Resolución 85/2022
RESOL-2022-85-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el EX-2021-87456998- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y.
(Visto rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1513/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/9/2022.)
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del
RE-2021-87456959-APN-DGD#MT del expediente de referencia obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 1513/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/9/2022.)
Que mediante el acuerdo de marras,
las partes establecen incrementos salariales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa 1369/14 “E”, con vigencia desde el 1°
de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
(Considerando rectificado por art. 3º de la Resolución Nº 1513/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/9/2022.)
Que corresponde dejar constancia que
por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de
marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/13, cuando en realidad
el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1369/14 “E”, que fuera celebrado entre las mismas partes.
(Considerando rectificado por art. 4º de la Resolución Nº 1513/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/9/2022.)
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 6/7 del RE-2021-87456959-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 5º de la Resolución Nº 1513/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/9/2022.)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa
Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1369/14 “E”.
(Artículo rectificado por art. 6º de la Resolución Nº 1513/2022 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/9/2022.)
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2022 N° 15102/22 v. 21/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)