ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 122/2022
RESOL-2022-122-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022
VISTO el Expediente Nº EXP-2018-08500196-APN-ANAC-#MTR, el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 784-E de fecha
5 de octubre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL(ANAC), las Disposiciones N° 480 de fecha 6 de septiembre de 2000
y N° 237 de fecha 12 de noviembre de 2003 ambas emitidas por la Ex -
Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del Ex -Comando de Regiones
Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramitó la propuesta
de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la creación de la Parte 60
“Requisitos de Calificación de Dispositivos de Instrucción para
Simulación de Vuelo” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC), con el fin de tener una normativa actualizada con el
ordenamiento aeronáutico internacional.
Que mediante la Resolución ANAC N° 784-E de fecha 5 de octubre de 2018,
se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa
de Normas establecido en el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003, por un plazo de TREINTA (30) días, para que los interesados del
sector realicen los comentarios u observaciones al proyecto normativo
referenciado.
Que bajo ese contexto los usuarios del sector aeronáutico no han presentado comentarios u observaciones al proyecto.
Que el nuevo cuerpo normativo viene a remplazar las normativas emitidas
por la Ex -Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas dependiente del Ex
-Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) sobre la
materia “Requisitos para Entrenadores Terrestres de Vuelo por
Instrumentos Diseñados sobre Computadoras Personales (PCATD)”, aprobada
por la Disposición N°480 de fecha 6 de septiembre de 2000, y las
“Normas para la Certificación de Simuladores” aprobada por la
Disposición N° 237 de fecha 12 de noviembre de 2003.
Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), han tomado la intervención respectiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración
Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto definitivo de la Parte 60 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Requisitos de
Calificación de Dispositivos de Instrucción para Simulación de Vuelo”
que como Anexo GDE IF-2022-08047270-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de Abril de 2022.
ARTÍCULO 3°.- La Direccion de Operación de Aeronaves y la Dirección de
Licencias al Personal, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), deberán readecuar, en caso de corresponder, su actual
normativa al texto que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión (UPYCG) - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de esta Administración Nacional, a efectos de
su edición final, publicación y difusión en la página institucional de
la ANAC.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida las Disposiciones N°480 de fecha 6 de septiembre de
2000 “Requisitos para Entrenadores Terrestres de Vuelo por Instrumentos
Diseñados sobre Computadoras Personales (PCATD)”, y N° 237 de fecha 12
de noviembre de 2003 “Normas para la Certificación de Simuladores”,
ambas emitidas por la Ex -Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del
Ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa.
e. 23/03/2022 N° 17503/22 v. 23/03/2022