MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 142/2022
DCTO-2022-142-APN-PTE - Fijanse haberes.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-14611415-APN-SSGA#MSG, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley para el
Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su
modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus
modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1307
del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de
2013 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 819 de
fecha 25 de octubre de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE
SEGURIDAD Nros. 344 de fecha 30 de septiembre de 2020 y 312 de fecha 29
de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo central del MINISTERIO DE SEGURIDAD promover
el bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, así como su profesionalización y
el desarrollo de su carrera.
Que el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA percibe, en diversas proporciones, sumas
remunerativas y no bonificables y/o sumas no remunerativas y no
bonificables entre sus haberes.
Que la existencia de sumas con estas características se ha mantenido de
manera continua, bajo distintas modalidades y conceptos, desde hace más
de VEINTICINCO (25) años.
Que las modalidades que han adoptado dichas sumas trajeron como
consecuencia la afectación de los recursos destinados a las respectivas
obras sociales y al sistema previsional, provocaron la distorsión de la
escala salarial y mantuvieron un alto grado de litigiosidad.
Que, en este último sentido, existen diversos pronunciamientos
judiciales en torno a considerar diversos suplementos particulares como
integrantes del “haber mensual” del Personal de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad mencionadas, resultando necesario receptar la doctrina
judicial existente en la materia.
Que, asimismo, al no integrar dichos suplementos el haber mensual del
referido personal en los términos indicados precedentemente, se produce
un menoscabo de su capacidad económica.
Que, en dicho contexto, por conducto del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 819/20 y de las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD
Nros. 344/20 y 312/21, comenzó un proceso de regularización y
reordenamiento de las estructuras salariales del Personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas, en distintas etapas;
inició la primera de ellas en el año 2020 y concluyó dicho proceso
durante el primer trimestre del año 2022.
Que corresponde dar por finalizado el mencionado proceso, fijando las
nuevas escalas de los haberes mensuales del personal con estado militar
de gendarme en actividad, del personal con estado policial en actividad
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, del personal de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA y del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que, a tal fin, se proceden a suprimir los suplementos particulares
“por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad”, “por Mayor
Exigencia de Servicio”, “por Disponibilidad Permanente para el Cargo” y
“por Disponibilidad Permanente para la Función” que percibe el personal
con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL
y el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
Que, asimismo, corresponde suprimir los suplementos particulares “por
Función Técnica de Apoyo”, “por Función Policial Operativa”, “por
Función de Investigaciones” y “por Responsabilidad por Cargo o Función”
que percibe el personal policial en actividad y el personal auxiliar de
seguridad y defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que, además, corresponde suprimir los suplementos particulares por
“Actividad Riesgosa” y “por Exigencia del Servicio de Seguridad
Aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio
activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por los Decretos Nros. 1305/12, 1307/12, 142/12 y 243/15 se dejaron
sin efecto las mencionadas compensaciones respecto del personal
retirado y pensionados y pensionadas de las Fuerzas Armadas, Organismos
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad y
del Personal del Servicio Penitenciario Federal, y quedaron en vigencia
solamente para los retirados y las retiradas y pensionados y
pensionadas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que como consecuencia del proceso de reorganización salarial del
personal involucrado en la presente medida, corresponde suprimir la
compensación para el personal retirado y pensionado de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, a efectos de ajustarlo a la situación antes
mencionada.
Que, asimismo, por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 se estableció
que las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado son
consideradas en servicio permanente.
Que, sin perjuicio de ello, un eficaz empleo de los recursos humanos de
las Fuerzas de Seguridad y Policiales Federales determina la necesidad
de fijar aspectos básicos en lo atinente a la jornada laboral mínima.
Que, además, resulta conveniente tener presente que en el ejercicio de
su función, el personal mencionado debe asumir riesgos profesionales
donde el peligro aumenta proporcionalmente a la extensión de la
permanencia en servicio, sin que ello sea compensado económicamente.
Que si bien los riesgos asumidos cotidianamente por el citado personal
no podrían ser justipreciados económicamente, una compensación
dineraria integraría un reconocimiento a quienes se les exige una
jornada extraordinaria de labor, en función del bien común de la
sociedad.
Que dentro de los conceptos que actualmente percibe el personal en
actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, no se encuentra contemplado
específicamente ese mayor esfuerzo psicofísico que demandan las
actuales exigencias de servicio.
Que, a tales fines, se procede a establecer, en el ámbito de las
citadas Fuerzas Federales de Seguridad una compensación por “Recargo de
Servicio”, destinada al personal en actividad que cumpla con una
jornada extraordinaria de labor diaria.
Que, por otra parte, resulta necesario fijar ciertas restricciones de
las actividades que realiza el personal mencionado fuera de su horario
normal y habitual de labor, con el objeto de garantizar incuestionables
derechos de raigambre constitucional al descanso y a su salud e
integridad psicofísica.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en virtud de lo establecido en las Leyes Nros. 18.398,
19.349, 21.965 y 26.102 y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber
mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de
la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos
grados se detallan en el ANEXO I (IF-2022-22150014-APN-SCBCYTI#MSG),
que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber
mensual para el personal con estado policial en actividad de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los
distintos grados se detallan en el ANEXO II
(IF-2022-22149783-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber
mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO III
(IF-2022-22149302-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril de 2022, para el
Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA los importes
correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N°
836/08, según se detalla en el ANEXO IV
(IF-2022-22148962-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Créase para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
GENDARMERÍA NACIONAL la compensación por “Recargo de Servicio” que será
percibida por aquellos y aquellas agentes que cumplan servicios
extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor, debiendo
procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las TRES (3)
horas diarias.
Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psicofísico y el mismo
exceda las CINCO (5) horas diarias de la jornada antedicha, se
liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más
un plus del CIEN POR CIENTO (100 %) de dicho valor.
La percepción de la presente compensación no excluye el derecho a la compensación por gastos de comida y/o racionamiento.
ARTÍCULO 6°.- El desempeño en los servicios extraordinarios fuera del
horario normal y habitual de labor señalado en el artículo 5° del
presente acto y los servicios previstos en el Decreto N° 1313 de fecha
22 de julio de 2002 y en la Ley N° 19.013 y su modificatoria no podrán
exceder en conjunto las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales.
ARTÍCULO 7°.- La compensación establecida en el artículo 5° del
presente decreto será abonada al personal con estado militar de
gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL y al personal con
estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y
consistirá en el monto diario que para cada grado surge de las
Planillas que como ANEXO V (IF-2022-22148777-APN-SCBCYTI#MSG) forma
parte integrante de la presente medida.
No será aplicable para el personal de alumnos y alumnas de los Institutos de Formación de esas Fuerzas.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como inciso 10 al artículo 119 del Anexo A
del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el
siguiente:
“10. Por recargo de servicio”.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como artículo 133 bis al Anexo A del Decreto
N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el siguiente:
“ARTÍCULO 133 bis.- La compensación por “recargo de servicio” será
percibida por aquellos y aquellas agentes que cumplan servicios
extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor, debiendo
procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las TRES (3)
horas diarias.
Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psicofísico y el mismo
exceda las CINCO (5) horas diarias de la jornada antedicha, se
liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más
un plus del CIEN POR CIENTO (100 %) de dicho valor.
La percepción de la presente compensación no excluye el derecho a la compensación por racionamiento.
La compensación por “recargo de servicio” será abonada al personal con
estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y consistirá
en el monto diario que para cada grado surge de la Planilla que como
ANEXO VI (IF-2022-22148592-APN-SCBCYTI#MSG) forma parte integrante del
presente.
La presente no será aplicable para el personal de alumnos y alumnas del
Instituto de Formación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase como artículo 133 ter al Anexo A del Decreto
N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el siguiente:
“ARTÍCULO 133 ter.- El desempeño en los servicios extraordinarios fuera
del horario normal y habitual de labor establecido en el artículo 133
bis no podrá exceder las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales”.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a las máximas autoridades de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la
GENDARMERÍA NACIONAL a dictar las normas internas necesarias para la
instrumentación y aplicación de lo establecido en los artículos 5°, 6°,
7°, 8°, 9° y 10 de la presente medida, en el ámbito de sus respectivas
Fuerzas.
ARTÍCULO 12.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los
suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de
Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el
artículo 2° del Decreto N° 1307 de fecha 31 de julio de 2012 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 13.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los
suplementos particulares por “Disponibilidad Permanente para el Cargo”
o por “Disponibilidad Permanente para la Función”, previstos en el
artículo 10 del Decreto N° 854 de fecha 28 de junio de 2013 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 14.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los
suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función
Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” previstos en los
artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la
Reglamentación de la Ley Nº 21.965 y su modificatoria para el Personal
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 1866 de
fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y el suplemento
particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el
artículo 2° del Decreto N° 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 15.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los
suplementos particulares “Por Actividad Riesgosa” y “Por Exigencia del
Servicio de Seguridad Aeroportuaria” previstos en los incisos 4 y 8 del
artículo 106 y en los artículos 110 y 113 bis del Régimen Profesional
del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
aprobado por el Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 16.- Derógase, a partir del 1º de abril de 2022, la
compensación prevista en los Decretos Nros. 1994 de fecha 28 de
diciembre de 2006, 1163 de fecha 30 de agosto de 2007, 1653 de fecha 9
de octubre de 2008, 753 de fecha 18 de junio de 2009 y 2048 de fecha 15
de diciembre de 2009, modificados por el artículo 9° de la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 312 de fecha 29 de junio de 2021.
ARTÍCULO 17.- Establecése que a los efectos de la liquidación de los
haberes de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, solamente podrán
considerarse aquellos conceptos que se encuentren expresamente
previstos en la normativa vigente, quedando sin efecto cualquier
interpretación que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 18.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida, la que será el único órgano competente para aclarar o
fijar pautas para hacer operativas las normas de índole salarial
correspondientes a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, en los
términos de la Ley N° 18.753.
ARTÍCULO 19.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente medida será atendido con los créditos correspondientes a
las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2022 N° 17654/22 v. 23/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD
DE LA GENDARMERÍA NACIONAL
IF-2022-22150014-APN-SCBCYTI#MSG
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA