DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Y
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Conjunta 1/2022
DISFC-2022-1-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y sus
modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 779 del 20 de noviembre de
1995 y sus modificatorios, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo
III, Sección 14ª, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios Nros. 1136 del 11 de diciembre de 1996,
DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ del 20 de septiembre de 2019 y DI-2020-195-
APN-DNRNPACP#MJ del 13 de octubre de 2020, y la Disposición conjunta
suscripta entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Agencia Nacional
de Seguridad Vial N° DISFC-2021-1-APN-ANSV#MTR del 26 de octubre de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N°
779 del 20 de noviembre de 1995 - modificado por el artículo 9º del
Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley
Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte
pertinente que “(...) los acoplados, remolques y Tráileres destinados
al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos
de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por
vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad
vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso
se prevé que “(...) dichos vehículos portarán una placa identificatoria
alternativa”.
Que, en el marco de la normativa señalada, esa Dirección Nacional
emitió la Disposición DI-2018-125-APN- DNRNPACP#MJ que aprobó el modelo
de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el
procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II
del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de
Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de
Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación
Familiar”), puesta en vigencia mediante Disposición DI-2019-323-
APN-DNRNPACP#MJ, a partir del 1° de noviembre de 2019.
Que, previo al dictado de la medida mencionada, estos pequeños
remolques circulaban de conformidad con lo establecido en la
Disposición D.N. N° 1136/96, con una placa de libre impresión que
contiene el número del dominio del automotor que lo remolca, precedido
por el número “101”.
Que, en atención a ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
entendió pertinente establecer un plazo razonable para que
regularizaran su situación y circularan con la placa cuya expedición se
regula en la citada Disposición N° DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en razón de lo expuesto, se estableció que los “Tráileres
categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones
deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se
encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la
Disposición N° 1136/96 de la mencionada Dirección Nacional, debían
adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la
entrada en vigencia” de la Disposición mencionada en el párrafo que
antecede.
Que dicho plazo fue ampliado por DOCE (12) meses mediante la
Disposición N° DI-2020-195-APN- DNRNPACP#MJ, con fundamento en las
restricciones ambulatorias dispuestas en el marco de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el
COVID-19, y receptadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el
Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE y sus prorrogas, en razón de la
emergencia pública en materia sanitaria.
Que, no obstante la vigencia de la norma que nos ocupa, debe tenerse
presente que los tráileres que se encontraban en condiciones de
solicitar la placa identificatoria expedida por el Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor son fabricados de forma artesanal o en
pequeños talleres y no de forma seriada por una fábrica terminal
inscripta en la citada Dirección Nacional, razón por la cual deben
acreditar su aptitud para circular en la vía pública mediante la
Certificación de Seguridad Vehicular emitida por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
Que, en ese marco, mediante Disposición conjunta N°
DISFC-2021-1-APN-ANSV#MTR ambos organismos dispusieron realizar, con
carácter instructivo, operativos de control y fiscalización de la
circulación de los tráileres categoría O1 destinados al traslado de
equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación
familiar, que no se encuentren identificados de conformidad con lo
establecido por la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor para esas unidades, a los efectos de comunicar la plena
vigencia de la citada normativa.
Que, asimismo, por la normativa mencionada en el párrafo que antecede
se estableció que, a partir del 1° de abril de 2022, la fiscalización
comenzará a tener carácter disuasivo y punitivo, siendo pasibles los
infractores de las sanciones previstas en Anexo 2 del Decreto N°
779/1995, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Que, ante la proximidad del vencimiento del plazo establecido, el
cúmulo de trámites en proceso (ya sea para la obtención de la
Certificación de Seguridad Vehicular como para la impresión y entrega
de las placas correspondientes) torna aconsejable, oportuno y
conveniente ampliar el plazo para la puesta en vigencia de las
previsiones contenidas en el artículo 1° de la Disposición conjunta N°
DISFC-2021-1-APN-ANSV#MTR.
Que, ello, a efectos de posibilitar la regularización de aquellos
vehículos cuyos poseedores ya han iniciado el correspondiente trámite
para la obtención de la placa alternativa para tráileres categoría O1 o
bien se encuentran interesados en regularizar su situación a la
brevedad.
Que, por lo expuesto, tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL entienden que deviene oportuno
disponer las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de las
normas vigentes, sin detrimento alguno de la seguridad vehicular en las
vías públicas.
Que, en ese sentido, se entiende pertinente disponer el citado período
de prorroga a efectos de garantizar la plena vigencia de las
previsiones contenidas en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, para la identificación de esas unidades, así
como alertar y notificar a los usuarios de la vía pública acerca de las
inconductas al conducir y sus eventuales consecuencias.
Que el espíritu de la presente medida es lograr que la mayor cantidad
de vehículos se encuentren adecuados a los estándares de seguridad
apropiados, así como la correcta identificación de las unidades
circulantes de conformidad con el plexo normativo vigente.
Que ha tomado debida intervención del Departamento de Asuntos
Normativos y Judiciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS y la
Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 7°, inciso
b), de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el 31 de julio de 2022 el plazo dispuesto
en el artículo 1º de la Disposición Conjunta N°
DISFC-2021-1-APN-ANSV#MTR del 26 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- A partir del 1° de agosto de 2022, la fiscalización
comenzará a tener carácter disuasivo y punitivo, siendo pasibles los
infractores de las sanciones previstas en Anexo 2 del Decreto N°
779/1995, reglamentario de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de regular su situación, los poseedores de
tráileres categoría O1, exclusivamente destinados al traslado de
equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación
familiar deberán cumplir con lo dispuesto por la Sección 14ª, Título
II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico- Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza - Pablo Julian Martinez Carignano
e. 21/03/2022 N° 16665/22 v. 21/03/2022