ACUERDOS

Decreto 136/2022

DCTO-2022-136-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-07105552-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021 y 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 27 de enero de 2022 y del 3 de febrero de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino un incremento en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el ámbito del citado Convenio Colectivo de Trabajo y la actualización de los valores del Régimen de percepción del Premio Estímulo a la Asistencia.

Que, en tal contexto, se acordó que dichos incrementos resultan aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2021 para el personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el referido Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2022 y 1° de abril de 2022.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad, según los Anexos correspondientes, producto de la aplicación del porcentaje propuesto.

Que, asimismo, se fijó el importe del Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales a partir del 1° de febrero de 2022.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la mencionada Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 27 de enero de 2022 reabierta el 3 de febrero de 2022 que dispone su vigencia a partir del 1° de febrero de 2022.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 27 de enero y 3 de febrero, ambas de 2022, y sus Anexos I a LIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS IF-2022-19021542-APN-DALSP#MT, IF-2022-19427343-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-17889590-APN-SSCPR#JGM forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente serán a partir del 1° de febrero de 2022 y del 1° de abril de 2022, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3º.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($63.931.-) a partir del 1° de febrero de 2022 y de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($66.977.-) a partir del 1º de abril de 2022.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el porcentaje de incremento salarial al que refiere la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el porcentaje de incremento salarial previsto en la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:



ARTÍCULO 7°.- El porcentaje de incremento al que refieren las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2022 N° 17206/22 v. 22/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I


Acta firma conjunta

Número: IF-2022-19021542-APN-DALSP#MT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Domingo 27 de Febrero de 2022

Referencia: ACTA AUDIENCIA CCTG 214/06 - PASE CUARTO INTERMEDIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de ENERO de 2022, siendo las 15:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, el Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, acompañado por el Sr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Felipe CARRILLO y Alejo CONDE y las Sras. Marta FARIAS y Alejandra LOPEZ ATIA, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado Ser. Rodolfo AGUIAR y por la Sra. Mercedes CABEZAS, con el asesoramiento de la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un intercambio de posturas las partes en conjunto solicitan pasar a un cuarto intermedio.

La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acta suscripta se instrumentara y perfeccionara mediante documento electrónico por plataforma GDE para la firma conjunta del mismo.

Asimismo, dicha acta atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta.

Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de cada parte.

Oído lo cual y atento lo manifestado por las partes, la Autoridad Administrativa, decide pasar a una nueva fecha de audiencia, procediéndose a fijar para las 15:30 horas del día 3 de FEBRERO de 2022. Quedan los presentes debidamente notificados. Siendo las 16:00 horas, previa lectura y ratificación del presente acto, prestan conformidad ante NOSOTROS que así lo CERTIFICAMOS//



ANEXO II



// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de FEBRERO de 2022, siendo las 15:30 horas, reabierto el Acto del día 27 de enero de 2022, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Claudio MORONI, acompañado por la Dra. Gabriela MARCELLO DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN' PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, el Lic. Mariano Hugo BOIERO acompañado por la Lic. Cristina COSAKA, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, acompañado por el Sr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO y Diego GUTIERREZ, acompañados por la Sra. Marta FARIAS, con el asesoramiento del Sr. /Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Sres. Hugo GODOY y Flavio VERGARA acompañados por la Sra. Mercedes CABEZAS, con el asesoramiento de la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a) SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de febrero de 2022.

b) SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de abril de 2022.

Ambos porcentajes resultan aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2021.

SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio  Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad. A tal efecto, el/ Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación del porcentaje propuesto.

Con respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, se fija su importe en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 5.877.-) a partir del 01/02/2022.

TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación:



Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestad^ precedentemente por las representaciones sindicales, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN -



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2022-19427343-APN-DNRYRT#MT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

 Miércoles 2 de Marzo de 2022

Referencia: ACTA AUDIENCIA EX-2022-07105552--APN-DNRYRT#MT

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ANEXO III





ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV


ANEXO V


ANEXO VI



ANEXO VII


ANEXO VIII


ANEXO IX


ANEXO X


ANEXO XI


ANEXO XII


ANEXO XIII


ANEXO XIV


ANEXO XV


ANEXO XVI


ANEXO XVII


ANEXO XVIII


ANEXO XIX


ANEXO XX


ANEXO XXI



ANEXO XXII


ANEXO XXIII


ANEXO XXIV


ANEXO XXV



ANEXO XVI


ANEXO XXVII


ANEXO XXVIII


ANEXO XXIX


ANEXO XXX


ANEXO XXXI


ANEXO XXXII


ANEXO XXXIII


ANEXO XXXIV



ANEXO XXXV


ANEXO XXXVI


ANEXO XXXVII


ANEXO XXXVIII


ANEXO XXXIX


ANEXO XL


ANEXO XLI


ANEXO XLII


ANEXO XLIII


ANEXO XLIV


ANEXO XLV


ANEXO XLVI


ANEXO XLVII


ANEXO XLVIII


ANEXO XLIX

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por día de Embarque para el personal tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 7% a partir del 1°/02/22 y en un 7% a partir del 1°/04/22, porcentajes aplicables sobre los montos vigentes al 30/05/2021.

ANEXO L


ANEXO LI


ANEXO LII

ORQUESTAS, COROS Y BALLETS

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/01/2022 correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, en un 7% a partir del 1°/02/2022 y en un 7% a partir del 1°/04/2022, calculados sobre los montos vigentes al 31/05/2021.

ANEXO LIII



Hoja Adicional de Firmas

Anexo firma conjunta

Número: IF-2022-17889590-APN-SSCPR#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 24 de Febrero de 2022

Referencia: Anexos Acta Convenio Colectivo de Trabajo General de fecha 27-01-22 reabierto el 03-01-22

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