DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3/2022
DI-2022-3-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2022
VISTO el EX-2019-104906221-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), La Ley 23.546 (t.o. 2004), y sus
modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-106583519-APN-DNRYRT#MPYT de los presentes actuados,
obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN
DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y la
empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, Líneas San Martín
y Urquiza, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la empresa DESARROLLADORA DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF) ha ratificado dicho acuerdo.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial y el otorgamiento de una gratificación
extraordinaria no remunerativa, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes, lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines se hace saber a las partes que deberán acompañar las
escalas salariales mencionadas en la cláusula tercera del acuerdo, las
que deberán ser ratificadas.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(APDFA), por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, Líneas San Martín y Urquiza, por la parte empleadora,
que luce en el IF-2019-106583519-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-104906221-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en el IF-2019-106583519-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-104906221-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2022 N° 15288/22 v. 21/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)