AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 10/2022
RESFC-2022-10-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022
VISTO el Expediente EX-2016-00202774-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución AABE Nº 149 de fecha 10 de
noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, en virtud de la cual
solicita a esta Agencia se autorice expresamente a ese Municipio a
modificar el destino previsto en la CLÁUSULA TERCERA del Convenio de
Comodato suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA con fecha 10 de noviembre del
año 2014, respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Avenida Monseñor Rodolfo Bufano (Camino de Cintura) y la
Ruta Provincial N° 21 (El Hornero), de la Localidad de CIUDAD EVITA,
Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 70 - Circunscripción: VII - Sección: K -
Fracción: I, CIE 0600038850/2, que cuenta con una superficie aproximada
de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (40.241,18 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-53977840-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que por el Expediente Administrativo AABE N° 627/2014 cuya copia
digital se encuentra agregada a las presentes actuaciones, tramitó la
Resolución AABE Nº 149 de fecha 10 de noviembre de 2014, mediante la
cual se aprobó el Convenio de Comodato suscripto entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
con fecha 10 de noviembre del año 2014.
Que el objeto original del convenio de comodato precedentemente
mencionado y previsto en la CLÁUSULA TERCERA del mismo, era llevar a
cabo el proyecto “POLO TECNOLÓGICO DE MEDICINA TRASLACIONAL Y
DESARROLLO DE INSUMOS MÉDICOS”, cuya finalidad procuraba promover la
investigación, el desarrollo y la innovación, especialmente en
cuestiones de índole sanitaria, prestando especial atención a los
aspectos interdisciplinarios, la transferencia de conocimientos a la
sociedad, a las empresas y a los emprendedores y la utilización de los
resultados de investigación y desarrollo en productos, procesos y
servicios que favorezcan el progreso y bienestar social.
Que con relación a ello destaca el Municipio que, a pesar del grado
significativo de avance que tenía el proyecto original para el mes de
diciembre de 2015, las gestiones administrativas relacionadas con la
tramitación del crédito internacional que hubiera permitido la
construcción del referido Polo y las recurrentes solicitudes que a
partir de 2016 iniciara el Gobierno Municipal ante las autoridades de
la Administración Pública Nacional y Provincial, la CAF - BANCO DE
DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA y demás organismos competentes en el tema,
no se pudieron concretar, produciendo un lamentable perjuicio para la
ciudadanía matancera, de los distritos lindantes y del Conurbano
Bonaerense en su conjunto.
Que a su vez, el Municipio manifiesta que a partir del año 2020 la
MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, junto con la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA NACIÓN y otros Organismos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, elaboraron una propuesta de proyecto de
conformación de un POLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, replicando el modelo de gestión y participación del Parque
Científico Tecnológico original, destinado a Equipamiento Médico, pero
adaptado a la realidad y actuales demandas de la sociedad.
Que en virtud de lo manifestado, la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
promueve la modificación del destino previsto en la Cláusula Tercera
del convenio de comodato aquí en trato, a fin del llevar adelante el
desarrollo del proyecto POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN
PRODUCTIVA DE LA MATANZA, cuyo objetivo es fortalecer las capacidades
de los actores públicos y privados del SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN
(SNI), para mejorar la productividad de las empresas y robustecer las
capacidades de acción ante los desafíos que enfrenta a la fecha la
República Argentina.
Que el nuevo proyecto propuesto, tiene como objetivos: a) Promover,
facilitar y estimular la mejora de la productividad del entramado
industrial local mediante la aplicación y/o desarrollo de soluciones
tecnológicas e innovativas adaptadas a las necesidades de la industria
local y difundiendo los alcances de las nuevas tecnologías; b) Atraer
inversiones de empresas de base tecnológica que favorezcan la creación
de puestos de trabajo capacitados y bien remunerados y ofrezcan una
oportunidad laboral a los jóvenes; c) Evaluar los cambios tecnológicos
y diseñar estrategias que eviten o disminuyan el riesgo de
obsolescencia en los sectores productivos más relevantes del Distrito;
d) Prestar servicios de ensayos tanto para certificaciones como para
nuevos desarrollos; e) Fomentar la asociatividad como forma de trabajo
entre las empresas; f) Promover vinculaciones y alianzas estratégicas
entre las empresas, las universidades, el gobierno en todos sus
estamentos y los institutos de investigación y desarrollo; g)
Fortalecer la educación en el área tecnológica y potenciar la
existencia de un clima emprendedor; y h) Generar un ámbito de
capacitación y formación de recursos humanos, en especialidades
vinculadas a las demandas de la industria 4.0, micro y nanotecnología y
biotecnología (medicamentos y nuevos materiales).
Que por su parte, destaca el Municipio que el mencionado proyecto ha
sido uno de los priorizados por el GOBIERNO NACIONAL a los efectos de
tramitar un crédito ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECONOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA NACIÓN ha
presentado ante esta Agencia la Nota NO-2021-37920076-APN-MCT de fecha
30 de abril de 2021, donde expresa que ese Ministerio acompaña la
solicitud de modificación del destino del comodato original impulsada
por la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, a los fines de poder destinar el
inmueble en cuestión a la ejecución del POLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y
DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que a su vez, el referido Ministerio manifiesta que el “PROYECTO POLO
CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO, Y DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA MATANZA” es
un componente del “PROGRAMA DE INNOVACIÓN FEDERAL (PIF)”, en trámite
por el Expediente EX-2021-16106365- APN-SSRFID#SAE, que corresponden a
recursos de financiamiento externo a través del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), haciendo constar que el referido PIF ya se encuentra
priorizado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, en el marco de las facultades otorgadas por las normas
vigentes, considerando los antecedentes que avalan esta solicitud de
financiamiento, que de acuerdo a la planificación de las restantes
etapas administrativas podrá comenzar a ejecutarse durante el presente
año.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como Informe
IF-2021-55519017-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector de inmueble
involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en
jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra
facultada para celebrar todo tipo de contrato, que fuera conducente
para el cumplimiento de su objeto, conforme lo dispone el inciso 10 del
artículo 8° del Decreto N°1.382/12.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en los Capítulos III, en su
parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-
AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que el artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de
Órgano Rector, centralizador de toda la actividad inmobiliaria del
ESTADO NACIONAL, intervendrá en forma previa a toda medida de gestión
que implique la constitución, transferencia, modificación o extinción
de derechos reales o personales sobre los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL. Esta intervención es requisito esencial de validez de los
actos mencionados precedentemente y comprenderá criterios de
oportunidad, mérito y conveniencia, y aspectos de orden técnico y
jurídico, correspondiendo en todos los casos la conformidad de la
Agencia con anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo
en la materia, y con posterioridad a la intervención del servicio
permanente de asesoramiento jurídico de los respectivos organismos
requirentes.
Que la Cláusula Novena del CONVENIO DE COMODATO AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
suscripto con fecha 10 de noviembre del año 2014, aprobado por la
citada Resolución AABE Nº 149/14, establece que queda expresamente
prohibido a la Municipalidad transferir o ceder total o parcialmente
los derechos emergentes del referido Convenio, subalquilar el inmueble
o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la
Agencia.
Que en consecuencia, en el marco de las facultades de esta Agencia
establecidas en el Decreto Nº 1.382/12, su Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), resulta procedente
autorizar a la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA a modificar el destino
previsto en la CLÁUSULA TERCERA del Convenio de Comodato aprobado por
la Resolución AABE Nº 149/14, el que se corresponderá con el desarrollo
del proyecto “POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE
LA MATANZA”.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y las áreas
correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA a modificar
el destino del Convenio de Comodato aprobado por el Artículo 2º de la
Resolución AABE Nº 149 de fecha 10 de noviembre de 2014, respecto del
inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la Avenida
Monseñor Rodolfo Bufano (Camino de Cintura) y la Ruta Provincial N° 21
(El Hornero), de la Localidad de CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 70
- Circunscripción: VII - Sección: K - Fracción: I, CIE 0600038850/2,
que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(40.241,18 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-53977840-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la denominada “ADDENDA CONVENIO DE COMODATO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LA
MATANZA”, identificada como Informe IF-2021-62523794-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2022 N° 18040/22 v. 28/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)