24.421, sus modificatorias y complementarias; Art. 80 Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias;

2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias;

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.660 y Ley N° 23.661, sus modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA);

4. Prestación por desempleo. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias;

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032, sus modificatorias y complementarias;

6. Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias;

7. Seguro de Sepelio. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias;

b) Cuota Solidaria. Tarifa Adicional. Adecuar los procedimientos de recaudación para que a través de la definición de una retención adicional a la tarifa sustitutiva establecida en el artículo 2° inciso a), se proceda al pago de la cuota solidaria de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio con destino a la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

La cuota solidaria, se depositara a nombre de la U.A.T.R.E. en la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N° 26-026/48.

ARTÍCULO 3° - DESTINO DE LAS COTIZACIONES.

El importe correspondiente a los conceptos previstos en el artículo 2°, inciso a), del presente, serán depositados a nombre de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en los plazos y condiciones que la citada Administración Federal determine y los conceptos previstos en el artículo 2°, inciso b), del presente, serán depositados a nombre de la U.A.T.R.E., en la cuenta del banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N° 26-026/48.

ARTÍCULO 4° - VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá vigencia por UN (1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias, abarcando la campaña que se extienda desde el 1° de mayo hasta el 30 de abril de cada año.

Las partes podrán denunciar el Convenio en cualquier momento, según los plazos y condiciones en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.

ARTÍCULO 5° - FINANCIACIÓN.

Los montos de los aportes y contribuciones y demás aportes sociales devengados, correspondientes a los conceptos enumerados en el artículo 2°, serán financiados con recursos provenientes del Fondo Especial del Tabaco (F.E.T.) a través de un subcomponente especifico del Plan Operativo Anual de la Provincia del CHACO por el periodo de vigencia del presente Convenio.

La COOPERATIVA, como integrante de la Unidad de Coordinación Provincial del Fondo Especial del Tabaco Provincial, se compromete a crear un Programa específico de Apoyo Solidario del F.E.T., que tendrá como destino exclusivo, el pago de las cotizaciones mencionadas, garantizando el cumplimiento de las obligaciones con recursos F.E.T.

Los montos de los Programas resultaran de aplicar el importe acordado como Tarifa Total (Tarifa Total = Tarifa Sustitutiva + Tarifa Adicional) para ese periodo entre la COOPERATIVA y la U.A.T.R.E., multiplicado por la cantidad de kilogramos producidos y entregados en la campaña precedente por los productores tabacaleros de la Provincia. En el caso que la campaña inmediata anterior haya sido de rendimientos extraordinariamente altos o bajos, en su lugar, se podrá incluir el promedio de kilogramos producidos y entregados en las últimas tres campañas. Una vez conocida la cantidad de kilogramos producidos y entregados por los productores tabacaleros de la Provincia en la campaña correspondiente a la vigencia del Convenio, serán éstos los que se aplicaran para realizar el pago del presente Convenio.

Teniendo en cuenta que cada kilogramo de tabaco está asociado a una fuerza laboral que le dio origen y que existen kilogramos entregados en los acopios producto del cobro en especie de arriendos de tierra o instalaciones, se deja constancia en el presente que todos los kilogramos de tabaco entregados en un acopio serán los multiplicados por la tarifa total para la determinación del importe a abonar, sean estos kilogramos entregados por una persona física o jurídica que registe o no registre personal a su nombre y declaraciones juradas, constituyéndose estos últimos, respecto a los recursos que les correspondería del Fondo Especial del Tabaco, en aportantes solidarios.

Agentes de Retención. El organismo responsable del pago de los montos de los aportes y contribuciones y demás aportes sociales devengados, correspondientes a los conceptos enumerados en el artículo 2°, será la Administración del Fondo Especial del Tabaco (F.E.T.) Provincial, quien ejecutara el subcomponente especifico de cada Plan Operativo Anual de la Provincia por el periodo de vigencia del presente Convenio.

Las partes autorizan expresamente al Fondo Especial del Tabaco (F.E.T.) a depositar directamente y sin intermediación los conceptos previstos en el artículo 2°, inciso b), del presente, en la cuenta a nombre de la U.A.T.R.E. del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N° 26-026/48.

ARTÍCULO 6° - RESCISIÓN O SUSPENSIÓN DEL CONVENIO.

Para el caso que, por cualquier circunstancia, el Programa de Apoyo Solidario del F.E.T. mencionado en el artículo 5°, no pueda cumplimentarse, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la rescisión o suspensión del presente Convenio de conformidad con lo establecido en el Art. 10° de la Ley N° 26.377.

ARTÍCULO 7° - MONTO DE LA TARIFA.

Los montos de la tarifa sustitutiva y de los otros aportes sociales, fueron calculados teniendo en cuenta que la mano de obra en relación de dependencia, necesaria para el cultivo de una hectárea de tabaco, se estima en un total de 126 jornales. Esta cantidad debe multiplicarse por el monto del jornal del peón general rural establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.). La suma que de aquí surge, se multiplicó por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos y cada uno de los organismos enumerados en el artículo 2° del presente.

En el Anexo I se especifican el monto de la tarifa por hectárea de producción del tabaco Virginia y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los sistemas, cotizaciones solidarias o institutos enumerados en el mencionado artículo 2°.

Se deja constancia que para esta tarifa que regirá durante el primer año del Convenio, se ha calculado la reducción de las contribuciones dispuestas por el artículo 16 de la Ley N° 26.476.

ARTÍCULO 8° - VIGENCIA DE LA TARIFA.

La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pero podrá ser actualizada de oficio por la autoridad de aplicación, según las actualizaciones que determine mediante sus Resoluciones la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) para la realización de las tareas tabacaleras involucradas en el presente Convenio, a efectos de que la misma mantenga la representatividad de los aportes y contribuciones que sustituye.

ARTÍCULO 9° - RIESGOS DEL TRABAJO.

a) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con las cuales el empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.

b) Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) días corridos siguientes al vencimiento general del plazo para la presentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas Declaraciones Juradas Rectificativas posteriores a la fecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto de cobertura de Riesgos del Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactada entre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las remuneraciones efectivamente devengadas.

c) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimara a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de cobertura de Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 10 - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente Convenio se ajustaran a las disposiciones que dicten la Secretaria de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.

Sin perjuicio de ello, y tal como lo manda el artículo 11 de la mencionada Ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las Declaraciones Juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Los productores comprendidos por el presente Convenio mantendrán su condición de responsables directos, principales y exclusivos de la registración legal de la mano de obra que se utilice en las explotaciones agrícolas de la que resultares titulares, cualquiera sea su forma y modalidad, a fin de garantizar la debida declaración de todos los trabajadores, sin posibilidad de trasladar los cargos de la obligación incumplida a otra figura no integrante del presente. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y las modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores en el Sistema "Mi Simplificación" de acuerdo con lo normado por la Resolución General AFIP N° 2.988, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 11 - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Crease una Comisión mixta de Seguimiento y Contralor de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar en tiempo real las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores, esta Comisión informara la novedad en forma inmediata y fehaciente, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la U.A.T.R.E. y otros dos de la COOPERATIVA. Las partes acuerdan invitar a participar también, a representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y del RENATRE.

ARTÍCULO 12 - TRABAJO INFANTIL.

Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicación del trabajo infantil, las partes acuerdan presentar ante la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL una declaración jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio, como requisito para la homologación del mismo.

ARTÍCULO 13 - ASESORAMIENTO A PRODUCTORES.

La Cooperativa asume la responsabilidad de asesorar debidamente a sus asociados a fin que den cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 11, inciso a de la Ley N° 26.377 en lo que respecta a la generación y presentación de las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores.

ARTÍCULO 14 - APORTE MÍNIMO A LA OBRA SOCIAL.

En el caso de los trabajadores no permanentes, cuando la suma de los jornales liquidados en un mes sea menor al establecido por el artículo 1° del Decreto N° 330/10, (Dos veces la base imponible mínima, $ 622,72, vigente a partir de Marzo 2010 o el valor que surja en el futuro), los empleadores asumen la responsabilidad de declarar un "importe adicional" con destino a la Obra Social el que será igual al 9% de la diferencia entre la remuneración efectivamente liquidada y la suma vigente resultante indicada más arriba. ($622,72 - Salario percibido) x 9%.

ARTÍCULO 15 - PAGOS FUERA DE TÉRMINO.

Los ingresos que se realicen una vez producido el vencimiento del plazo convenido a tal efecto y antes del inicio del nuevo ciclo de pagos, serán considerados pagos fuera de término y, junto a los intereses que correspondan, serán distribuidos de acuerdo a los parámetros que se hubiesen fijado para el ciclo inmediato finalizado.

ARTÍCULO 16 - DEUDA POR EL PAGO A LA ART DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.

Teniendo en consideración la obligación asumida por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DEL CHACO, con relación al pago a la A.R.T. de la alícuota fijada en la Tarifa Sustitutiva (establecida en el artículo 9°, inciso b) del Convenio original homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010), las partes acuerdan expresamente que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DEL CHACO se hará cargo de abonar las deudas contraídas por todo concepto hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente adenda, incluidas las diferencias de alícuotas y multas, por los productores tabacaleros adheridos al convenio.

DI-2021-124546125 -APN-DNCRS S#MT