Resolución 113/2022
RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-24689823- -APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto N° 1738/92, el Decreto Nº 2255/1992, la NAG 126
(1990) y
CONSIDERANDO:
Que, el 12 de noviembre de 2019, el Instituto Argentino del Petróleo y
del Gas (IAPG), a través de la Actuación N°
IF-2019-101311340-APN-SD#ENARGAS, puso en conocimiento del ENARGAS un
documento elaborado por una subcomisión conformada en el seno de dicho
Instituto, el cual versa sobre la propuesta de modificación de la norma
NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” y
solicitó a esta Autoridad Regulatoria que considerara tal propuesta a
los fines de su revisión.
Que, la norma objeto de revisión proviene del clasificador de normas
técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado, denominada entonces
como GE-N1-126: 1990 -aprobada por Disposición Interna de Gas del
Estado N° 2853 del 14/07/92-, vigente hasta que, conforme lo previsto
en el Artículo 86 de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS aprobase nuevas
normas técnicas en su reemplazo.
Que posteriormente, mediante la Resolución ENARGAS Nº 2747/02, se
estableció el Código Argentino de Gas NAG, por el que le otorgó su
actual nomenclatura “NAG-126 (1990)”.
Que, la norma objeto de revisión contiene los requerimientos mínimos de
seguridad a que deberán ajustarse las plantas compresoras a construir
destinadas a la compresión del gas natural y que dicha norma rige para
el proyecto, instalación, construcción y ampliación de plantas
compresoras de gas natural, dentro de todo el territorio nacional.
Que asimismo, la NAG-126 hoy vigente contiene recomendaciones
fundamentales a observarse en el mantenimiento de las instalaciones de
plantas compresoras para una operación satisfactoria de las mismas.
Que es dable resaltar que las modificaciones sugeridas por el IAPG
fueron presentadas en formato de texto definitivo, sin adjuntar
detalles ni desarrollos de justificación de cada modificación, ni
acompañadas por antecedentes ni normativa de referencia; y toda vez que
aquellas no son vinculantes para el Organismo, resulta oportuno y
conveniente realizar los análisis correspondientes y propiciar el
comienzo del proceso de revisión y actualización de la norma NAG-126
(1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural”.
Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es
función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas
y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos,
de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS y en el caso ha intervenido la Gerencia Técnica
con competencia específica.
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076
establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que por su parte, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos
65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92,
determina que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que, el Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas
Técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución N°
RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas
Técnicas como a “… todos los documentos normativos de carácter técnico,
Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico
normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en
forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de
regulación y control del ENARGAS”.
Que en virtud del análisis efectuado y la temática expuesta,
corresponde la publicidad de las pautas básicas del proyecto, por un
plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir la publicación
del presente acto en el Boletín Oficial de la República Argentina, a
fin que los interesados puedan presentar observaciones por escrito que
estimen corresponder, conforme lo establece el punto 10 de la Sección
XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I, del Decreto
N.º 1738/92, que reglamenta los Artículos 65 a 70 de la Ley N.º 24.076,.
Que en adición a lo señalado en el considerando anterior, corresponde
publicar el proyecto en el sitio web del ENARGAS y cursar invitaciones
para participar de la consulta a las Licenciatarias del Servicio
Público de Transporte y Distribución de gas natural y al Instituto
Argentino del Petróleo y del Gas.
Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la
Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos
del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº
278/2020, prorrogado por los Decretos N° 1020/20 y N° 871/2021.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de
norma NAG-126 (2022) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural”,
que como ANEXO IF-2022-24690647-APN-GT#ENARGAS forma parte integrante
del presente acto.
ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos contados
a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser
analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-24689823-
-APN-GT#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede
Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte y Distribución de gas natural y al Instituto Argentino del
Petróleo y del Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2022 N° 17909/22 v. 25/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)