MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 877/2022

RESOL-2022-877-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución N° 65 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de fecha 6 de marzo de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020 y el Expediente N° EX-2022-14071956- -APN-DNBYDE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del “PROGRAMA”.

Que por la Resolución N° 290/2016 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERÍA, del cual el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN han desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE), el que constituye un plan de fortalecimiento de las instituciones educativas de enfermería, incluyendo medidas de autoevaluación institucional, capacitación para directivos/as y docentes, aumento en el número de becas estudiantiles, equipamiento integral de los gabinetes de simulación de prácticas y extensión de la cantidad de instituciones oferentes de la Tecnicatura Superior en Enfermería.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) tiene como objetivo aumentar la cantidad y calidad de los y las enfermeros/as en la REPÚBLICA ARGENTINA para que aporten a la resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo cuidados de calidad, en pos de mejorar el estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano.

Que por Resolución N° 65 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, de fecha 6 de marzo de 2018, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA, con el objeto de habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad en particular, y promover la producción de transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las necesidades de la población, en general.

Que mediante la sanción del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS cuyas acciones a desarrollar, entre otras, son diseñar y gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera nacional, regional e internacional en el campo educativo y entender en el desarrollo de políticas de democratización del sistema educativo, la ampliación del derecho a la educación y la promoción de la justicia y equidad en el ámbito educativo, mediante la implementación de acciones y programas especiales e intersectoriales.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, funcionará bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la antes citada SECRETARÍA.

Que es una preocupación de esta gestión de gobierno, compartida por el sistema de salud, el déficit de personal de enfermería y las asimetrías en su distribución geográfica y en los servicios.

Que, advirtiendo la inminente necesidad de fortalecer el sistema vigente, y conforme la situación que atraviesa actualmente el país, se torna imprescindible otorgar el acompañamiento educativo previsto en el “Progresar”, programa que se implementa en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria.

Que, por ello, corresponde dictar el acto administrativo que abre la convocatoria para el año 2022 de la LÍNEA DE BECAS PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN EN ENFERMERÍA “PROGRESAR ENFERMERÍA”, a fin de tornar operativo el programa en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrir la convocatoria de las BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS “PROGRESAR ENFERMERÍA”) correspondiente al año 2022 de acuerdo a las bases y condiciones detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción se extenderá desde el 1° de marzo de 2022 hasta el 30 de abril de 2022. Asimismo, podrá ampliarse el plazo para las inscripciones conforme a las necesidades del sistema.

ARTÍCULO 3°.- Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias en PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($6.400) para estudiantes ingresantes y estudiantes de PRIMER (1°) año, en PESOS SIETE MIL ($7.000) para estudiantes de SEGUNDO (2°) año, en PESOS OCHO MIL ($8.000) para estudiantes de TERCER (3°) año, en PESOS NUEVE MIL ($9.000) para estudiantes de CUARTO (4°) año y en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($10.700) para estudiantes de QUINTO (5°) año.

(Nota Infoleg: las normas que fijan nuevos montos de la beca que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2022 N° 17591/22 v. 25/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución 2226/2022 del Ministerio de Educación B.O. 9/8/2022.)

BASES Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA “PROGRESAR ENFERMERÍA”

ARTICULO 1°. - Finalidad de la Beca: Habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería que cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades.

ARTICULO 2°. - Universo al que alcanza: Personas que ingresen o estén cursando carreras de grado o tecnicaturas en enfermería.

ARTICULO 3°. - Requisitos y Condiciones: Para ser becario/a de esta línea de becas, los y las estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

A. Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a o extranjero/a, con residencia legal de cinco (5) años en el país, tener DNI y tener diecisiete (17) años al momento del cierre de la convocatoria respectiva, sin límite de edad.

B. Ser egresado/a del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.

C. Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educación Técnica Superior o Universidades Nacionales o Provinciales de Gestión Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscriptas en el PRONAFE podrán acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.

D. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.

E. La suma de los ingresos del o de la postulante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), ni encontrarse el o la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

ARTICULO 4°. - Incompatibilidades: Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar.

ARTICULO 5°. - Exclusiones: Queda excluido de la posibilidad de obtención de la beca el o la postulante que se encontrare incurso/a en alguna de las siguientes situaciones:

A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

B. Se encontrara suspendido/a o se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.

C. Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado, Institución u Organización Pública o Privada, con o sin fines de lucro, entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias dinerarias directas.

D. Estuviera excedido/a DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios.

E. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

F. Le resten para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias al momento de la primera inscripción al PROGRAMA y, menos de DOS (2) materias para el caso de los/as postulantes que hayan sido becarios/as con anterioridad.

G. Adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.

H. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°. - Obligaciones de las becarias y los becarios: Los y las postulantes que aspiren a obtener la beca en cuestión, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los y las postulantes al PROGRAMA, implicará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

B. Cambios que impacten en la situación de los y las beneficiarios/as. Los y las becarios/as deberán informar al PROGRAMA cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y/o académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio.

ARTICULO 7°. - Inscripción: La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web del PROGRAMA (progresar.educacion.gob.ar) o mediante la App Progresar. El período de inscripción se determinará en cada convocatoria.

ARTICULO 8°. - Formulario de inscripción: El/la alumno/a podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que cierre y envíe el formulario de inscripción. Una vez enviado el mismo, se encontrará inscripto/a como solicitante. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de Declaración Jurada y la falsedad de la misma hará pasible al alumno o alumna de las sanciones que correspondan

ARTICULO 9°. - Evaluación: La evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA para la línea “PROGRESAR ENFERMERÍA” estará conformada por DOS (2) etapas: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica:

A. Evaluación socioeconómica: Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del o la postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho Organismo al momento de la inscripción.

B. Evaluación académica: la evaluación académica se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del primer examen final rendido. La evaluación académica se realizará conforme a:

1. el año de ingreso definido por el presente apartado;

2. la duración de la carrera según plan de estudios;

3. la cantidad de materias según plan de estudios.

ARTICULO 10°. - Criterio de regularidad académica: tanto para los y las postulantes que acceden por primera vez a la beca en calidad de alumnos/as avanzados/as como los y las que revistan la condición de renovantes, es decir, que hubieran tenido una beca con anterioridad, deberán acreditar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas a partir del momento en que ingresaron por primera vez a la carrera.

ARTÍCULO 11°.- Excepción: Dadas las características particulares vinculadas con la pandemia del COVID 19, que ha generado importantes dificultades en la continuidad de los estudios (entre otros, por falta de conectividad y equipos disponibles en los hogares, sobrecarga doméstica en tareas de cuidado a niños/as y personas mayores y situaciones familiares y personales de contagio) el requisito de aprobación del 50% de las materias queda suspendido de manera excepcional. Los/las estudiantes deberán acreditar su condición de alumno/a regular y/o tener aprobadas al menos DOS (2) materias en el ciclo lectivo correspondiente.

ARTICULO 12°. - Cómputo de equivalencias: A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas a partir de la primera actividad académica, de acuerdo a lo informado por la Institución educativa de pertenencia.

ARTICULO 13°. - Adjudicación: Las becas serán adjudicadas mediante acto administrativo de esta cartera ministerial, siendo exclusiva responsabilidad de los y las aspirantes consultar periódicamente en la página web o a través de la app del PROGRAMA las novedades al respecto. En todos los casos, los y las estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad al momento del cierre de la convocatoria correspondiente.

ARTICULO 14°. - Resultados de las evaluaciones: Los alumnos y las alumnas serán exclusivamente responsables de consultar periódicamente los resultados mediante el ingreso con su usuario y clave a la página web o a través de la app del PROGRAMA. El o la postulante que no fuera adjudicado, podrá identificar la causal de denegación de la beca en el mismo lugar.

ARTICULO 15°. - Reclamos: Los y las aspirantes a la beca cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en la convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de resultados.

ARTICULO 16°. - Pago de la Beca: El pago de la beca estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por cuenta y orden del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y se realizará en hasta doce (12) cuotas mensuales desde la inscripción al PROGRESAR ENFERMERÍA, para quienes sean adjudicados/as en la primera convocatoria, y en hasta seis (6) cuotas mensuales desde la inscripción al Progresar Enfermería, para quienes sean adjudicados/as en la segunda convocatoria.

A. Para el caso de los y las becarios/as ingresantes la proporción del pago será de un OCHENTA POR CIENTO (80%) desde la primera cuota, y el VEINTE POR CIENTO (20%) retenido será abonado una vez realizada la certificación académica de avance en la carrera por parte de la Institución educativa de pertenencia.

B. Para el caso de los y las becarios/as avanzados/as, hubieran o no sido becarios/as con anterioridad, se les abonará el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de la misma desde la primera cuota.

A todos los efectos de la presente normativa se entiende por alumno/a ingresante a aquel o aquella que no reporte actividad académica superior con anterioridad a la postulación. Por otro lado, se entiende por alumno/a avanzado/a a aquel o aquella que se postula para la obtención de la beca y que inició sus estudios superiores con anterioridad al año de la postulación.

ARTICULO 17°. - Cese de la Beca: La continuidad en el otorgamiento de la beca cesa en los siguientes casos:

A. Por el simple vencimiento del plazo de la beca otorgada.

B. Por muerte o inhabilitación de la becaria o el becario.

C. Por renuncia de la becaria o el becario.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

F. Por abandono de los estudios.

G. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

H. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de cuatro (4) meses consecutivos.

I. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la normativa de aplicación y en el presente Reglamento.

J. Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgada la beca.

El beneficiario o la beneficiaria que incurra en las causales identificadas como F, G e I no podrá volver a inscribirse en el PROGRAMA durante el plazo de UN (1) año calendario. Para el caso que incurra en la causal J, al ser considerada una causal grave, no podrá volver a inscribirse en el PROGRAMA.

ARTICULO 18°. - Pérdida de la Condición de Becario/a: Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome conocimiento. La pérdida de la condición de becario/a implica el cese inmediato del pago de la beca, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponderle.

ARTICULO 19°. - Órgano de aplicación e interpretación: La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento, pudiendo realizar las modificaciones o aclaraciones que estime corresponder.

ARTICULO 20°. - Acciones de supervisión: Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 21°.- Remisión: Todas las cuestiones no contempladas en el presente reglamento se regirán por lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL de las becas “PROGRESAR” 2022.