MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 14/2022
RESOL-2022-14-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-102468105-APN-SECGT#MTR, el Decreto N°
656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 335 de fecha 4 de abril
de 2020, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Disposición N° 21 de fecha 08 de enero de 1997 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y LARGA DISTANCIA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la
Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la presentación identificada como
IF-2019-102912169-APN-DGTT#MTR, tramita la propuesta de modificación de
los parámetros operativos de los Servicios Públicos de Transporte por
Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción
Nacional de la Línea Nº 53, operada por la empresa LÍNEA 213 SOCIEDAD
ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT 30-54633333-3), en el marco de la
Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación
de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER
URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen
transporte bajo dicho régimen.
Que mediante la Disposición N° 21 de fecha 8 de enero de 1997 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y LARGA DISTANCIA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó
a la firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE, el permiso de
explotación de servicio público de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional,
conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con
el número 53.
Que por el artículo 56 de la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de
2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo I de la Disposición N° 21/1997 de la
ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y LARGA DISTANCIA y sus
modificatorias, por el Anexo IF-2018-04228270-APN-STUP#CNRT.
Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de
Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en
el marco del Decreto N° 656/94.
Que en ese sentido, mediante el Expediente Nº EXP-S02:0074944/2015 del
Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual fue
digitalizado como Informe Gráfico Nº IF-2019-102912169-APN-DGTT#MTR, en
fecha 3 de julio de 2015 la firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE
TRANSPORTE, solicitó la eliminación del cien por ciento de los
siguientes ramales: Ramal A “LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)
- SAN MIGUEL (PARTIDO de SAN MIGUEL)”, Ramal B “LA BOCA (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ) - ESTACION EL PALOMAR (PARTIDO de MORÓN)” y
Ramal D “LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - AV. NAZCA y AV.
RIVADAVIA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)”.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe Nº IF-2019-107716672-APN-DGTT#MTR de
fecha 4 de diciembre de 2019, complementado por la Nota Nº NO-2019-
108805470-APN-DGTT#MTR de fecha 9 de diciembre de 2019, realizó un
análisis de la propuesta efectuada por la empresa operadora de la Línea
Nº 53, manifestando que: “Los recorridos A, B y D presentan una
superposición del CIEN POR CIENTO (100%) con el recorrido C, siendo
estos servicios fraccionados del mismo. En este sentido se puede
acreditar entonces la existencia de servicios de la misma línea que
brindarían cobertura en los tramos abandonados por los recorridos antes
mencionados”.
Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección manifestó
que: “(…) la supresión total requiere verificación y análisis de la
oferta existente de otros servicios de transporte público que operen el
área, es por ello que este requerimiento es cumplimentado en la
propuesta realizada por la empresa en su informe identificado como
IF-2019-102912169-APN-DGTT#MTR. Cabe destacar que esta supresión de los
recorridos fraccionados A, B y D no implica desabastecer ningún tramo,
ya que quedarían abastecidos por los recorridos A (actual recorrido C)
y B (actual recorrido E)”.
Que, además, la mentada Dirección mencionó: “(...) la necesidad de
tramitar las modificaciones de recorrido de la línea N° 53 como
consecuencia de los cambios estructurales producidos por la
implementación de ciclovías y por las modificaciones de tránsito que se
derivan de cambios de circulación y prohibiciones en diferentes
arterias de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS, según el Artículo N° 2
del ANEXO de la Resolución 137/18, que se derivan de cambios de
circulación sobre los cuales transitan los servicios públicos de
transporte automotor de pasajeros (…)”.
Que a través del citado informe, dicha Dirección concluyó que: “(…) se
entiende que son viables las modificaciones de los recorridos, atento a
las razones de índole operativas expuestas en el presente informe, como
también desde el punto de vista reglamentario”.
Que a través del Informe Gráfico Nº IF-2019-107820012-APN-DGTT#MTR la
firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE ha prestado conformidad
con la propuesta efectuada por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE
TRANSPORTE.
Que en razón de lo expuesto y conforme surge de los términos del Edicto
N° IF-2019-108881274-APN-SECGT#MTR de fecha 9 de diciembre de 2019 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para
la Línea Nº 53: la supresión total de los recorridos A, B y D; y la
internación de cabecera y variación de frecuencias de los recorridos A
(actual recorrido C) y B (actual recorrido E).
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias
obrantes en la presentación N° RE-2020-09062068-APN-DGD#MTR.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos
edictos, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las
modificaciones propuestas.
Que la firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE, efectuó el
respectivo descargo dentro del plazo establecido en el artículo 8.2.
del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que asimismo, en cuanto a las presentaciones efectuadas por las
impugnantes, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE ha realizado el Informe N° IF-2021-48424128-APN-DNRNTR#MTR,
en el que: “(…) considera que las oposiciones formuladas no pueden
demostrar falta de conveniencia pública del proyecto en trámite”.
Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de las
modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 53, en los
términos de los artículos 2º y 5° del Anexo de la Resolución N°
137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia a través del Informe N°
IF-2021-55553401-APN-DNTAP#MTR.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia a través del Informe Nº
IF-2019- 107716672-APN-DGTT#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones
establecidas en los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994, y
sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y en la
Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 53
para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la
firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT 30-54633333-3),
conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2021-79673513-APN-DGTT#MTR que
forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro
operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición N° 21 de fecha 8
de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y
DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificado por el artículo 56 de la Disposición N°
965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Anexo N°
IF-2021-79673513-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE (CUIT 30- 54633333-3).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Cumplido, gírese a dicha Comisión Nacional para la prosecución de su
trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2022 N° 16640/22 v. 22/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)