INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 22/2022
RESOL-2022-22-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-48461534-APN-INAI#MJ, el artículo 75,
inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, su Decreto
Reglamentario N° 155/89, la Ley N° 24.071 y la Resolución Ex SDS N°
4811/96,
y CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la Comunidad Indígena
Carachi, perteneciente al Pueblo Diaguita, ubicada en el Paraje
Carachi, Municipio de Villa Vil, Departamento Belén, Provincia de
Catamarca, solicita la inscripción de su personería jurídica en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas que funciona en la órbita de
este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo al artículo
75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
Que la Comunidad referida ha cumplimentado los requisitos del artículo
2 de la Resolución Ex SDS N° 4811/96: nota de solicitud de inscripción
de su personería jurídica; nombre y ubicación geográfica; reseña que
acredita su origen étnico-cultural e histórico; descripción de sus
pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de
autoridades; nómina de integrantes; mecanismos de integración y
exclusión de sus miembros.
Que en virtud de la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y
la Resolución Ex SDS Nº 4811/96, corresponde la inscripción de la
Comunidad Indígena Carachi en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en orden a lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario
Nº 155/89.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Inscríbase la personería jurídica de la Comunidad
Indígena Carachi, perteneciente al Pueblo Diaguita, ubicada en el
Paraje Carachi, Municipio de Villa Vil, Departamento Belén, Provincia
de Catamarca, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 23/03/2022 N° 15558/22 v. 23/03/2022