MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 155/2022
RESOL-2022-155-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022
Visto el Expediente N° EX-2021-55730142-APN-ANAC#MTR, el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional de Chicago, el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional de Chicago, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92), la Ley N° 13.891, Ley N° 17.285 (Código
Aeronáutico), el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007, las
Resoluciones Nº 213 del 31 de marzo de 2011, Nº 857 del 31 de marzo de
2011, Nº 37 del 31 de enero de 2012, Nº 85 del 1º de marzo de 2012, Nº
52 del 13 de febrero de 2015, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en
Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por Ley Nº 13891 y por
el Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, en sus Anexos N° 1-
“Licencias del Personal”, N° 6 “Operación de Aeronaves”, N°8-
“Aeronavegabilidad”, N°11- “Servicios de Tránsito Aéreo”, N°13-
“Investigación de Accidentes e Incidentes” y N°14- “Aeródromos”, se
estableció la necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.
Que dicha cuestión fue reafirmada con la aprobación del Anexo N°19 –
“Gestión de la Seguridad Operacional” al Convenio de Aviación Civil
Internacional, por parte de la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) el día 14 de noviembre de 2013, en el que se
establece que cada Estado implantará un “Programa Estatal de Seguridad
Operacional” (por sus siglas en Inglés “SSP”), destinado a la Gestión
de la Seguridad Operacional.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) estableció
los lineamientos para el funcionamiento del “Programa Estatal de
Seguridad Operacional” (SSP) en cada Estado contratante a través del
Documento OACI N° 9.859 (4ta. Edición, 2018), entre los que se
encuentran la aprobación de un Plan de Implementación del mencionado
Programa, la emisión de una declaración de Política de Gestión de la
Seguridad Operacional, la designación de un Ejecutivo Responsable para
la implementación del Programa y la determinación de una autoridad
responsable para coordinar el mantenimiento e implementación del SSP en
cada Estado signatario del convenio.
Que el Decreto Nº 1770/07 dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en la orbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, asuma las responsabilidades derivadas del
citado Convenio de Aviación Civil Internacional y ejerza las funciones
conferidas a la Autoridad Aeronáutica de conformidad con el Código
Aeronáutico (Ley N° 17.285).
Que, en tal sentido, con fecha 17 de diciembre de 2010, dicho organismo
dio inicio a las acciones tendientes al desarrollo y puesta en
funcionamiento de un “SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE
LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que, oportunamente se convocó a un grupo de trabajo interdisciplinario
de especialistas en la actividad aeronáutica en donde participaron
expertos de las áreas del Estado con incumbencia en la implementación
del SSP y como resultado de dicha labor, por medio de la Resolución Nº
213 del 31 de marzo de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, se aprobó el “Plan de Implementación del Sistema de Gestión de
Seguridad Operacional” de la mencionada Administración y se invitó al
resto de las autoridades con competencias en la materia a adherir al
mismo.
Que por conducto de la Resolución Nº 857 del 31 de marzo de 2011 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobó, a su vez, la
“Declaración de Política de Gestión de la Seguridad Operacional” de la
referida Administración y se invitó al resto de las autoridades con
competencias en la materia a adherir al mismo.
Que con posterioridad se aprobaron diversos documentos a los fines de
la implementación del “Programa Estatal de Seguridad Operacional” (SSP)
en la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otros, el “Manual para de Fundamentos
para la Implementación del SSP”, el “Programa Nacional de
Notificaciones de Sucesos y Deficiencias de la Seguridad Operacional”,
y el “Manual del Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad
Operacional”.
Que, conforme lo disponen las recomendaciones de la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en su Documento OACI N° 9.859, el
Ejecutivo Responsable para la implementación del “Programa Estatal de
Seguridad Operacional” (SSP), debe tener las funciones de coordinar,
como única autoridad, todo lo atinente al desarrollo y ejecución de
dicho programa en el Estado signatario, todo ello sin importar la
distribución de funciones conferidas a las distintas dependencias con
incumbencia en la actividad aeronáutica de cada Estado.
Que el DEPARTAMENTO VIGILANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL
dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a través del Informe N°
IF-2021-77483412-APN-ANAC#MTR del 23 de agosto de 2021 propició la
designación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como
autoridad responsable para coordinar el mantenimiento e implementación,
y a su Administrador/a como Ejecutivo Responsable, ambos del “Programa
Estatal de Seguridad Operacional” (SSP) del Estado Argentino.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE tomo intervención a través del Informe N°
IF-2022-16733976-APN-DNRNTR#MTR del 21 de febrero de 2021.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
a través de la Providencia Nº PV-2022-26247351-APN-SECGT#MTR del 18 de
marzo de 2022, ha tomado la intervención de su competencia sin formular
objeciones a la presente medida.
Que de conformidad con lo expuesto en los consideraciones precedentes y
en virtud de las competencias asignadas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL por medio del Artículo 14 del Decreto N° 1770/07,
ratificadas por el Artículo 24 de la Ley N° 27.161, corresponde
designar a quien se desempeñe como Administrador/a Nacional de Aviación
Civil como la/el Ejecutiva/o Responsable para la implementación del
Programa SSP y a la ANAC como autoridad responsable para coordinar el
mantenimiento e implementación del “Programa Estatal de Seguridad
Operacional (SSP)” del Estado Argentino.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna, en
tanto la designación de la/el agente es sin perjuicio de sus actuales
funciones y se propicia con el único efecto de dar cumplimiento a las
responsabilidades atinentes de quien ejerza las funciones de máxima
autoridad de la Autoridad Aeronáutica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Designase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) como autoridad responsable para coordinar el mantenimiento e
implementación del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) del
Estado Argentino y a el/la Administrador/a de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Responsable Ejecutiva/o del
Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Facultase a el/la Administrador/a de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a adoptar aquellas medidas tendientes
a implementar, desarrollar y ejecutar el “Programa Estatal de Seguridad
Operacional (SSP)” de la REPÚBLICA ARGENTINA, delegándosele la potestad
de requerir la colaboración que estime conveniente de aquellos
organismos públicos con competencia en la materia para la concreción de
dichas tareas, para dictar normas reglamentarias que involucren o
afecten a dichos organismos con respecto a la implementación del
programa SSP y para encomendar funciones a sus inferiores para la
ejecución del mentado programa.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de
la presente medida no ocasiona gasto alguno para el Estado Nacional y
que la referida designación no afecta las funciones asignadas y/o que
en el futuro se le asignen en su carácter de Administrador/a de la ANAC.
ARTÍCULO 4 º.- La presente norma entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5 º.- Notifíquese a la Lic. Paola TAMBURELLI (D.N.I. N°
22.651.401) la designación efectuada en el artículo 1° en su carácter
de actual Administradora de la ANAC y pase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento e implementación.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 22/03/2022 N° 16876/22 v. 22/03/2022