Resolución 877/2022
RESOL-2022-877-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias,
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de
2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de
diciembre de 2021, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°
290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución N° 65 de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de fecha 6 de marzo de 2018, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1449
de fecha 10 de agosto de 2020 y el Expediente N° EX-2022-14071956-
-APN-DNBYDE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014
se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a
personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018,
transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como
Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los
efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del “PROGRAMA”.
Que por la Resolución N° 290/2016 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se
creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERÍA, del cual el INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través del INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN han
desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE),
el que constituye un plan de fortalecimiento de las instituciones
educativas de enfermería, incluyendo medidas de autoevaluación
institucional, capacitación para directivos/as y docentes, aumento en
el número de becas estudiantiles, equipamiento integral de los
gabinetes de simulación de prácticas y extensión de la cantidad de
instituciones oferentes de la Tecnicatura Superior en Enfermería.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) tiene
como objetivo aumentar la cantidad y calidad de los y las enfermeros/as
en la REPÚBLICA ARGENTINA para que aporten a la resolución de los
problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios
ofreciendo cuidados de calidad, en pos de mejorar el estado de salud de
la población y contribuir al desarrollo humano.
Que por Resolución N° 65 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
de fecha 6 de marzo de 2018, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A
LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA,
con el objeto de habilitar el acceso, permanencia y promoción en la
esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de
enfermería, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión
social y laboral a los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad en
particular, y promover la producción de transformaciones hacia mejores
servicios que respondan a las necesidades de la población, en general.
Que mediante la sanción del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019, se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES
PRIORITARIAS cuyas acciones a desarrollar, entre otras, son diseñar y
gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera
nacional, regional e internacional en el campo educativo y entender en
el desarrollo de políticas de democratización del sistema educativo, la
ampliación del derecho a la educación y la promoción de la justicia y
equidad en el ámbito educativo, mediante la implementación de acciones
y programas especiales e intersectoriales.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto
de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, funcionará bajo la dependencia de la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la antes
citada SECRETARÍA.
Que es una preocupación de esta gestión de gobierno, compartida por el
sistema de salud, el déficit de personal de enfermería y las asimetrías
en su distribución geográfica y en los servicios.
Que, advirtiendo la inminente necesidad de fortalecer el sistema
vigente, y conforme la situación que atraviesa actualmente el país, se
torna imprescindible otorgar el acompañamiento educativo previsto en el
“Progresar”, programa que se implementa en el ámbito de la SECRETARÍA
DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS
Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.
Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades
específicas de implementación de las becas se establecerán para cada
convocatoria.
Que, por ello, corresponde dictar el acto administrativo que abre la
convocatoria para el año 2022 de la LÍNEA DE BECAS PARA EL FOMENTO DE
LA FORMACIÓN EN ENFERMERÍA “PROGRESAR ENFERMERÍA”, a fin de tornar
operativo el programa en cuestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrir la convocatoria de las BECAS PARA EL FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS “PROGRESAR ENFERMERÍA”)
correspondiente al año 2022 de acuerdo a las bases y condiciones
detalladas en el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción se
extenderá desde el 1° de marzo de 2022 hasta el 30 de abril de 2022.
Asimismo, podrá ampliarse el plazo para las inscripciones conforme a
las necesidades del sistema.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el monto mensual del beneficio para las
carreras universitarias y carreras de educación superior no
universitarias en PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($6.400) para
estudiantes ingresantes y estudiantes de PRIMER (1°) año, en PESOS
SIETE MIL ($7.000) para estudiantes de SEGUNDO (2°) año, en PESOS OCHO
MIL ($8.000) para estudiantes de TERCER (3°) año, en PESOS NUEVE MIL
($9.000) para estudiantes de CUARTO (4°) año y en PESOS DIEZ MIL
SETECIENTOS ($10.700) para estudiantes de QUINTO (5°) año.
(Nota Infoleg:
las normas que fijan nuevos montos de la beca que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2022 N° 17591/22 v. 25/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución 2226/2022 del Ministerio de Educación B.O. 9/8/2022.)
BASES Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA “PROGRESAR ENFERMERÍA”
ARTICULO 1°. - Finalidad de la Beca:
Habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la
educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería que
cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad e
igualdad de oportunidades.
ARTICULO 2°. - Universo al que alcanza: Personas que ingresen o estén cursando carreras de grado o tecnicaturas en enfermería.
ARTICULO 3°. - Requisitos y Condiciones: Para ser becario/a de esta línea de becas, los y las estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
A. Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a o extranjero/a, con
residencia legal de cinco (5) años en el país, tener DNI y tener
diecisiete (17) años al momento del cierre de la convocatoria
respectiva, sin límite de edad.
B. Ser egresado/a del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
C. Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educación
Técnica Superior o Universidades Nacionales o Provinciales de Gestión
Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Técnica Superior
de Gestión Privada inscriptas en el PRONAFE podrán acceder a los
beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al
monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.
D. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
E. La suma de los ingresos del o de la postulante y los de su grupo
familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y
Móviles (SMVM), ni encontrarse el o la aspirante a obtener la beca o
cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen de
Impuesto a las Ganancias.
ARTICULO 4°. - Incompatibilidades:
Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e
intransferible y resultan incompatibles con otros beneficios de
carácter similar.
ARTICULO 5°. - Exclusiones:
Queda excluido de la posibilidad de obtención de la beca el o la
postulante que se encontrare incurso/a en alguna de las siguientes
situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se encontrara suspendido/a o se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado,
Institución u Organización Pública o Privada, con o sin fines de lucro,
entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias
dinerarias directas.
D. Estuviera excedido/a DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios.
E. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro
de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las
Ganancias.
F. Le resten para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos
materias al momento de la primera inscripción al PROGRAMA y, menos de
DOS (2) materias para el caso de los/as postulantes que hayan sido
becarios/as con anterioridad.
G. Adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.
H. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. - Obligaciones de las becarias y los becarios: Los y las postulantes que aspiren a obtener la beca en cuestión, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
A.
Conocimiento y aceptación del presente Reglamento.
La inscripción de los y las postulantes al PROGRAMA, implicará el
conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso
del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia
de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca
será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.
B.
Cambios que impacten en la situación de los y las beneficiarios/as.
Los y las becarios/as deberán informar al PROGRAMA cualquier variación
que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo,
relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral,
económica y/o académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio
en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de
acaecido el cambio.
ARTICULO 7°. - Inscripción: La
solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de
inscripción puesto a disposición en el sitio web del PROGRAMA
(progresar.educacion.gob.ar) o mediante la App Progresar. El período de
inscripción se determinará en cada convocatoria.
ARTICULO 8°. - Formulario de inscripción:
El/la alumno/a podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que
cierre y envíe el formulario de inscripción. Una vez enviado el mismo,
se encontrará inscripto/a como solicitante. La información
proporcionada en dicho formulario tiene carácter de Declaración Jurada
y la falsedad de la misma hará pasible al alumno o alumna de las
sanciones que correspondan
ARTICULO 9°. - Evaluación: La
evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA para la línea
“PROGRESAR ENFERMERÍA” estará conformada por DOS (2) etapas: la
evaluación socioeconómica y la evaluación académica:
A. Evaluación socioeconómica: Se realizará a través de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de
los ingresos del o la postulante y los de su grupo familiar que se
registren en las bases de datos de dicho Organismo al momento de la
inscripción.
B. Evaluación académica: la evaluación académica se realizará de
acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas
correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del
primer examen final rendido. La evaluación académica se realizará
conforme a:
1. el año de ingreso definido por el presente apartado;
2. la duración de la carrera según plan de estudios;
3. la cantidad de materias según plan de estudios.
ARTICULO 10°. - Criterio de regularidad académica: tanto
para los y las postulantes que acceden por primera vez a la beca en
calidad de alumnos/as avanzados/as como los y las que revistan la
condición de renovantes, es decir, que hubieran tenido una beca con
anterioridad, deberán acreditar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
las materias aprobadas a partir del momento en que ingresaron por
primera vez a la carrera.
ARTÍCULO 11°.- Excepción: Dadas
las características particulares vinculadas con la pandemia del COVID
19, que ha generado importantes dificultades en la continuidad de los
estudios (entre otros, por falta de conectividad y equipos disponibles
en los hogares, sobrecarga doméstica en tareas de cuidado a niños/as y
personas mayores y situaciones familiares y personales de contagio) el
requisito de aprobación del 50% de las materias queda suspendido de
manera excepcional. Los/las estudiantes deberán acreditar su condición
de alumno/a regular y/o tener aprobadas al menos DOS (2) materias en el
ciclo lectivo correspondiente.
ARTICULO 12°. - Cómputo de equivalencias:
A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las
equivalencias serán computadas a partir de la primera actividad
académica, de acuerdo a lo informado por la Institución educativa de
pertenencia.
ARTICULO 13°. - Adjudicación:
Las becas serán adjudicadas mediante acto administrativo de esta
cartera ministerial, siendo exclusiva responsabilidad de los y las
aspirantes consultar periódicamente en la página web o a través de la
app del PROGRAMA las novedades al respecto. En todos los casos, los y
las estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad
al momento del cierre de la convocatoria correspondiente.
ARTICULO 14°. - Resultados de las evaluaciones: Los
alumnos y las alumnas serán exclusivamente responsables de consultar
periódicamente los resultados mediante el ingreso con su usuario y
clave a la página web o a través de la app del PROGRAMA. El o la
postulante que no fuera adjudicado, podrá identificar la causal de
denegación de la beca en el mismo lugar.
ARTICULO 15°. - Reclamos: Los y
las aspirantes a la beca cuya postulación fuera rechazada podrán
efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos
en la convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación
de resultados.
ARTICULO 16°. - Pago de la Beca:
El pago de la beca estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por cuenta y orden del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE LA NACIÓN, y se realizará en hasta doce (12) cuotas mensuales desde
la inscripción al PROGRESAR ENFERMERÍA, para quienes sean
adjudicados/as en la primera convocatoria, y en hasta seis (6) cuotas
mensuales desde la inscripción al Progresar Enfermería, para quienes
sean adjudicados/as en la segunda convocatoria.
A. Para el caso de los y las becarios/as ingresantes la proporción del
pago será de un OCHENTA POR CIENTO (80%) desde la primera cuota, y el
VEINTE POR CIENTO (20%) retenido será abonado una vez realizada la
certificación académica de avance en la carrera por parte de la
Institución educativa de pertenencia.
B. Para el caso de los y las becarios/as avanzados/as, hubieran o no
sido becarios/as con anterioridad, se les abonará el CIEN POR CIENTO
(100%) del monto de la misma desde la primera cuota.
A todos los efectos de la presente normativa se entiende por alumno/a
ingresante a aquel o aquella que no reporte actividad académica
superior con anterioridad a la postulación. Por otro lado, se entiende
por alumno/a avanzado/a a aquel o aquella que se postula para la
obtención de la beca y que inició sus estudios superiores con
anterioridad al año de la postulación.
ARTICULO 17°. - Cese de la Beca: La continuidad en el otorgamiento de la beca cesa en los siguientes casos:
A. Por el simple vencimiento del plazo de la beca otorgada.
B. Por muerte o inhabilitación de la becaria o el becario.
C. Por renuncia de la becaria o el becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.
F. Por abandono de los estudios.
G. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
H. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la
convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de cuatro
(4) meses consecutivos.
I. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la normativa de aplicación y en el presente Reglamento.
J. Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgada la beca.
El beneficiario o la beneficiaria que incurra en las causales
identificadas como F, G e I no podrá volver a inscribirse en el
PROGRAMA durante el plazo de UN (1) año calendario. Para el caso que
incurra en la causal J, al ser considerada una causal grave, no podrá
volver a inscribirse en el PROGRAMA.
ARTICULO 18°. - Pérdida de la Condición de Becario/a:
Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se
suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome
conocimiento. La pérdida de la condición de becario/a implica el cese
inmediato del pago de la beca, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que pudieran corresponderle.
ARTICULO 19°. - Órgano de aplicación e interpretación:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación
del presente reglamento, pudiendo realizar las modificaciones o
aclaraciones que estime corresponder.
ARTICULO 20°. - Acciones de supervisión: Las
acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación,
evaluación y otorgamiento de las becas, serán llevadas a cabo por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 21°.- Remisión: Todas
las cuestiones no contempladas en el presente reglamento se regirán por
lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL de las becas “PROGRESAR” 2022.