AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 188/2022
DI-2022-188-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO: el expediente EX-2022-23783902-APN-DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
leyes N° 24.449, 26.363 y sus normativa reglamentarias y
complementarias, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, Decreto N° 32
del 1 de enero de 2018, la Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de
fecha 28 de noviembre de 2018 y su modificatoria
DI-2019-565-APN-ANSV#MTR de fecha 23 de octubre de 2019, Disposición
DI-2021-282-APN-ANSV#MTR de fecha 25 de marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actualmente
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de conformidad
a lo especificado en el Decreto N° 8/16, cuya misión es la reducción de
la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b)
respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar,
impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en
materia de seguridad vial.
Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el inciso d) del
artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N°
779/95, estableciendo en su párrafo octavo que los acoplados, remolques
y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones
deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la
categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular,
deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la
certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se
establezca.
Que el Artículo 10 del Decreto 32/18 incorporó al artículo 34 del
Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779, relativo a revisión técnica
obligatoria, el inciso 39, mediante el cual se instruye a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a dictar las normas complementarias sobre
ítems a revisar y los protocolos de revisión aplicables a cada
categoría de vehículo y tipo de revisión aplicables a los supuestos
previstos en el inciso d) del Artículo 33 anteriormente referenciado.
Que en tal sentido, el Anexo A al Decreto 779/95 modificado por el
Decreto 32/18, establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VAL, es
el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer
las normas contenidas en el mismo con relación a los modelos de
vehículos de uso particular.
En tanto que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, es
el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer
las normas comprendidas en el referido anexo, con relación a los
modelos de vehículos destinados a transporte de pasajeros y de carga.
Que en atención a las competencias antes aludidas la ANSV y la CNTSV
han dispuesto normas reglamentarias para la instrumentación del
Certificado de Seguridad Vial, mediante las cuales se han establecido
los procedimientos pertinentes a su emisión, para los vehículos de uso
particular y los destinados al transporte de pasajeros y carga
respectivamente alcanzados por dicha normativa.,
Que lo expuesto precedentemente, destaca las competencias otorgadas a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para determinar las
características técnicas que deben reunir los vehículos uso particular
comprendidos en la categoría O1 para obtener el certificado de
seguridad vehicular.
Que en ese orden, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante
Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018
creó el Certificado de Seguridad Vehicular, a los fines de acreditar el
cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de
emisión de contaminantes por parte de los vehículos de uso particular,
incluyendo los vehículos de categoría O1, de conformidad con el inciso
d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario
N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Que en el mismo sentido, por Disposición DI-2021-282-APN-ANSV#MTR, fue
aprobado el INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO
DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS “O1”
Que el Anexo A, modificado por el decreto 32/2018, antes aludido sobre
Definición, Denominación, Clasificación y Modelos., en relación a los
modelos de vehículos de uso particular define casa rodante en su punto
“1.7.3.1. “……Casa rodante (acoplado): vehículo de categoría O que
constituye una vivienda móvil”.
Que en razón de lo expuesto las competencias de ambos organismo
respecto de los distintos modelos de vehículos comprendidos es que
resulta necesario que trabajen en coordinación y complementación,
conforme, el espíritu de la norma procurando una sinergia en su accionar
Que la creación de un informe técnico específico para el remolque CASA
RODANTE comprendido en la categoría “O1” de hasta 750 kg, implica la
ampliación de lo establecido en la Disposición
DI-2021-282-APN-ANSV#MTR, que permita establecer que se encuentran
dadas las condiciones de seguridad activa y pasiva necesarias para la
circulación de dichos vehículos en el territorio nacional, el cual será
de uso obligatorio por parte de los talleres de jurisdicción local
destinados a unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional
de Revisión Técnica Obligatoria, siempre que los mismos se encuentren
incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por
esta autoridad de aplicación, con la finalidad de que la medida tenga
alcance en todas las jurisdicciones del territorio nacional.
Que en el marco de lo expuesto corresponde considerar la emisión de un
Informe técnico para los tráiler casa rodante O1 de hasta 750 KG, que
por sus especificaciones técnicas requiere, como condición previa al
otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular, a este tipo de
vehículo.
Que el referido informe debe ser emitido considerando un análisis
técnico previo, cuyos resultados deben ser volcados en el mismo.
El resultado satisfactorio que arroje el informe técnico emitido por
los talleres habilitados al efecto permitirá a este Organismo otorgar
el certificado de seguridad vehicular correspondiente al trailer casa
rodante categoría 01 de hasta 750 Kg, con el objeto de que el usuario
titular del mismo pueda continuar el trámite ante la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS a los fines de obtener la inscripción inicial.
Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar el modelo de INFORME
TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD
VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS CASA RODANTE “O1” de hasta 750 KG.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN
SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, han tomado la intervención de
sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1 °: Apruébase el modelo de informe técnico que como Anexo
(DI-2022-27136853-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.
ARTICULO 2°:Establécese la utilización obligatoria del modelo de
informe técnico que aprueba la presente medida, el que deberá ser
elaborado y emitido por los talleres de jurisdicción local destinados a
unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de Revisión
Técnica Obligatoria que se encuentren incluidos en el REGISTRO NACIONAL
DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de las entidades
técnicas reconocidas al efecto por la autoridad de aplicación, como
requisito obligatorio previo al otorgamiento del Certificado de
Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para trailers Casa
Rodante de categoría O1 de hasta 750 KG, de acuerdo a lo establecido
por el Anexo A al Decreto Reglamentario N° 779 (conf. modificación del
Decreto Nº 32/2018).
ARTÍCULO 3°: La presente medida es complementaria a la
DI-2021-282-APN-ANSV#MTR de fecha 25 de marzo de 2021 la cual mantiene
su plena vigencia.
ARTÍCULO 4°: Déjase sin efecto a partir de la suscripción de la
presente la DI-2021-718-APN-ANSV#MTR de fecha 30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 5°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias
tendientes a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la
presente.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2022 N° 17280/22 v. 23/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)