Disposición 10/2022
DI-2022-10-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2022-19434075-APN-DNCBYS#JGM, el
Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 64 de fecha 27 de
septiembre de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de
facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de
su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública,
tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la
eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos
comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016 y su
modificatoria se aprobó el “Manual de procedimiento para la
incorporación y actualización de datos en SIPRO”.
Que por razones de índole operativa resulta pertinente y necesario
establecer plazos en el procedimiento que los interesados deben
realizar para la incorporación y actualización de datos en el (SIPRO) a
los fines de tornarlo más eficiente. Que en consecuencia corresponde
sustituir el artículo 5° del Anexo al artículo 1° de la Disposición de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 64/2016.
Que por su parte resulta menester indicar como proceder en relación a
los expedientes de inscripciones y actualizaciones que en la actualidad
se encuentren en trámite.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del
artículo 114 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5º del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712783-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento
para la incorporación y actualización de datos en SIPRO”, aprobado por
la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el
siguiente: “ARTÍCULO 5°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
cotejará los datos ingresados por los interesados en los formularios de
pre-inscripción, con la documentación aportada por aquéllos. Si los
datos se corresponden, incorporará al proveedor al SIPRO. Caso
contrario, notificará al interesado para que en el plazo de DIEZ (10)
días corridos subsane los defectos en la presentación. Si transcurrido
dicho plazo no se diera respuesta a la intimación, se archivará el
expediente que se hubiera generado y el interesado deberá iniciar un
nuevo trámite para continuar con la inscripción. De la misma forma se
procederá para los casos de actualización de datos con respaldo de
documentación o actualización de documentos vencidos, previsto en el
artículo 8 de la presente.”
ARTÍCULO 2º.- Los expedientes por los que tramiten inscripciones y/o
actualizaciones, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
medida verifiquen más de SESENTA (60) días corridos sin movimiento,
serán archivados.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Raúl Gilbert
e. 23/03/2022 N° 17143/22 v. 23/03/2022