e. 22/03/2022 N° 17205/22 v. 22/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
noviembre del año 2021, siendo las 11:00 horas, convocada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del
Sector Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY, en el marco
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente
del Ministerio de Cultura de la Nación (Decreto N° 973/08), COMPARECEN:
por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón
SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo
BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
los Sres. Maximiliano UCEDA, Martin ROSETTI y la Sra. Mariela BOLATTI,
todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por la Sra. Adriana SICARD, el Sr.
David MORALES, y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en
representación de la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el
Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Diego MARTINEZ y las Sras.
Celeste ITALIANO y Teresa FAINSTEIN , con la asistencia letrada de la
Dra. Mariana L. AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes,
en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y al distanciamiento social
obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se celebra la presente
audiencia de forma virtual.
Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA que propone:
CLAUSULA PRIMERA: Sustituir la
escala de Asignación Básica establecida en el inciso a) del artículo 48
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de
Orquestas, Coros y Ballets, normativa complementaria y modificatoria,
según corresponda, por las que quedan incorporadas como Anexos I y II a
la presente Acta, las que reemplazarán a la establecida en el Anexo
XXII del Acta de fecha 19/08/2021 homologada por Decreto N° 748/21, de
acuerdo a la vigencia que para cada caso se establece.
CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir el
inciso b.2) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará
redactado de acuerdo al siguiente texto:
"b.2) ADICIONAL POR MANTENIMIENTO,
AMORTIZACION Y REPOSICION DE INSTRUMENTOS, aplicable a los artistas
pertenecientes a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, a la ORQUESTA NACIONAL
DE MUSICA ARGENTINA "JUANDE DIOS FILIBERTO"y a la BANDA SINFONICA
NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA", en un monto equivalente a PESOS
VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO $$ 22.728) a partir del 1° de
enero de 2022.
La categoría Pianista Acompañante del
CORO POLIFONICO NACIONAL y CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS
LARRIMBE" percibirá este Adicional en un monto de equivalente a PESOS
DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS
DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($ 18.595) a partir del 1° de
enero de 2022."
CLAUSULA TERCERA: Sustituir el
inciso b.3) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará
redactado de acuerdo al siguiente texto:
"b.3) ADICIONAL POR CUIDADOS DEL
ORGANO VOCAL, aplicable a los artistas pertenecientes al CORO
POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS
LARRIMBE" y al CORO NACIONAL DE JOVENES, en un monto equivalente a
PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a
PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 18.595) a partir del
1° de enero de 2022."
CLAUSURA CUARTA: Sustituir el
inciso b.4) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, según corresponda, el
que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
"b.4) ADICIONAL POR EQUIPAMIENTO Y
CUIDADOS CORPORALES, aplicable a los artistas pertenecientes a la
Agrupación Cuerpo de Baile — BALLETFOLKLORICO NACIONAL— en un monto
equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de
diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($
18.595) a partir del 1° de enero de 2022."
ANEXO I
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/21- En pesos
ANEXO II
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/22- En pesos
Cedida la palabra a la representación gremial de U.P.C.N. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.
En el uso de la palabra la representación gremial de A.T.E. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por
perfeccionado el acuerdo.
La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acuerdo alcanzado
se instrumentará mediante documento electrónico por plataforma GDE,
para la firma conjunta del mismo.
En dicho documento, y atento a la habilitación de los permisos para la
firma en forma remota a través del Sistema de Gestión Documental
Electrónica, la fecha que se asigna refiere a su suscripción digital,
mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el
encabezamiento del documento. Asimismo, quienes realicen la suscripción
digital del documento, lo hacen desde su respectiva repartición,
teniéndose en cuenta la representación de cada parte.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2022-14576316-APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
noviembre del año 2021, siendo las 11:00 horas, convocada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del
Sector Público, asistido por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY, en el marco
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente
del Ministerio de Cultura de la Nación (Decreto N° 973/08), COMPARECEN:
por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón
SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo
BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María
JALDA, y por el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
los Sres. Maximiliano UCEDA, Martin ROSETTI y la Sra. Mariela BOLATTI,
todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por la Sra. Adriana SICARD, el Sr.
David MORALES, y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en
representación de la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
el Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Diego MARTINEZ y las Sras.
Celeste ITALIANO y Teresa FAINSTEIN , con la asistencia letrada de la
Dra. Mariana L. AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes,
en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y al distanciamiento social
obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se celebra la presente
audiencia de forma virtual.
Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA que propone:
CLAUSULA PRIMERA: Sustituir la
escala de Asignación Básica establecida en el inciso a) del artículo 48
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de
Orquestas, Coros y Ballets, normativa complementaria y modificatoria,
según corresponda, por las que quedan incorporadas como Anexos I y II a
la
presente Acta, las que reemplazarán a la establecida en el Anexo XXII
del Acta de fecha 19/08/2021 homologada por Decreto N° 748/21, de
acuerdo a la vigencia que para cada caso se establece.
CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir el
inciso b.2) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará
redactado de acuerdo al siguiente texto:
"b.2) ADICIONAL POR MANTENIMIENTO,
AMORTIZACION Y REPOSICION DE INSTRUMENTOS, aplicable a los artistas
pertenecientes a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, a la ORQUESTA NACIONAL
DE MUSICA ARGENTINA "JUANDE DIOS FILIBERTO"y a la BANDA SINFONICA
NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA", en un monto equivalente a PESOS
VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO $$ 22.728) a partir del 1° de
enero de 2022.
La categoría Pianista Acompañante del
CORO POLIFONICO NACIONAL y CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS
LARRIMBE" percibirá este Adicional en un monto de equivalente a PESOS
DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a PESOS
DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($ 18.595) a partir del 1° de
enero de 2022."
CLAUSULATERCERA: Sustituir el
inciso b.3) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, el que quedará
redactado de acuerdo al siguiente texto:
"b.3) ADICIONAL POR CUIDADOS DEL
ORGANO VOCAL, aplicable a los artistas pertenecientes al CORO
POLIFONICO NACIONAL, al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS
LARRIMBE" y al CORO NACIONAL DE JOVENES, en un monto equivalente a
PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de diciembre de 2021 y a
PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 18.595) a partir del
1° de enero de 2022."
CLAUSURA CUARTA: Sustituir el
inciso b.4) del artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal de Orquestas, Coros y Ballets, según corresponda, el
que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
"b.4) ADICIONAL POR EQUIPAMIENTO Y
CUIDADOS CORPORALES, aplicable a los artistas pertenecientes a la
Agrupación Cuerpo de Baile — BALLETFOLKLORICO NACIONAL— en un monto
equivalente a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1° de
diciembre de 2021 y a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA YCINCO ($
18.595) a partir del 1° de enero de 2022."
ANEXO I
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/21- En pesos
ANEXO II
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/22- En pesos
Cedida la palabra a la representación gremial de U.P.C.N. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.
En el uso de la palabra la representación gremial de A.T.E. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por
perfeccionado el acuerdo.
La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acuerdo alcanzado
se instrumentará mediante documento electrónico por plataforma GDE,
para la firma conjunta del mismo.
En dicho documento, y atento a la habilitación de los permisos para la
firma en forma remota a través del Sistema de Gestión Documental
Electrónica, la fecha que se asigna refiere a su suscripción digital,
mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el
encabezamiento del documento. Asimismo, quienes realicen la suscripción
digital del documento, lo hacen desde su respectiva repartición,
teniéndose en cuenta la representación de cada parte.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2022-14576316-APN-DNRYRT#MT
Atento que con fecha 18 de noviembre del año 2021 se procedió a suscribir un Acta Acuerdo en el marco de la Comisión
Negociadora de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet
Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación y
se detectó que se incurrió en un error material al no incorporarse la
grilla de los Anexos I y II enunciados a la citada acta, es por ello
que las partes firmantes consideran conveniente aclarar que dichas
grillas que aquí se refieren forman parte integral del acuerdo
suscripto. Consecuentemente, resulta necesario solicitar que se tenga
presente lo aquí aclarado a los efectos del trámite homologatorio
correspondiente.
ANEXO I
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/21- En pesos
ANEXO II
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/01/22- En pesos