MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 63/2022
RESOL-2022-63-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
Visto el expediente EX-2022-22622895-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las
resoluciones 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda
del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 131 del 26 de
agosto de 2021 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2021-131-APN-SH#MEC), las resoluciones generales 1778 del 30 de
noviembre de 2004 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y
Producción, y 4215 del 13 de marzo de 2018 de la AFIP, entidad
autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, los Convenios
del 30 de enero de 2006 suscripto entre la AFIP y el Banco de la Nación
Argentina (BNA), ambas entidades autárquicas en el ámbito del ex
Ministerio de Economía y Producción, y la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Producción, y del 12 de agosto de 2021
suscripto entre el BNA y la Secretaría de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general 1778 del 30 de noviembre de 2004 de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción,
modificada por su similar, resolución general 4215 del 13 de marzo de
2018 de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de
Hacienda, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables que se
encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia
electrónica de fondos, así como aquellos que opten por esa modalidad de
pago, deberán observar el procedimiento que se establece en esa
resolución general mencionada en primer término.
Que a través de la resolución 242 del 6 de agosto de 2013 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, se aprobó el procedimiento para el pago de obligaciones
fiscales a la AFIP con Volante Electrónico de Pago (VEP),
correspondientes a retenciones impositivas y previsionales y aportes y
contribuciones de la seguridad social.
Que la operatoria aprobada por la resolución citada en el considerando
precedente, se realiza a través del servicio “Nación Empresa 24” del
Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Economía, de acuerdo con las disposiciones contenidas en
el Convenio del 30 de enero de 2006, suscripto entre la AFIP, el BNA y
la Secretaría de Hacienda, para los pagos que se giran a través de la
Cuenta Única del Tesoro (CUT), en concepto de retenciones impositivas y
previsionales así como también de aportes y contribuciones a la
seguridad social.
Que el referido convenio establece que esa operatoria regirá hasta
tanto las partes acuerden los desarrollos de sistemas necesarios para
automatizar el envío de las órdenes de cancelación de los VEP a través
de la CUT, manteniéndose posteriormente para casos de contingencia.
Que a los fines de automatizar el procedimiento de pagos de
obligaciones fiscales con VEP a favor de la AFIP a través de la CUT, se
suscribió el Convenio del 12 de agosto de 2021 entre el BNA y la
Secretaría de Hacienda.
Que esta Secretaría de Hacienda se encuentra abocada al desarrollo e
implementación en el Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF), de la automatización del procedimiento de pago de
VEP a favor de la AFIP, en gestión CUT, a través de soluciones de
interoperabilidad.
Que en la resolución 131 del 26 de agosto de 2021 de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2021-131-APN-SH#MEC), se
estableció la implementación de la nueva funcionalidad por etapas,
siendo la primera de ellas para el pago de las obligaciones fiscales en
concepto de retenciones impositivas y previsionales que se debiten en
forma directa y automática de la CUT, a través de los servicios de
interoperabilidad que brinda el BNA.
Que en esta instancia, corresponde continuar con la automatización del
procedimiento de pago de VEP a favor de la AFIP en gestión CUT, para
los pagos de aportes y contribuciones a la seguridad social.
Que a su vez resulta conveniente la implementación progresiva en los
organismos del nuevo procedimiento de pago de VEP de aportes y
contribuciones, habilitando gradualmente a los Servicios Administrativo
Financieros (SAF), hasta cubrir la totalidad de los que se encuentren
en condiciones de ejecutarlo.
Que hasta tanto los SAF no se encuentren habilitados para realizar el
nuevo procedimiento de pago de VEP de aportes y contribuciones a la
seguridad social, éstos deberán continuar operando de conformidad con
el procedimiento aprobado por la resolución 242/2013 de la Secretaría
de Hacienda y normas complementarias.
Que asimismo continuará vigente el procedimiento aprobado a través de
la resolución 242/2013 de la Secretaría de Hacienda para el pago de
obligaciones aduaneras y tributarias en gestión CUT, como así también
para aquellos conceptos impositivos que se abonan por fuera de esa
gestión, hasta tanto se alcance el desarrollo e implementación previsto
en etapas posteriores.
Que una vez implementada la automatización del procedimiento de pago de
VEP a favor de la AFIP, la resolución mencionada en el considerando
precedente continuará operativa para casos de contingencia.
Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la
Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría
de Presupuesto de esta secretaría, para dictar las normas
complementarias, interpretativas y/o aclaratorias necesarias para el
cumplimiento de esta medida, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 6° y el inciso f del artículo 35 del anexo al decreto 1344 del
4 de octubre de 2007 y en el anexo II del decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los pagos de obligaciones fiscales en
concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social con Volante
Electrónico de Pago (VEP) a favor de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Economía, que se giren a través de la Cuenta Única del
Tesoro (CUT) por medio de Órdenes de Pago, se debitarán en forma
directa y automática de la cuenta pagadora definida a tal efecto, a
través de los servicios de interoperabilidad que brinda el Banco de la
Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Economía, de acuerdo con lo previsto en el convenio suscripto entre
el BNA y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía del 12 de
agosto de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta resolución será de
aplicación exclusivamente a los Servicios Administrativo Financieros
(SAF) que operen en el Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF) y se encuentren habilitados para la automatización
del procedimiento de pago de VEP en gestión CUT por la Tesorería
General de la Nación y la Contaduría General de la Nación, ambas
dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría.
Hasta tanto los SAF sean habilitados para operar con el mencionado
procedimiento de pago de obligaciones fiscales en concepto de aportes y
contribuciones a la seguridad social, continuarán operando de
conformidad con los procedimientos previstos en la resolución 242 del 6
de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y sus normas complementarias.
Una vez implementada la automatización del procedimiento, la citada resolución continuará operativa para casos de contingencia.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los SAF no alcanzados por los artículos
1° y 2° de esta medida, continuarán realizando el pago de todas sus
obligaciones fiscales a la AFIP de conformidad con los procedimientos
previstos en la resolución 242/2013 de la Secretaría de Hacienda y sus
normas complementarias, tanto para los pagos que se giren a través de
la gestión CUT (obligaciones aduaneras y otros conceptos como intereses
resarcitorios, punitorios, capitalizables, actualizaciones, etc.) como
también aquellas obligaciones que no se giren a través de la citada CUT.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la
Contaduría General de la Nación, al dictado de las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
e. 23/03/2022 N° 17495/22 v. 23/03/2022