MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 116/2022
RESOL-2022-116-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022
VISTO el Expediente EX-2022-08211873- -APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) sus
modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuestos Mínimos para
Gestión Sustentable N° 25.675 (B.O 28 de noviembre de 2002); la Ley N°
25.831, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental
(B.O. 07 de enero de 2004); la Ley N° 27.275, Derecho de Acceso a la
Información Pública (B.O. 29 de septiembre de 2016); el Decreto N° 7
(B.O. 11 de diciembre de 2019), el Decreto N° 50 (B.O. 20 de diciembre
de 2019), la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN N° 161 del 29 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley N° 25.675 dispone como uno de los
instrumentos de política y gestión ambiental, el sistema de diagnóstico
e información ambiental.
Que el artículo 2° de la Ley N° 25.831 establece que se entiende por
información ambiental “toda aquella información en cualquier forma de
expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales
o culturales y el desarrollo sustentable. En particular, el estado del
ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas
sus interacciones recíprocas, las actividades y obras que los afecten o
puedan afectarlos significativamente; así como las políticas, planes,
programas y acciones referidas a la gestión del ambiente”.
Que la norma referida dispone en su artículo 6° que la Autoridad
Ambiental Nacional cooperará para facilitar el acceso a la información
ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se
genere en las distintas jurisdicciones.
Que la Ley N° 27.275 que tiene por objeto garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública,
establece que la Administración Pública Nacional, como sujeto obligado,
deberá facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a
través de su página oficial de la red informática, de una manera clara,
estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda
barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de
terceros.
Que, con la finalidad de contar con un sistema integrado de información
ambiental a nivel nacional, se creó el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
(CIAM) en la órbita de este Ministerio, por Resolución MAyDS N°
161/2020.
Que conforme el artículo 2° de la citada resolución, el CENTRO DE
INFORMACIÓN AMBIENTAL depende de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL.
Que asimismo se establece que las tareas de coordinación y articulación
para la recopilación de la información necesaria entre dicha
Secretaría, las distintas áreas del Ministerio y la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, estarán sujetas a la articulación que llevará
adelante la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
Que el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL tiene entre sus funciones:
concentrar información específica e indicadores ambientales acerca del
estado, la evolución y proyecciones del ambiente, sus ecosistemas y
elementos constitutivos, emisiones contaminantes, residuos,
afectaciones a la calidad del agua, aire y suelo, biodiversidad;
proporcionar herramientas para el monitoreo de la información e
indicadores señalados y la promoción de acciones preventivas,
correctivas y de remediación con base científica; facilitar a los
ciudadanos, instituciones y tomadores de decisión, el acceso a
información pública ambiental con solvencia científica y validez
técnica; suscribir convenios con laboratorios, universidades,
organismos públicos y privados, a los efectos de integrar a la
plataforma los datos, estadísticas, proyecciones; desarrollar una
modalidad de trabajo conjunto entre este Ministerio, las jurisdicciones
locales y los diferentes actores que integran el sistema científico y
tecnológico nacional e internacional; concertar en el ámbito del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) la implementación de
acciones y medidas para el intercambio y transmisión de información
crítica en relación al estado del ambiente, sus recursos, y al
equilibrio de sus ecosistemas.
Que, a través de la implementación de tecnologías de monitoreo y
procesamiento, el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL resulta un sistema
integrado que consolida información de las distintas áreas del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, habilita la
articulación de objetivos y la coordinación de acciones con organismos
públicos y privados, instituciones, ONGs, como así también la
interacción con las jurisdicciones locales a través del Consejo Federal
de Medio Ambiente (COFEMA).
Que según Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente
de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la
política ambiental y el desarrollo sostenible como política de Estado,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y
la gestión ambiental de la Nación. Asimismo, le corresponde entender en
las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a
los temas ambientales y al desarrollo sostenible, en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación; y
establecer un sistema de información pública sobre el estado del
ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
Que conforme el Decreto N° 50/2019 que aprueba el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL, tiene entre sus objetivos planificar y coordinar la
inserción de la política ambiental en los Ministerios y en las demás
áreas de la Administración Pública Nacional; integrar el Consejo
Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y proporcionar los instrumentos de
gestión necesarios para su funcionamiento como ámbito de concertación
federal de política ambiental; intervenir en la implementación de la
política de educación ambiental en los ámbitos formales y no formales,
articulando a esos efectos con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las
Jurisdicciones y actores relevantes en la materia; entender en las
relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al
ambiente, fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y de
acceso a la información pública ambiental e intervenir en su
procedimiento.
Que los objetivos y funciones del CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
(CIAM) dependiente actualmente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, se condicen con las responsabilidades de la SUBSECRETARÍA
INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Transfiérase el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM)
creado por Resolución MAyDS N° 161/2020, a la SUBSECRETARÍA
INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL dependiente del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°. - Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución MAyDS N°
161/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El CENTRO
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) dependerá de la SUBSECRETARÍA
INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL. Las tareas de coordinación y
articulación entre la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL, las distintas áreas del Ministerio y la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tendientes a la recopilación de
la información necesaria para la implementación de la presente, estarán
sujetas a la articulación que llevará adelante la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, para el cumplimiento de sus fines”.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Cabandie
e. 23/03/2022 N° 17282/22 v. 23/03/2022