Resolución 876/2022
RESOL-2022-876-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO la ley de Ministerios N° 22.250 (t.o. 1992) y sus modificatorias,
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de
2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de
diciembre de 2021, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020 y el
Expediente Electrónico N° EX-2022-14074016- -APN-DNBYDE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014
se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a
personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, en el
ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018,
transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como
Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ANSES a brindar toda la
colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta
implementación del PROGRAMA.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del “PROGRAMA”.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando
la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS y bajo
su órbita a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN
EDUCATIVA cuyas acciones a desarrollar, entre otras son implementar y
gestionar programas de apoyo financiero y técnico que contribuyan con
la democratización de la educación y la promoción de la justicia
educativa, desarrollar programas intersectoriales y acciones especiales
que, mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil,
plataformas ciudadanas, sindicatos, empresas, movimientos y colectivos
sociales contribuyan a promover el derecho a la educación y la justicia
educativa, conjuntamente con las áreas competentes de la Jurisdicción y
desarrollar acciones de apoyo financiero, técnico e institucional que
promuevan el acceso, la permanencia y la finalización de la escolaridad
en todos los niveles del sistema, en acuerdo y en coordinación con las
áreas competentes de la Jurisdicción.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto
de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, funcionará bajo la dependencia de la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que el Programa se implementará en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS
Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que con el fin de implementar la línea “Progresar Trabajo” en el año
2022, resulta indispensable abrir la convocatoria a tales fines, y
corresponde establecer las bases y condiciones que reglamentarán el
desarrollo del programa ut supra mencionado.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción de la línea “Progresar Trabajo”
de conformidad con el Reglamento General que contiene las bases y
condiciones del programa, y que se encuentran detalladas en el ANEXO I
(IF-2022-18774308-APN-DNBYDE#ME) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción se
extenderá desde el 1° de marzo de 2022 hasta el 30 de noviembre de
2022. Dicha circunstancia podrá modificarse conforme a las necesidades
del sistema.
ARTÍCULO 3°.- Fijar el monto mensual de la beca en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2022 N° 17590/22 v. 25/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)