Disposición 49/2022
DI-2022-49-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el expediente EX-2021-94387976- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
las Resoluciones N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD) modificada
mediante la Resolución N° 214/2021 (RESOL-2021-214-APN-ACUMAR#MOP), la
Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APNACUMAR#MOP) texto ordenado por
Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) y las Disposiciones de la DIRECCIÓN
GENERAL AMBIENTAL de ACUMAR N° 374/2018 (DI-2018-374-APN-DGAMB#ACUMAR),
Nº 388/2018, (DI-2018-388-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 400/2018
(DI-2018-400-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 371/2019
(DI-2019-371-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 143/2021
(DI-2021-143-APN-DGAMB#ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 297/2018 de fecha 10 de septiembre de
2018 se creó el “Registro de Establecimientos y Actividades de la
Cuenca Matanza Riachuelo”, en el cual está obligado a empadronarse todo
responsable o titular de la explotación de todo establecimiento
industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre
radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo
establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el
sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires - La
Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.
Que la Resolución citada, en su artículo 19, estableció como plazo
inicial para el empadronamiento hasta el día 31 de octubre de 2018
inclusive, el cual fue prorrogado mediante las Disposiciones de la
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL N° 374/2018, Nº 388/2018 y Nº 400/2018,
hasta el día 20 de enero de 2019 inclusive.
Que el artículo 10 de la Resolución de marras establece que la
información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse
anualmente en aquellos casos que el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA)
sea igual o mayor a CUARENTA (40) y cada DOS (2) años en aquellos casos
que el NIA sea inferior.
Que la Disposición N° 371/2019 de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL,
estableció que todos los obligados a empadronarse deben actualizar la
información declarada en el empadronamiento, en forma anual o bienal,
según sea el NIA del establecimiento, en el período comprendido desde
el día 15 de octubre y hasta el día 31 de diciembre inclusive, del año
correspondiente.
Que, en lo que respecta a la información requerida en la Declaración
Jurada establecida por la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018, la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL advirtió la necesidad
de modificar, ampliar y profundizarla, con el fin de contar con
información más detallada de las actividades productivas de los
establecimientos y actividades radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo
(CMR) y el posible impacto ambiental que generen, con particular
énfasis en los efluentes líquidos generados y la carga másica que
aportan.
Que, en consecuencia, se aprobó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº
214/2021, cuyo objeto fue sustituir dicha Declaración Jurada (que pasó
a denominarse DJ REAMAR) así como sumar dos nuevos momentos en los que
se la deberá actualizar: 1) en oportunidad de ser intimado a presentar
un Plan de Adecuación y 2) en lo que respecta al módulo “Efluentes
Líquidos”, según la magnitud de su aporte y conforme se determine en la
reglamentación.
Que esta nueva Declaración Jurada implicó el diseño y desarrollo de un
sistema informático complejo, que contemplaba una etapa de testeo y una
campaña de comunicación para una mejor difusión, etapas que como se
encontraban pendientes, conllevaron a emitir una prórroga del plazo de
presentación de la actualización de la información de la DJ REAMAR.
Que, se aprobó entonces la Disposición DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL de
ACUMAR N° 143/2021, que pospuso el plazo, por única vez, al período
comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022
inclusive.
Que, la complejidad de las cuestiones técnicas propias del desarrollo
de un sistema considerablemente más complejo fueron retrasando los
tiempos previstos para su plena operatividad, y a su vez, generaron
numerosas consultas por parte de los administrados al completar la DJ.
Que, así las cosas, teniendo en cuenta dicha situación y con el fin de
lograr que la mayor cantidad de sujetos puedan cumplir con la
obligación de actualizar la DJ REAMAR, información que resulta
fundamental para las tareas de control y fiscalización industrial
llevadas a cabo por las áreas técnicas del organismo, se propone
establecer una prórroga hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.
Que, con posterioridad a la actualización correspondiente al año 2021,
la fecha de actualización seguirá siendo la determinada en la
Disposición N° 371/2019 de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en forma
anual o bienal, según sea el NIA del establecimiento, en el período
comprendido desde el día 15 de octubre y hasta el día 31 de diciembre
inclusive, del año correspondiente.
Que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN prestó su conformidad con la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado
de la presente norma atento que el artículo 16 de la Resolución Nº
297/2018, le delegó la facultad de aprobar las normas modificatorias
referidas a cuestiones operativas del sistema, así como aclaratorias,
reglamentarias o aquellas que, establezcan prórrogas a la fecha de
realización del Empadronamiento inicial, actualizaciones o
reempadronamiento.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto, la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 26.168, la Resolución Nº 71/2020 y el artículo
16 de la Resolución Nº 297/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Se prorroga la obligación de actualizar la información
declarada en la “DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y
ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO” (DJ REAMAR) establecida en
el inciso a) del artículo 10 de la Resolución Nº 297/2018
(RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD) modificada por la Resolución Nº
214/2021 (RESOL-2021-214-APNACUMAR#MOP), la que deberá ser cumplida
hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Bruno De Alto
e. 23/03/2022 N° 17386/22 v. 23/03/2022