AGENCIA
ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y
ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS (Denominación “AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE
COOPERACION INTERNACIONAL Y
ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del Decreto
N° 248/2022 B.O. 9/5/2022.)
Decreto 143/2022
DCTO-2022-143-APN-PTE - Decreto N°
50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-120688958-APN-DGD#MRE, los Decretos
Nros. 1131 del 13 de julio de 1994, 379 del 28 de agosto de 1995, 270
del 24 de marzo de 2000 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los
ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
desconcentrados y descentralizados.
Que a través del Decreto Nº 1131/94 se creó en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA
POBREZA, a la que se le estableció como objetivo primordial promover la
“Iniciativa Cascos Blancos” en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS, para la creación de un Organismo Internacional
dedicado a combatir las expresiones más extremas de la pobreza, del
hambre, de la desnutrición y los déficits en materia de sanidad,
educación e infraestructura.
Que por el Decreto N° 379/95 se modificó la denominación de la citada
Comisión por COMISIÓN CASCOS BLANCOS.
Que por el Decreto Nº 270/00 se transfirió la COMISIÓN CASCOS BLANCOS
al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, con las atribuciones y cargos previstos en los
artículos 3º y 4º del Decreto N° 1131/94, como así también la dotación,
créditos presupuestarios y bienes patrimoniales de la ex-SECRETARÍA DE
ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA “CASCOS BLANCOS”.
Que por el artículo 4º del citado decreto se estableció que el
Presidente o la Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá
jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria y rango de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria, y que la retribución mensual de los Vicepresidentes o
las Vicepresidentas y Vocales será equivalente a la remuneración total
que corresponda percibir por el desempeño del cargo con Función
Ejecutiva Nivel I, de conformidad con la normativa vigente.
Que resulta necesario fortalecer las acciones de cooperación
internacional y el accionar de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS.
Que, a tal fin, resulta procedente la creación de la AGENCIA ARGENTINA
DE COOPERACION INTERNACIONAL Y
ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS como organismo
desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, que actuará como organismo coordinador a nivel
nacional.
(Denominación “AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE
COOPERACION INTERNACIONAL Y
ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del Decreto
N° 248/2022 B.O. 9/5/2022.)
Que, en ese sentido, corresponde, en consecuencia, incorporar en el
Anexo III del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios –Ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados- el apartado VII, correspondiente al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que, asimismo, razones de gestión hacen necesaria la modificación de la
integración de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS y de la remuneración de sus
integrantes.
Que por otra parte, y atento a razones operativas de gobierno, resulta
necesario adecuar los Objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 4 de la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como Objetivo 13 de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:
“13.- Coordinar acciones relativas a la promoción y difusión de la
imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, articulándolas con las
áreas del Ministerio y con los entes y organismos en su órbita, así
como con los organismos de la Administración Pública Nacional con
competencia en la materia”.
ARTÍCULO 3º.-
(Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 87/2023 B.O. 27/12/2023.)
ARTÍCULO 4º.-
(Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 87/2023 B.O. 27/12/2023.)
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-
aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado VII, el siguiente:
“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO
Organismos Desconcentrados
AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y
ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”.
(Denominación “AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Y CASCOS BLANCOS” sustituida por la denominación “AGENCIA ARGENTINA DE
COOPERACION INTERNACIONAL Y
ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS”, por art. 1° del Decreto
N° 248/2022 B.O. 9/5/2022.)
ARTÍCULO 6º.-
(Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 87/2023 B.O. 27/12/2023.)
ARTÍCULO 7º.-
(Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 87/2023 B.O. 27/12/2023.)
ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y
personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con
las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 35 - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Santiago Andrés Cafiero
e. 23/03/2022 N° 17653/22 v. 23/03/2022