ACUERDOS

Decreto 138/2022

DCTO-2022-138-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-110655675-APN-DNRYRT#MT, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, homologado por el Decreto N° 973 del 18 de junio de 2008 y el Acta Acuerdo del 18 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas, y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, conforme surge del Acta Acuerdo del 18 de noviembre de 2021.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron modificar las escalas de remuneraciones con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2021 y 1° de enero de 2022, como así también los incisos b.2), b.3) y b.4) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo del 18 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA (Decreto N° 973/08), que como ANEXOS IF-2021-115751968-APN-DALSP#MT e IF-2022-14576316-APN-DNRYRT#MT forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el Acta Acuerdo que por el presente se homologa entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2021 y del 1° de enero de 2022, conforme lo acordado por las Partes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2022 N° 17205/22 v. 22/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año 2021, siendo las 11:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación (Decreto N° 973/08), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN los Sres. Maximiliano UCEDA, Martin ROSETTI y la Sra. Mariela BOLATTI, todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por la Sra. Adriana SICARD, el Sr. David MORALES, y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Diego MARTINEZ y las Sras. Celeste ITALIANO y Teresa FAINSTEIN , con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L. AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y al distanciamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia de forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA que propone:

CLAUSULA PRIMERA: Sustituir la escala de Asignación Básica establecida en el inciso a) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, normativa complementaria y modificatoria, según corresponda, por las que quedan incorporadas como Anexos I y II a la presente Acta, las que reemplazarán a la establecida en el Anexo XXII del Acta de fecha 19/08/2021 homologada por Decreto N° 748/21, de acuerdo a la vigencia que para cada caso se establece.

CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir el inciso b.2) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

"b.2) ADICIONAL POR MANTENIMIENTO, AMORTIZACION Y REPOSICION DE INSTRUMENTOS, aplicable a los artistas pertenecientes a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, a la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUANDE DIOS FILIBERTO"y a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA", en un monto equivalente a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO $$ 22.728) a partir del 1° de enero de 2022.

La categoría Pianista Acompañante del CORO POLIFONICO NACIONAL y CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" percibirá este Adicional en un monto de equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($ 18.595) a partir del 1° de enero de 2022."

CLAUSULA TERCERA: Sustituir el inciso b.3) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

"b.3) ADICIONAL POR CUIDADOS DEL ORGANO VOCAL, aplicable a los artistas pertenecientes al CORO POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" y al CORO NACIONAL DE JOVENES, en un monto equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 18.595) a partir del 1° de enero de 2022."

CLAUSURA CUARTA: Sustituir el inciso b.4) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, según corresponda, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

"b.4) ADICIONAL POR EQUIPAMIENTO Y CUIDADOS CORPORALES, aplicable a los artistas pertenecientes a la Agrupación Cuerpo de Baile — BALLETFOLKLORICO NACIONAL— en un monto equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($ 18.595) a partir del 1° de enero de 2022."

ANEXO I

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/21- En pesos


ANEXO II


Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/22- En pesos


Cedida la palabra a la representación gremial de U.P.C.N. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En el uso de la palabra la representación gremial de A.T.E. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acuerdo alcanzado se instrumentará mediante documento electrónico por plataforma GDE, para la firma conjunta del mismo.

En dicho documento, y atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del documento. Asimismo, quienes realicen la suscripción digital del documento, lo hacen desde su respectiva repartición, teniéndose en cuenta la representación de cada parte.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

IF-2022-14576316-APN-DNRYRT#MT





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año 2021, siendo las 11:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del Sector Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación (Decreto N° 973/08), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN los Sres. Maximiliano UCEDA, Martin ROSETTI y la Sra. Mariela BOLATTI, todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por la Sra. Adriana SICARD, el Sr. David MORALES, y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Diego MARTINEZ y las Sras. Celeste ITALIANO y Teresa FAINSTEIN , con la asistencia letrada de la Dra. Mariana L. AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y al distanciamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia de forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA que propone:

CLAUSULA PRIMERA: Sustituir la escala de Asignación Básica establecida en el inciso a) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, normativa complementaria y modificatoria, según corresponda, por las que quedan incorporadas como Anexos I y II a la


presente Acta, las que reemplazarán a la establecida en el Anexo XXII del Acta de fecha 19/08/2021 homologada por Decreto N° 748/21, de acuerdo a la vigencia que para cada caso se establece.

CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir el inciso b.2) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

"b.2) ADICIONAL POR MANTENIMIENTO, AMORTIZACION Y REPOSICION DE INSTRUMENTOS, aplicable a los artistas pertenecientes a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, a la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUANDE DIOS FILIBERTO"y a la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA", en un monto equivalente a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO $$ 22.728) a partir del 1° de enero de 2022.

La categoría Pianista Acompañante del CORO POLIFONICO NACIONAL y CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" percibirá este Adicional en un monto de equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($ 18.595) a partir del 1° de enero de 2022."

CLAUSULATERCERA: Sustituir el inciso b.3) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

"b.3) ADICIONAL POR CUIDADOS DEL ORGANO VOCAL, aplicable a los artistas pertenecientes al CORO POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" y al CORO NACIONAL DE JOVENES, en un monto equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 18.595) a partir del 1° de enero de 2022."

CLAUSURA CUARTA: Sustituir el inciso b.4) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, según corresponda, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

"b.4) ADICIONAL POR EQUIPAMIENTO Y CUIDADOS CORPORALES, aplicable a los artistas pertenecientes a la Agrupación Cuerpo de Baile — BALLETFOLKLORICO NACIONAL— en un monto equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($ 18.595) a partir del 1° de enero de 2022."

ANEXO I

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/21- En pesos

ANEXO II

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/22- En pesos

Cedida la palabra a la representación gremial de U.P.C.N. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En el uso de la palabra la representación gremial de A.T.E. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acuerdo alcanzado se instrumentará mediante documento electrónico por plataforma GDE, para la firma conjunta del mismo.

En dicho documento, y atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del documento. Asimismo, quienes realicen la suscripción digital del documento, lo hacen desde su respectiva repartición, teniéndose en cuenta la representación de cada parte.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

IF-2022-14576316-APN-DNRYRT#MT



Atento que con fecha 18 de noviembre del año 2021 se procedió a suscribir un Acta Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación y se detectó que se incurrió en un error material al no incorporarse la grilla de los Anexos I y II enunciados a la citada acta, es por ello que las partes firmantes consideran conveniente aclarar que dichas grillas que aquí se refieren forman parte integral del acuerdo suscripto. Consecuentemente, resulta necesario solicitar que se tenga presente lo aquí aclarado a los efectos del trámite homologatorio correspondiente.

ANEXO I

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/21- En pesos




ANEXO II

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/22- En pesos