ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 127/2022
RESFC-2022-127-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022
VISTO el Expediente EX-2020-82404226-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros.
260/2020, 297/2020 y 459/2020, sus modificatorios y/o complementarios,
las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC,
RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, RESFC-2021-17-APN-D#APNAC y
RESFC-2021-416-APN- D#APNAC y las Resoluciones del Presidente del
Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD, RESOL- 2020-132-APN-APNAC#MAD,
RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD, y
CONSIDERANDO:
Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia
declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus
denominado COVID-19, fue necesario tomar medidas necesarias en
resguardo de la población.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación estableció
el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº
297/2020 y sus modificatorios.
Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte
contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en
salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA con
el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reconoció las dificultades económicas
sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones ante el
avance del COVID-19, motivo por el cual tomó una serie de medidas para
contrarrestar esta situación como la eximición de las cargas patronales
a las empresas afectadas, la ampliación del Programa de Recuperación
Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de Garantía para
ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción, entre otras.
Que, en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes, el
Presidente del Directorio de esta Administración emitió la Resolución
RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y su correspondiente ratificación del
Directorio a través de la Resolución RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual
estableció una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la
situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y
fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que posteriormente el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la
cual se ampliaron los beneficios determinados en las Resoluciones
referidas en el Considerando precedente.
Que, ahora bien, mediante Resolución del Directorio
RESFC-2021-533-APN-D#APNAC, de fecha 5 de noviembre de 2021, se
autorizó la extensión del plazo de las concesiones por el término de
DOS (2) años desde su finalización, siempre y cuando los concesionarios
no posean deudas y/o contravenciones con esta Administración y hayan
dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales, estipuladas
oportunamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que asimismo la Resolución antes citada, establece en su Artículo 3º
que los concesionarios que quieran acceder al beneficio establecido no
deberán poseer deudas fiscales ni previsionales, debiendo acreditar
fehacientemente dicha situación.
Que dicho acto administrativo no contempló un plazo cierto para que el
concesionario efectúe el requerimiento formal para acceder a la
extensión de la concesión indicada.
Que sobre la base de ello, la Dirección de Concesiones considera
oportuno establecer como plazo máximo para que los concesionarios
puedan solicitar autorización para acceder al beneficio que otorga la
Resolución RESFC-2021-533-APN-D#APNAC, el día 30 de abril de 2022.
Que las Direcciones Nacionales de Operaciones y de Uso Público, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los concesionarios podrán solicitar su
adhesión al beneficio de extensión de DOS (2) AÑOS de la concesión a su
cargo, otorgado mediante la Resolución del Directorio
RESFC-2021-533-APN-D#APNAC, con fecha límite hasta el día 30 de abril
de 2022, de conformidad a lo establecido en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que a través de las intendencias se deberá notificar fehacientemente a los concesionarios vigentes.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que, a través del Departamento de Mesa
General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente
Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos
Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu
e. 28/03/2022 N° 18171/22 v. 28/03/2022