ACUERDOS

Decreto 137/2022

DCTO-2022-137-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-122127416-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021, 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo General, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 28 de diciembre de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino prorrogar suspensiones previamente incluidas en el Acta Acuerdo del 16 de diciembre de 2020, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 47/21.

Que, asimismo, decidieron incorporar a la Compañía Nacional de Danza Contemporánea en el Sectorial de Orquestas, Coros y Ballets del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que también aprobaron un Aporte Extraordinario Solidario para los trabajadores y las trabajadoras permanentes y no permanentes comprendidos y comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, consistente en el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) de la remuneración bruta, mensual, normal, habitual y permanente a partir del 1° de enero de 2022 durante la vigencia del período paritario del Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021, homologado por el Decreto N° 414/21.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, que como ANEXO (IF-2022-12253346-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2022 N° 17203/22 v. 22/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2021, siendo las 14:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIÁL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de -la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, el Lic. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por las Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, el Sr. Felipe CARRILLO Marta FARIAS y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por la Sra. Mercedes CABEZAS y con el asesoramiento de la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a las representaciones quienes en su conjunto acuerdan:

PRIMERA:

Prorrogar desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020 homologada por el artículo 1o del Decreto N° 47/21, del régimen para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias.

SEGUNDA:

Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020 homologada por el artículo 1o del Decreto N° 47/21, de las modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de adopción", cuya vigencia fue ratificada.

TERCERA:

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2o del CCTG, se somete a consideración de la representación gremial, quienes prestan conformidad, en el marco de esta Comisión Negociadora, la inclusión de la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, incorporada como Organismo Estable mediante Resolución 1371/2019, en el Anexo I y en el Anexo II como parte del Sectorial de Orquestas, Coros y Ballet, del mencionado Convenio, atento la solicitud efectuada por las autoridades del Ministerio de Cultura.

CUARTA:

Atento la solicitud realizada por las entidades sindicales signatarias del CCTG, se establece un Aporte Extraordinario Solidario para los trabajadores permanentes y no permanentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/06, consistente en el cero coma cinco por ciento (0,5%) de la remuneración bruta mensual, normal, habitual y permanente a partir del 01/01/2022 y durante la vigencia del presente período paritario del acuerdo suscripto en fecha 26/05/2021 homologado por DCTO-2021-414-APN-PTE.

A tal efecto, el Estado empleador actuará como agente de retención del Aporte Extraordinario Solidario que por la presente se establece.

Este Aporte Extraordinario Solidario será absorbido hasta su concurrencia por las cuotas de afiliación a cualquiera de las organizaciones sindicales signatarias del presente, no debiendo el Estado Empleador retener este Aporte Extraordinario a ningún trabajador afiliado a las organizaciones firmantes.

Este Aporte Extraordinario Solidario también será absorbido hasta su concurrencia por las cuotas de afiliación a cualquiera de las organizaciones sindicales con personería gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ámbito de representación en cualquiera de los organismos, jurisdicciones y/o entidades comprendidos en el CCTG.

Los fondos así conformados serán destinados por las organizaciones gremiales signatarias del presente, entre otros fines, a la gestión y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del acuerdo para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la administración y gestión de la capacitación, a la gestión del FOPECAP, a las asesorías sobre empleo público, y a la gestión del debido cumplimiento de los procesos relacionados con la carrera administrativa y sistema de cobertura de vacantes y concursos que usufructúan todos los trabajadores comprendidos en el CCTG.

Los fondos serán distribuidos entre las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General, de conformidad con los porcentajes establecidos por Acta Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2021 (Ex 2021 -77073816-APN-DGD#MT), suscripta ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales cuyo acto administrativo aprobatorio se encuentra en trámite, o por la que en el futuro la sustituya.

El importe resultante será depositado a la orden de las organizaciones gremiales signatarias del CCTG, en la cuenta bancaria que las mismas indiquen, de administración separada, dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente por cada una de las jurisdicciones y entidades comprendida en el presente convenio.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes conforme lo »manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2022-12253346-APN-DNRYRT#MT