ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 119/2022
RESOL-2022-119-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-05339032-APN-ANAC#MTR, los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, la Parte 25 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda de
la Parte 25 “Estándares de aeronavegabilidad: aviones de categoría
transporte” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la enmienda tiene por objetivo un reordenamiento administrativo de
las reglas de certificación tipo y no se introducirían nuevos
requisitos en la citada Parte a los ya existentes dentro de su cuerpo
normativo.
Que los estándares de aeronavegabilidad de la Parte 25 de las RAAC han
sido desarrollados analizando la adopción directa del conjunto de
estándares de diseño del Código de los Reglamentos Federales Título 14
Parte 25 emitidos por la Administración Federal de Aviación por sus
siglas en inglés “FAA” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de sus áreas competentes.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que no correspondería implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003 debido a que no se introducen nuevos requisitos en
las RAAC sino que es un cambio en la organización de las reglas ya
existentes dentro del cuerpo de las RAAC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172/03 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto de la Parte 25 “Estándares de
aeronavegabilidad: aviones de categoría transporte, de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE
IF-2022-06712921-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a fin
de realizar la incorporación de las enmiendas de la Parte 25 de las
RAAC que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 23/03/2022 N° 17462/22 v. 25/03/2022