ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 121/2022
RESOL-2022-121-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-69757134-APN-ANAC#MTR, el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 1 “Definiciones
Generales, Abreviaturas y Siglas” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NA CIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 33 de fecha 1 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta
de enmienda de la Parte 1 “Definiciones Generales, Abreviaturas y
Siglas” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que deviene necesaria una actualización a fin de incorporar las
enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, que contienen las
normas y métodos recomendados adoptados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos.
Que por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) Nº 33- E de fecha 1 de febrero de 2022, se dispuso la apertura
del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido
por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, respecto del
proyecto de enmienda de la Parte 1 “Definiciones Generales,
Abreviaturas y Siglas” de las RAAC.
Que bajo ese contexto los usuarios del sector aeronáutico han expresado
sus comentarios y observaciones, los que fueron analizados por el área
competente para la elaboración del documento final.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), todas
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han tomado la
intervención de su competencia analizando oportunamente la factibilidad
técnica a través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda de la Parte 1 “Definiciones
Generales, Abreviaturas y Siglas”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N° IF-2022-
26728121-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La enmienda que por este acto se aprueba entrará en plena
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a
efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican y
publicación en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 23/03/2022 N° 17498/22 v. 23/03/2022