Resolución 59/2022
RESOL-2022-59-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-26760350- -ANSES-DOA#ANSES del Registro
de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Leyes
Nros. 24.241, 26.425, 27.260, los Decretos Nros. 246 de fecha 22 de
diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 897 de fecha 12 de
julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de
diciembre de 2008, 429 de fecha 1° de mayo de 2020, las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 12 de enero de 2017,
RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017,
RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017,
RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018,
RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 24 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/2011 previó la modificación del artículo 74 de la
Ley N° 24.241 incorporando como posibilidad de inversión del FONDO DE
GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
el otorgamiento de créditos a los beneficiarios y beneficiarias del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, por hasta un máximo del VEINTE
POR CIENTO (20 %) de las prestaciones, bajo las modalidades y en las
condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Que el artículo 1° del Decreto N° 516/2017 incorporó el inciso n) al
artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias,
el cual otorga el financiamiento a los y las titulares de prestaciones
no incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, cuya
liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos
totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que
establezca el mencionado Organismo.
Que entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, nuestro
país atravesó el oscuro período de la última dictadura cívico militar,
el que dejó brutales secuelas en materia de vejación de derechos
humanos, con decenas de miles de personas detenidas-desaparecidas,
muchas otras asesinadas y otros cientos de miles que sufrieron
persecución, prisión, tortura o exilio por cuestiones políticas, además
del aberrante delito de secuestro y supresión de la identidad de
cientos de niños y niñas.
Que a partir del retorno de la democracia en diciembre de 1983 en
nuestro país se dio, con avances y retrocesos, un trabajoso camino de
recuperación de la memoria y de búsqueda de la justicia y de reparación
para las víctimas de terrorismo de Estado.
Que a partir del año 2003, Argentina inició una nueva etapa en materia
de política pública de los derechos humanos, desarrollando diferentes
acciones para la reconstrucción y búsqueda de memoria, verdad, justicia
y reparación en tanto mandatos de la acción estatal en pos del
fortalecimiento de la democracia.
Que, en ese contexto, destacan la relevancia que tuvieron la
declaración de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final
y posteriormente la sentencia de nulidad de los indultos de los mandos
militares, así como la declaración de imprescriptibilidad de la acción
penal para delitos de lesa humanidad; todas medidas que permitieron la
reapertura de causas judiciales y el avance hacia la verdad histórica y
la justicia.
Que en esa misma línea de acción, las diferentes esferas estatales
fueron haciendo procesos de reconstrucción de la memoria y la verdad
sobre las personas víctimas del terrorismo de Estado, como maneras de
fortalecer el conocimiento y promover la reparación del profundo daño
perpetrado contra la sociedad toda.
Que una de las principales políticas impulsadas por los distintos
gobiernos democráticos de los últimos 40 años lo constituyeron las
políticas reparatorias de los daños producidos por el terrorismo de
Estado. En ese sentido, el Estado Nacional conformó un sistema integral
conformado por las leyes N° 24.043, 24.321, 24.411, 25.914, 26.564 y
26.913, sus complementarias y modificatorias, que han reconocido
derechos a víctimas y familiares de víctimas por los hechos acontecidos.
Que en particular, la Ley Nº 26.913 establece una pensión graciable
para todas las personas que acrediten haber sido privadas de su
libertad por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10
de diciembre de 1983.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo
el pago de las pensiones graciables de la Ley N° 26.913 del Régimen
Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina.
Que la prestación graciable que otorga la ley citada comprende a las
personas humanas que hasta el 10 de diciembre de 1983 reúnan los
presupuestos objetivos que el artículo 1° de dicho texto establece.
Que por la presente medida se incorporan a los y las titulares de las
pensiones graciables de la Ley Nº 26.913 dentro del universo de
personas con acceso a los PRESTAMOS ANSES, a fin de contribuir desde el
Estado nacional con aquellas personas víctimas del accionar represivo
ilegal del Estado argentino hasta el 10 de diciembre de 1983;
incluyendo asimismo a sus derechohabientes, en los términos del
artículo 3º de la referida Ley Nº 26.913.
Que, por otro lado, los PRESTAMOS ANSES impulsan la economía y dan una
mejora a dichos universos en razón del fin último del Estado Nacional
que es el bien común, creando de esa forma las condiciones necesarias
para mejorar el estándar de vida e impulsar el desarrollo.
Que, el cobro del préstamo se efectuará mediante el correspondiente
descuento de las prestaciones a las que tienen acceso esos universos,
estableciéndose en los términos y condiciones de los préstamos que en
caso de suspensión o extinción de la prestación por cualquier causa o
motivo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá
percibir las restantes cuotas pendientes de cancelación una vez
restablecida la prestación en caso de suspensión, o de otra prestación
a la que pudiera tener derecho el titular, y cuyo pago estuviere a
cargo del organismo.
Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria
del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH
Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de
Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez,
titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares
de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los
incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a
los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la Resolución
N° RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES, se
aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa
“CRÉDITOS ANSES”.
Que la Resolución N° RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES reguló la
cobertura de Seguro de Vida Colectivo sobre Saldo Deudor para los
beneficiarios tomadores de préstamos dentro del Programa “CRÉDITOS
ANSES”, con NACION SEGUROS S.A.
Que la Dirección de Operaciones Argenta, dependiente de la Dirección
General de Operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad en su
Informe N° IF-2022-26815812-ANSES-DOA#ANSES, expuso que: “(...) El
monto máximo prestable para esta nueva línea, corresponde establecerlo
en $85.000 en concordancia con el resto de las prestaciones no
contributivas enmarcadas dentro del Programa. Por último, considerando
la Tasa Nominal Anual (TNA) vigente del 29% y en orden a la alícuota
informada por Nación Seguros, el Costo Financiero Total Efectivo Anual
(CFTEA) según plazo de amortización resulta en un 36,04 % para 24
cuotas, 37,03% para 36 cuotas y 37,55% para 48 cuotas y los gastos
operativos en 4,19‰ (…)”
Que en razón de ello la Dirección General de Operaciones del FGS en su
documento N° IF-2022-27481951-ANSES-DGOF#ANSES señaló que “(…) comparte
el criterio expuesto (...), propiciando el proyecto de acto
administrativo que obra en las actuaciones”.
Que tomada la intervención de su competencia la Dirección General de
Inversiones del FGS, en su documento N°
IF-2022-27493906-ANSES-DGI#ANSES indicó que “(…) no hay objeciones que
formular con respecto al agregado de este nuevo universo de
beneficiarios (Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la
República Argentina establecido por Ley N° 26.913) al Programa de
Préstamos ANSES vigente”.
Que la Dirección General de Control del FGS, en su documento N° IF-2022-27511824-ANSES-DGCF#ANSES, no formuló observaciones.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades
conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en
su reunión del 22 de marzo de 2022 resolvió “(…) de manera unánime que
la incorporación a la operatoria de otorgamiento de créditos denominada
Programa “CRÉDITOS ANSES” de los y las titulares de las prestaciones
del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República
Argentina establecido por Ley N° 26.913, así como de sus
derechohabientes en los términos del artículo 3° de dicha norma, como
el texto del proyecto de acto resolutivo con Anexo I, resultan
admisibles y procedentes en los términos de Ley N° 24.241 y
modificatorias y de la Ley N°27.574.”
Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 897/2007, modificado por el Decreto N°
2103/2008 y Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la operatoria de otorgamiento de créditos
denominada Programa “CRÉDITOS ANSES”, a los y las titulares de las
prestaciones del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la
República Argentina establecido por la Ley N° 26.913, así como sus
derechohabientes en los términos del artículo 3° de dicha norma,
conforme las condiciones que se aprueban en el artículo 2° del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 90/2022 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 8/4/2022. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Subdirección Ejecutiva de Operación del
FGS a gestionar la cobertura del seguro de vida sobre saldo deudor de
los tomadores de créditos de la prestación Régimen Reparatorio para ex
Presos Políticos de la República Argentina, a fin de incorporar a la
póliza respectiva.
ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES, a los fines de mantener un adecuado
orden normativo del Programa “CRÉDITOS ANSES”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2022 N° 17969/22 v. 25/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 90/2022 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 8/4/2022. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)