INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 64/2022
Posadas, Misiones, 17/03/2022
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario
1240/02, y las Resoluciones del INYM números 54/2008 y 381/2020 y sus
modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución del Directorio del INYM Nº 381/2020 se aprobó el
“RÉGIMEN DE INFORMACIÓN y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA IMPORTADA”, de
aplicación a todos los operadores Importadores que realicen la
importación al territorio nacional de Yerba Mate Canchada y a todos
aquellos que tengan la tenencia de esta a cualquier título.
QUE el Artículo 1º de la Resolución del INYM Nº 381/2020 estableció que
el régimen se aplicará “… a todos aquellos que tengan la tenencia de la
misma a cualquier título”.
QUE la experiencia en la aplicación de dicho régimen y la circunstancia
de haberse incrementado la importación de yerba mate canchada pone de
manifiesto la necesidad de contar con información más precisa y
detallada respecto de los movimientos físicos materia prima de origen
extranjero que realizan los operadores.
QUE, por tal motivo resulta necesario establecer específicamente el
deber de información a fin de contar con datos de ingresos, egresos,
stock y ajustes de dicho producto por parte de todos aquellos
operadores que realicen algunos de los supuestos que deban ser
informados.
QUE la información referida debe ser brindada en carácter de
declaración jurada por parte de todos los sujetos que operen con yerba
mate canchada importada, estando obligados por lo tanto a cumplir con
el régimen de presentación y control de las declaraciones juradas
mensuales que se presentan al INYM, en el marco de lo establecido por
Resolución 07/2011 del INYM, y/o la que la modifique o reemplace.
QUE este Directorio, habiendo considerado las cuestiones analizadas y
sus implicancias, ha tomado la decisión de actualizar el régimen de
información, incorporando un deber específico para para aquellos
sujetos inscriptos en el INYM que operen con yerba mate canchada
importada, a los fines de contar con una información precisa de los
intervinientes, cantidades movilizadas, stock, y operadores entre los
cuales se realizan los movimientos.
QUE, por tal motivo se ha trabajado en la adecuación del aplicativo
vigente que incorporará la posibilidad de informar los INGRESOS de
Yerba Mate Canchada Importada, indicando el país de origen, el operador
remitente de la misma, el tipo de propiedad y la cantidad de
kilogramos; las SALIDAS de Yerba Mate Canchada Importada, indicando el
país de origen, el operador de destino, el tipo de salida, el tipo de
propiedad y la cantidad de kilogramos; el STOCK de Yerba Mate Canchada
Importada, indicando el país de origen del de la materia prima que
tengo en stock, el número de depósito en el que se encuentra la misma y
la cantidad de kilogramos; y finalmente los AJUSTES de Yerba Mate
Canchada Importada, para el caso que corresponda, en el que se deberá
informar el motivo del ajuste, el país de origen, el tipo de propiedad
y la cantidad de kilogramos.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los
objetivos del INYM que establece el Art. 3º de la Ley 25.564,
constituyéndose en una norma tendiente a asegurar un mejor manejo de la
materia prima de yerba mate.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE se han cumplido con las determinaciones del Estatuto del INYM para
la consideración, tratamiento y decisión de las cuestiones planteadas
en la presente norma.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para la emisión del presente instrumento.
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la Resolución respectiva.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE como cuarto párrafo del Artículo 2º de la Resolución del INYM Nº 381/2020 el siguiente texto:
“Asimismo, todos los operadores inscriptos en el INYM que operen con
yerba mate canchada importada deberán informar en sus declaraciones
juradas mensuales, el país de origen de la yerba mate canchada con la
que operen.
Esta información deberá ser brindada mediante la modalidad vigente en la plataforma de declaraciones juradas del INYM.
La misma deberá ser consistente con los demás datos consignados en las
declaraciones juradas presentadas por el sujeto declarante y por todos
los operadores con los que se vincule”.
ARTÍCULO 2º: SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Resolución, hará pasible al infractor de
las sanciones correspondientes por aplicación de la Ley 25.564, su
Decreto Reglamentario y las disposiciones que establecen el régimen de
control de información y declaraciones juradas del INYM.
ARTÍCULO 3º: VIGENCIA. Lo dispuesto en la presente Resolución será
aplicable desde las declaraciones juradas correspondientes al mes de
Abril de 2022.
ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE. Publíquese por UN (1) día en el Boletín
Oficial. Dese publicidad a los operadores. Tomen conocimiento las Áreas
de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
FIRMAS: NELSON DALCOLMO- JUAN JOSE SZYCHOWSKI- MARCELO HACKLANDER-
RUBEN ALVEZ- JONAS PETTERSON- RICARDO MACIEL- GERARDO VALLEJOS.
Nelson Dalcomo - Juan José Szychowski - Marcelo Hacklander - Rubén Alvez - Jonas Petterson - Ricardo Maciel - Gerardo Vallejos
e. 28/03/2022 N° 17855/22 v. 28/03/2022