Resolución 53/2022
RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-13692569- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto
de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 415 del 30
de junio de 2021 y su modificatorio y 103 del 2 de marzo de 2022
homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Empleo Público Nº
25.164, establece que la carrera administrativa básica y las
específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que
incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los
procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función
a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la
evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de
exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o
funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en
el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de
los mismos en la carrera.
Que el artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002
y sus modificatorios establece que los mecanismos generales de
selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la
promoción en la carrera administrativa, serán establecidos por la
autoridad de aplicación y, en forma conjunta, con los titulares de los
organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por
la ley de creación. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos a
exigir para la cobertura de cargos pertenecientes al régimen de
carrera, de naturaleza funcional similar o equivalente, que tengan por
objeto comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y
aptitudes, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de
oportunidades, transparencia y publicidad en los procedimientos, sin
perjuicio de otras exigencias acordadas en el marco de la negociación
colectiva, cuando corresponda.
Que el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios establece que la promoción
vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los
mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al
cargo o función al que se aspire.
Que para la promoción a un nivel escalafonario superior será de
aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca,
de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del
Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las Entidades
Sindicales mediante la Co.P.I.C., conforme lo previsto en el artículo
33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su
modificatorio se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y
la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de mayo de 2021 por la cual se
acordó, como cláusula tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de
Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el
personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y
sus modificatorios, por parte del Estado empleador previa consulta a
las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº
172 de fecha 18 de febrero de 2022.
Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario
aprobar el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la
promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo
Público.
Que, asimismo mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se
homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la
REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de noviembre de 2021 por la cual se
acordó, la readecuación de grados para el personal de planta permanente
incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público, que haya sido seleccionado en
un cargo del citado Convenio desde el 1° de diciembre de 2008 que
voluntariamente solicite la readecuación de los grados asignados como
parte del proceso de selección.
Que dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecidas en el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de2019 y sus modificatorios, se
encuentran las de intervenir en el análisis y aprobación de las medidas
relativas a la política salarial de la Administración Pública Nacional
y de los sistemas de incentivos del empleo público, entender en la
interpretación de la normativa de empleo público, en el ámbito de su
competencia y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la
formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo
público en el Sector Público Nacional y de la normativa aplicable en
materia de relaciones laborales.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2022-24105817-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades del artículo 2°
del Anexo al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y el Decreto Nº
50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Régimen Transitorio y Excepcional para la
readecuación voluntaria de grados para el personal del Sistema Nacional
de Empleo Público que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Régimen de Valoración por Evaluación y
Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional
de Empleo Público que, como Anexo II, IF-2022-27280649-APN-SGYEP#JGM,
forma parte integrante de la presente y se incorpora, como Anexo XII, a
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 del 28 de octubre de 2009 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la instrumentación del Régimen de
Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el
personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el
artículo 2° de la presente y una vez culminados los procesos en
cuestión, las jurisdicciones deberán enviar a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la nueva conformación de la
dotación de personal, junto con la inclusión en el Sistema de
Formulación de Presupuesto de Gastos en Personal (e-PROA) de la
información actualizada de la planta de personal reflejando los cambios
que genera la medida consolidada y, de ser necesario, manifestar el
requerimiento de crédito presupuestario correspondiente a la
implementación de la medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2022 N° 17596/22 v. 23/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 158/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo B.O. 3/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
RÉGIMEN TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL PARA LA READECUACIÓN VOLUNTARIA DE GRADOS.
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2023 para el personal de planta permanente incorporado al
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098
del 3 de diciembre de 2008, que haya sido seleccionado en un cargo del
citado convenio desde el 01 de diciembre de 2008 y que voluntariamente
solicite la readecuación de lo grados que le fueran asignados como
parte del proceso de selección, en el marco de lo dispuesto en la
Clausula Cuarta del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del citado
Convenio Sectorial de fecha 26 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- A tales fines el trabajador deberá remitir el Formulario
FOSRZ a la unidad a cargo de las acciones de personal de la
jurisdicción u organismo en que revista, solicitando la aplicación de
los criterios establecidos en los artículos 31 y/o 128 del SINEP
conforme su versión actualizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta
Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 referida en el artículo
precedente , según el supuesto que se trate.
ARTÍCULO 3°.- La unidad a cargo de las acciones de personal caratulará
un expediente electrónico en el sistema GDE por cada uno de los
solicitantes al que vinculará el Formulario FOSRZ en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
ARTÍCULO 4°.- La unidad a cargo de las acciones de personal analizará
su procedencia y completará el formulario FOZRG de certificación, en el
que formulará la propuesta de grado a asignar por aplicación del
presente régimen en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.
ARTÍCULO 5°.- La unidad a cargo de las acciones de personal proyectará
el acto administrativo de readecuación de grado, el que vinculará al
expediente como documento GDE Proyecto de Resolución -acrónimo PRESO- o
Proyecto de Disposición- acrónimo PDISP- según corresponda.
ARTÍCULO 6 - Previa intervención del servicio jurídico permanente
correspondiente, el titular de la jurisdicción o entidad
descentralizada dictará el acto administrativo que disponga la
readecuación de grado, la que se efectivizará el primer día del mes
siguiente del dictado del mismo.
Para el caso que el trabajador se hubiera postulado al RÉGIMEN DE
VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA EL SINEP se
podrá dictar el Acto Administrativo de readecuación de grado en
oportunidad de designarlo en el nuevo nivel alcanzado producto de dicha
postulación.
ARTÍCULO 7°.-Dictado el acto administrativo, la unidad a cargo de las
acciones de personal deberá completar el formulario FCPRG del cierre
del proceso y actualizará la información en el LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO
(LUE) del trabajador.
ARTÍCULO 8°.- Antes del quinto día hábil de cada mes el máximo
responsable de las acciones de personal de la jurisdicción u organismo
descentralizado correspondiente o su superior, remitirá a la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, mediante Comunicación Oficial, un listado de los agentes a los
cuales se les haya resuelto la solicitud de readecuación durante el mes
inmediato anterior, especificando por cada uno de ellos: la
identificación del expediente, el número del acto administrativo, la
situación inicial, la cantidad de grados otorgados por aplicación de
los artículos 31 y/o 128 del SINEP y la situación de revista
actualizada.
ARTÍCULO 9°.- Establécese, que previo a su guarda, el máximo
responsable de las acciones de personal o su superior de la
jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente deberá dejar
constancia en el expediente de haber dado cumplimiento a lo establecido
en el artículo precedente.
ARTÍCULO 10.- En ningún caso la readecuación tendrá efecto retroactivo.
IF-2022-66538075-APN-ONEP#JGM
ANEXO II
RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación de acuerdo a la
vigencia establecida en el Acta de fecha 26/05/21 homologada por
Decreto N° 415/21 y modificatorias, al personal que reviste en la
Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el
Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que
cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de
participar del presente proceso y que se encuentre en condiciones de
promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un
máximo de dos (2) Niveles.
ARTÍCULO 2- A partir de la entrada en vigencia del presente régimen la
unidad a cargo de las acciones de personal de cada jurisdicción u
organismo descentralizado comunicará en un plazo no mayor a VEINTE (20)
días hábiles, por sistema GDE a la Dirección de Presupuesto y
Evaluación de Gastos en Personal Oficina Nacional de Presupuesto en el
ámbito del Ministerio de Economía la información de la totalidad del
personal que se encuentre en condiciones de ascender de nivel
escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel.
ARTÍCULO 3.- El trabajador que cumpla con los requisitos para el acceso
a un nivel escalafonario superior podrá manifestar su intención de
participar del proceso a cuyo efecto deberá remitir a la unidad a cargo
de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Dirección
General o equivalente, el formulario GDE FOHIZ, haciendo saber el nivel
al que aspira, debiendo asimismo adjuntar toda la documentación que
certifique el cumplimiento de los requisitos curriculares y laborales
requeridos para el acceso al Nivel para el que postula, cuando la misma
no se encuentre incorporada al Legajo Único Electrónico (LUE).
ARTÍCULO 4°.- El titular de la jurisdicción u organismo descentralizado
dispondrá el inicio del proceso a Valoración por Evaluación y Mérito
para la Promoción de Nivel, designará a los miembros integrantes del
Comité de Valoración, designará al Secretario Técnico Administrativo
del Comité y aprobará el cronograma del proceso, en el mismo acto
administrativo.1 CAPÍTULO I. DEL COMITÉ DE VALORACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- El Comité de Valoración se integrará con: 1. UN (1)
miembro en representación del máximo responsable de la Unidad a cargo
de las acciones de personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad
Descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso a Valoración por
Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel. 2. UN (1) miembro en
representación de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 3. UN (1) miembro en
representación del titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad
Descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de Valoración
por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel. Cada representante
contará con un alterno que podrá intervenir indistintamente.
ARTÍCULO 6°.-El Comité de Valoración deberá sesionar con la totalidad
de sus integrantes y resolver por mayoría simple. Sus actuaciones
deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo,
agregadas al expediente respectivo, las que serán instrumentadas y
suscriptas mediante el sistema GDE por los miembros actuantes y por los
veedores.
ARTÍCULO 7°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La recusación deberá
ser presentada por el aspirante en oportunidad de disponerse el inicio
del proceso de valoración y la excusación de los miembros del Comité de
Valoración y/o del Secretario Técnico Administrativo en oportunidad del
conocimiento de la lista definitiva de los postulantes. Si la causal
fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y
excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de
comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.
ARTÍCULO 8°.-El Comité de Valoración tiene las siguientes atribuciones
y responsabilidades: Verificar los antecedentes curriculares y
laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la
titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula a. b.
Constatar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel al que
se postula. Evaluar las observaciones relativas a la intervención del
Comité de Valoración que hubieran formulado los veedores del proceso y
dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.
c. d. Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o
de otros expertos que estime necesarios.
ARTÍCULO 9°.- DEL SECRETARIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO El Secretario
Técnico Administrativo tiene las siguientes atribuciones y
responsabilidades: a) Cursar invitaciones a entidades sindicales para
ejercer la veeduría. b) Brindar soporte administrativo al Comité de
Valoración. c) Confeccionar las actas por sistema GDE y gestionar su
firma. d) Solicitar a la unidad a cargo de las acciones de personal los
antecedentes adicionales de los postulantes a los fines de ponerlos a
disposición del comité de valoración, en caso de ser solicitados por el
mismo.
ARTÍCULO 10°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado del
acto de designación del Comité de Valoración, el Secretario Técnico
Administrativo invitará a las entidades sindicales signatarias del
Convenio Sectorial a designar cada uno un veedor titular y su alterno
ante el Comité de Valoración, quienes deberán comunicar los nombres de
los mismos junto con la dirección de correo electrónico, número
telefónico y usuario de GDE, que se reconocerán como válidas para la
recepción de las notificaciones. El Secretario Técnico Administrativo
deberá notificar a los integrantes del Comité y a los veedores con al
menos DOS (2) días hábiles de antelación, la fecha, hora, lugar y
temario de la reunión que se celebre, las que podrán realizarse de
manera virtual según disponga el Comité de Valoración. Las
observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán
respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
ARTÍCULO 11.- Para concluir su intervención el Comité de Valoración
elaborará el Acta de aprobación resultante de la valoración donde se
determinen tanto los postulantes que cumplan con los requisitos como
los que no lo hagan y lo elevará a la autoridad competente para su
aprobación, mediante el acto administrativo correspondiente, el que
será recurrible para los trabajadores. CAPITULO II. PROCEDIMIENTO
ARTICULO 12.- Recibido el formulario GDE FOHIZ, el titular de la unidad
a cargo de las acciones de personal, a los fines de dar inicio al
proceso de promoción individual por evaluación y mérito, en un plazo no
mayor de DIEZ (10) días hábiles, caratulará un expediente electrónico
en el sistema GDE por postulante, al que vinculará el formulario
indicado del trabajador en la que manifestara su voluntad de participar
del proceso, junto con toda la documentación de respaldo, antecedentes
curriculares y laborales, y el formulario GDE FCCRH con la
certificación de la situación de revista del trabajador, la definición
del puesto a ocupar conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y
Funciones y el requerimiento de readecuación voluntaria de grados, en
caso que esta hubiese sido solicitada de manera concurrente.
ARTÍCULO 13.- El expediente electrónico será remitido al Secretario
Técnico Administrativo del Comité de Valoración para que dicho Comité
verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para ascender al
nivel al que aspira conforme lo disponen los artículos 14° y 15° del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de
diciembre de 2008.
ARTÍCULO 14.-La unidad a cargo de las acciones de personal estimará las
mayores necesidades de crédito presupuestario producto de las
postulaciones valoradas positivamente por el Comité en su conjunto. En
caso de no contar con suficiente crédito presupuestario para dar curso
a la totalidad de las solicitudes, dará prioridad a aquellas que
correspondan al personal que revista en los tramos más elevados.
ARTÍCULO 15.- En caso de haber sido solicitado por el agente, la unidad
a cargo de las acciones del personal deberá previamente a la asignación
de grado en el nuevo nivel, proceder a la readecuación voluntaria de
grados de acuerdo al mecanismo previsto en el RÉGIMEN TRANSITORIO Y
EXCEPCIONAL PARA LA READECUACIÓN VOLUNTARIA DE GRADOS aprobado a tal
efecto y mediante el formulario correspondiente.
ARTÍCULO 16.- La unidad a cargo de las acciones de personal realizará
la propuesta de grado a asignar en el nuevo nivel en los términos del
artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP, la que
será tenida en cuenta para la elaboración del proyecto de acto
administrativo de designación.
ARTÍCULO 17.- Se deberá vincular al expediente la certificación de
disponibilidad de crédito presupuestario suscripta por el titular del
Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción o entidad
descentralizada.
ARTÍCULO 18.-Las postulaciones remanentes por insuficiencia de crédito
presupuestario quedarán pendientes de tramitación para su curso
prioritario en el ejercicio presupuestario siguiente, lo que deberá ser
comunicado al trabajador y a las entidades sindicales mediante
comunicación oficial, la que deberá ser vinculada al expediente.
ARTÍCULO 19.- La unidad a cargo de las acciones de personal proyectará
el acto administrativo de designación del trabajador en el nuevo
Puesto, Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento escalafonario, el que
vinculará al expediente como documento GDE Proyecto de Resolución
-acrónimo PRESO- o Proyecto de DisposiciónAcrónimo PDISP- según
corresponda y remitirá al servicio jurídico permanente de la
Jurisdicción u organismo descentralizado encargado de dictaminar la
legalidad de los actos administrativos.
ARTÍCULO 20.- Cumplido el resto de los requisitos formales, el titular
de la jurisdicción o entidad descentralizada dictará el acto
administrativo que disponga la designación del trabajador en el nuevo
Puesto, Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento escalafonario.
ARTÍCULO 21.- El trabajador deberá tomar posesión del nuevo cargo
dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de
su designación en el nuevo nivel. En caso de encontrarse en el
usufructo de alguna de las licencias previstas en el régimen aprobado
por el Decreto N° 3413/79 o en el marco de Convenio Colectivo de
Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, deberá suspenderse el
inicio del plazo hasta la conclusión de la misma, a excepción de la
licencia por cargo de mayor jerarquía en los casos previstos en el
artículo siguiente.
ARTÍCULO 22. Al trabajador de Planta Permanente con estabilidad
adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco
del SINEP, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o
mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar
mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del
ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria
que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión
del cargo en el presente régimen.
ARTÍCULO 23. Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 21 para los agentes de planta permanente con estabilidad que
se encontraren en situaciones de movilidad tales como Adscripción o
Comisión de Servicios en el marco del presente Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 24.- La nueva situación de revista no contemplará carácter
retroactivo y se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del
nuevo puesto.
ARTÍCULO 25.- Previo al envío del expediente a la Guarda Temporal la
unidad a cargo de las acciones de personal deberá completar el
formulario FCPRG del cierre del proceso que se elaborará a tal efecto.
ARTÍCULO 26.- La Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
(Co.P.I.C.) del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (Decreto N° 2098/2008) dictará las actas
aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la
aplicación del presente régimen.
IF-2022-27280649-APN-SGYEP#JGM