Resolución 36/2022
RESFC-2022-36-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022
VISTO el Expediente EX-2016-00202774-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución AABE N° 149 de fecha 10 de
noviembre de 2014 y la Resolución N° 10 de fecha 14 de enero de 2022
(RESFC-2022-10-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, en virtud de la cual
solicita a esta Agencia la modificación de la CLÁUSULA SEGUNDA del
Convenio de Comodato suscripto entre esa Municipalidad y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con fecha 10 de noviembre del año
2014, respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado
en la Avenida Monseñor Rodolfo Bufano (Camino de Cintura) y la Ruta
Provincial N° 21 (El Hornero), de la Localidad de CIUDAD EVITA, Partido
de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como Partido: 70 - Circunscripción: VII - Sección: K - Fracción: I, CIE
0600038850/2, que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS
CUADRADOS (40.241,18 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-53977840-APN-DSCYD#AABE.
Que por el Expediente AABE N° 627/2014 cuya copia digital obra agregada
al Expediente en trato, tramitó la Resolución AABE N° 149 de fecha 10
de noviembre de 2014, mediante la cual se aprobó el Convenio de
Comodato suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA.
Que el objeto original del convenio de comodato precedentemente
mencionado y previsto en la CLÁUSULA TERCERA del mismo, era llevar a
cabo el proyecto “POLO TECNOLÓGICO DE MEDICINA TRASLACIONAL Y
DESARROLLO DE INSUMOS MÉDICOS”, cuya finalidad procuraba promover la
investigación, el desarrollo y la innovación, especialmente en
cuestiones de índole sanitaria, prestando especial atención a los
aspectos interdisciplinarios, la transferencia de conocimientos la
sociedad, a las empresas y a los emprendedores y la utilización de los
resultados de investigación y desarrollo en productos, procesos y
servicios que favorezcan el progreso y bienestar social.
Que por la Resolución N° 10 de fecha 14 de enero de 2022
(RESFC-2022-10-APN-AABE#JGM) se autorizó a la MUNICIPALIDAD DE LA
MATANZA a modificar el destino originario previsto en el Convenio de
Comodato, para el desarrollo del proyecto “POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
Y DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA MATANZA”.
Que el Municipio destaca que el mencionado proyecto ha sido uno de los
priorizados por el GOBIERNO NACIONAL a los efectos de tramitar un
crédito ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Convenio de Comodato oportunamente
suscripto con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
establece que el mismo se otorga por el término de TREINTA (30) años,
contados a partir de la suscripción del Convenio, finalizando de pleno
derecho y por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Que a su vez, el referido Municipio manifiesta que conforme lo
informado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), el plazo
establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA antes mencionada, resultaría
insuficiente a fin de otorgar el respectivo crédito para la ejecución
del proyecto “POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE
LA MATANZA”, teniendo especialmente en cuenta la magnitud y
preponderancia del mismo.
Que por Nota embebida a la Nota NO-2022-07147084-APN-DACYGD#AABE de
fecha 24 de enero del corriente, la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
requiere a esta Agencia modificar la mencionada cláusula a fin de
ampliar el plazo establecido en la misma, por un período de CINCUENTA
(50) años, lo que permitirá contar con el financiamiento externo por
parte del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), a fin de concretar
la ejecución de un proyecto que cuenta con el apoyo del ESTADO
NACIONAL, a través del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DE LA NACIÓN y que es parte de un programa estatal - “PROGRAMA DE
INNOVACIÓN FEDERAL (PIF)”- de relevancia para la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la ampliación del plazo originalmente otorgado permitirá continuar
con la vigencia de un convenio que persigue el desarrollo de un
proyecto con fines de interés público, lo que redundará en un beneficio
para la sociedad en su conjunto.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra
facultada para celebrar todo tipo de contrato, que fuera conducente
para el cumplimiento de su objeto, conforme lo dispone el inciso 10 del
artículo 8° del Decreto N° 1.382/12.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en los Capítulos III, en su
parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento
de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por
Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de
Órgano Rector, centralizador de toda la actividad inmobiliaria del
ESTADO NACIONAL, intervendrá en forma previa a toda medida de gestión
que implique la constitución, transferencia, modificación o extinción
de derechos reales o personales sobre los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL. Esta intervención es requisito esencial de validez de los
actos mencionados precedentemente y comprenderá criterios de
oportunidad, mérito y conveniencia, y aspectos de orden técnico y
jurídico, correspondiendo en todos los casos la conformidad de la
Agencia con anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo
en la materia, y con posterioridad a la intervención del servicio
permanente de asesoramiento jurídico de los respectivos organismos
requirentes.
Que en consecuencia, en el marco de las facultades de esta Agencia
establecidas en el Decreto N° 1.382/12, su Decreto Reglamentario N°
2.670/15 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), resulta procedente
modificar el plazo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del Convenio de
Comodato aprobado por la Resolución AABE N° 149/14, ampliando el mismo
a CINCUENTA (50) años.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el plazo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA
del Convenio de Comodato suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA con fecha 10 de
noviembre del año 2014, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución
AABE N° 149 de fecha 10 de noviembre de 2014, ampliándolo a CINCUENTA
(50) AÑOS.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
e. 25/03/2022 N° 17911/22 v. 25/03/2022