Resolución General 5171/2022
RESOG-2022-5171-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Decreto N° 482/21. Estado de Emergencia Hídrica. Decreto
N° 118/22. Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias. Norma
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00396931- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, se declaró el
“Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la
región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de
Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos
Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que por el artículo 5° del citado decreto, se instruyó a esta
Administración Federal a adoptar las medidas que resulten pertinentes
respecto de aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se
encuentre afectado por la emergencia y siempre que este constituya su
principal actividad.
Que, en dicho marco, a través de la Resolución General N° 5.074 y sus
modificatorias, se dispuso un plazo especial para la presentación de
las declaraciones juradas y/o el pago de determinadas obligaciones
tributarias, al tiempo que se suspendieron las intimaciones, la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares respecto de los sujetos alcanzados por el referido estado de
emergencia.
Que por el Decreto N° 118 del 10 de marzo de 2022 se prorrogó dicha
emergencia por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de su
fecha original de expiración y se instruyó a los distintos ministerios,
áreas de gobierno y/u organismos comprendidos por las disposiciones del
Decreto N° 482/21, a continuar con la adopción de las acciones
conducentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los fines
de afrontar las consecuencias adversas generadas por la aludida
situación.
Que, conforme a lo expresado, corresponde realizar adecuaciones a la
citada resolución general a efectos de ampliar los beneficios allí
establecidos, en consonancia con la extensión temporal del “Estado de
Emergencia Hídrica” a que se refiere el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el artículo 2° del Decreto N° 118/22 y el artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago
de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con
vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 30
de abril de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término
siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se
indican a continuación:
OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL | FECHA DE VENCIMIENTO |
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 | 24 de febrero de 2022 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 | 24 de marzo de 2022 |
Del 1 al 31 de octubre de 2021 | 25 de abril de 2022 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 | 24 de mayo de 2022 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 | 24 de junio de 2022 |
Del 1 al 31 de enero de 2022 | 25 de julio de 2022 |
Del 1 al 28 de febrero de 2022 | 24 de agosto de 2022 |
Del 1 al 31 de marzo de 2022 | 26 de septiembre de 2022 |
Del 1 al 30 de abril de 2022 | 24 de octubre de 2022 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente
coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día
hábil inmediato siguiente.”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta
el 15 de febrero de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 30
de abril de 2022, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de gozar de los beneficios previstos en la
Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, aquellos
contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no
hayan efectuado la presentación a que se refiere el artículo 5° de
dicha norma, podrán efectuar la solicitud de los beneficios en las
condiciones allí establecidas, hasta el 18 de abril de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 23/03/2022 N° 17423/22 v. 23/03/2022