MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 45/2022
DI-2022-45-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el Expediente Ex–2019–70051358–APN–DGDMT#MPYT del Registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO
Que en páginas 3 a 11 del IF–2019–70221393–APN–DGDMT#MPYT del
Ex–2019–70051358–APN–DGDMT#MPYT obra el Acuerdo celebrado entre la
UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte gremial y el
JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHÚ por el sector empleador, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad
del Gremio, cuya vigencia opera a partir del mes de Julio de 2019, con
las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que el Acuerdo alcanzado, se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
Que el ámbito de aplicaci6n del mentado Acuerdo se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad
sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Acuerdo
traído a estudio, acreditado su personería, facultades para negociar
colectivamente y acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, con respecto que las sumas de carácter no remunerativo
pactadas ya habrían sido abonadas, se hace saber a las partes lo
estipulado por el artículo 103 LCT.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 a 11
del IF–2019–70221393–APN–DGDMT#MPYT del
Ex–2019–70051358–APN–DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte gremial y el JOCKEY CLUB
GUALEGUAYCHÚ por el sector empleador, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin que proceda al registro del instrumento
identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2022 N° 17153/22 v. 23/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)