AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS

Decreto 143/2022

DCTO-2022-143-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-120688958-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 1131 del 13 de julio de 1994, 379 del 28 de agosto de 1995, 270 del 24 de marzo de 2000 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que a través del Decreto Nº 1131/94 se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, a la que se le estableció como objetivo primordial promover la “Iniciativa Cascos Blancos” en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, para la creación de un Organismo Internacional dedicado a combatir las expresiones más extremas de la pobreza, del hambre, de la desnutrición y los déficits en materia de sanidad, educación e infraestructura.

Que por el Decreto N° 379/95 se modificó la denominación de la citada Comisión por COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que por el Decreto Nº 270/00 se transfirió la COMISIÓN CASCOS BLANCOS al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con las atribuciones y cargos previstos en los artículos 3º y 4º del Decreto N° 1131/94, como así también la dotación, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales de la ex-SECRETARÍA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA “CASCOS BLANCOS”.

Que por el artículo 4º del citado decreto se estableció que el Presidente o la Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria y rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, y que la retribución mensual de los Vicepresidentes o las Vicepresidentas y Vocales será equivalente a la remuneración total que corresponda percibir por el desempeño del cargo con Función Ejecutiva Nivel I, de conformidad con la normativa vigente.

Que resulta necesario fortalecer las acciones de cooperación internacional y el accionar de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que, a tal fin, resulta procedente la creación de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que actuará como organismo coordinador a nivel nacional.

Que, en ese sentido, corresponde, en consecuencia, incorporar en el Anexo III del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios –Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- el apartado VII, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, asimismo, razones de gestión hacen necesaria la modificación de la integración de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS y de la remuneración de sus integrantes.

Que por otra parte, y atento a razones operativas de gobierno, resulta necesario adecuar los Objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 4 de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como Objetivo 13 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:

“13.- Coordinar acciones relativas a la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, articulándolas con las áreas del Ministerio y con los entes y organismos en su órbita, así como con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 3º.- Créase la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, cuyos objetivos serán:

1. Entender en la definición y conducción política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral; así como en la definición de las modalidades de instrumentación de los programas y proyectos de cooperación internacional y las alternativas de financiación para su ejecución.

2. Asistir al Ministro o a la Ministra en la negociación y definición de los programas de Cooperación Internacional de los organismos internacionales con la REPÚBLICA ARGENTINA, ejerciendo el rol de organismo coordinador a nivel nacional.

3. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la implementación de políticas y estrategias nacionales para la cooperación del país en materia de desarrollo, así como en la programación, asignación de recursos, establecimiento y ejecución de metodologías de control de gestión y en la evaluación de las mismas.

4. Entender en la conducción del Fondo Argentino de Cooperación Internacional, así como en el establecimiento, administración, programación, ejecución y control de gestión de planes, programas y proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

5. Entender en el diseño y en la ejecución de la asistencia humanitaria, la atención de las emergencias, la gestión integral del riesgo de desastres y la contribución al desarrollo sostenible de la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional; y en la elaboración, desarrollo y difusión de las políticas, estrategias y acciones, su implementación y financiación, en coordinación con los organismos competentes de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y de otros organismos internacionales, regionales y subregionales.

6. Intervenir en la planificación, conducción y ejecución de las acciones del programa internacional denominado “Iniciativa Cascos Blancos”, apoyada en el Cuerpo de Voluntarios creado mediante el Decreto N° 466 de fecha 29 de abril de 1998, reestablecido mediante el Decreto N° 56 del 12 de enero de 2001.

7. Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en foros internacionales con agendas relativas a la asistencia humanitaria, la atención de las emergencias, la gestión integral del riesgo de desastres y la contribución al desarrollo sostenible, desempeñándose como punto focal internacional del país ante los organismos y agencias internacionales, y participar en iniciativas, actividades, estrategias y acciones en materia de su competencia.

8. Coordinar las capacidades de los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de la sociedad civil, del sector privado y fundaciones para viabilizar la ayuda que la REPÚBLICA ARGENTINA ofrece hacia el exterior, articulando con las agencias competentes, así como asesorar y colaborar con las mencionadas entidades en relación con los requisitos, tramitación y procedimientos necesarios para la importación y exportación de suministros en concepto de donación y ayuda humanitaria.

9. Representar al Ministerio en el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establece su normativa y en las reuniones de gabinete de crisis que en su marco se convoquen, obrando en consecuencia sobre la base de las directivas que allí se impartan.

ARTÍCULO 4º.- La AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, será conducida por UN (1) Presidente o UNA (1) Presidenta, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraodinaria y Plenipotenciaria y con jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria, quien será designado o designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la Presidencia de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

2. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.

3. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.

4. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto anual del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto.

5. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado VII, el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Organismos Desconcentrados

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1131/94 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada por el artículo 1º será presidida por el Presidente o la Presidenta de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y estará integrada por: UN (1) Vicepresidente o UNA (1) Vicepresidenta y CUATRO (4) Vocales que serán designados o designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 270/00 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Los cargos de Vicepresidente o Vicepresidenta y de los o las Vocales de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrán carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Santiago Andrés Cafiero

e. 23/03/2022 N° 17653/22 v. 23/03/2022