MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 222/2022

RESOL-2022-222-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-23254342-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 y 102 de fecha 2 de abril de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece, entre las funciones de los Ministros, la de realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas, así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia.

Que, asimismo, por la mentada Ley se establecieron las facultades del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dentro de las cuales se encuentra las de entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia, de promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, y de coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, dentro de las cuales se establecieron las facultades de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en el mencionado Decreto, se indica que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, y estimular el proceso de identificación, aplicación y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos, en general y áreas estratégicas con potencial exportador, en particular, que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las empresas.

Que, por su parte, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece para la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de efectuar el seguimiento de la evolución de los diferentes sectores industriales y sugerir políticas para los mismos, generando marcos para el aumento de la inversión, la mejora de la competitividad y la articulación tecnológico-industrial nacional.

Que, a su vez, dicho Decreto establece que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que tiene como misión la de contribuir al desarrollo de la industria a través de la generación y la transferencia de tecnología, la certificación de procesos, productos y personas, y el aseguramiento de la calidad de los bienes y servicios producidos en todo el país, actuará bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que el referido Decreto da cuenta de la amplitud y experiencia en las distintas materias de competencia de cada una de las jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sus organismos centralizados y descentralizados, así como también las empresas públicas que funcionan en la órbita de sus dependencias.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), con el objetivo de “(i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.”

Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias y las sanciones que resulten pertinentes, y por el Artículo 12, se autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que a través del Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se efectuaron modificaciones al Decreto Nº 606/14, relacionadas con el objeto del fondo, el destino de sus recursos, y la aplicación de sus instrumentos.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 relativo al destino de los recursos del Fondo establece como destinos posibles el apoyo a los proyectos en sectores estratégicos vinculados a inversiones con potencial exportador, con capacidad de sustituir importaciones, de incorporar tecnología y proyectos de apoyo a producciones innovadoras a posibilitar el impulso de actividades innovadoras con elevado contenido tecnológico.

Que en particular, mediante el Decreto N° 122/21 se incorporó en el Artículo 7° de su similar N° 606/14, relativo a los instrumentos de aplicación de los recursos del fondo, el inciso “c” aprobando el instrumento de “Aportes No Reembolsables” mediante el cual, el FONDEP podrá conceder fondos sin requisito de devolución.

Que, posteriormente, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento de Acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo como anexo I, en cual en su Artículo 12 se estableció que para el caso de los “Aportes No Reembolsables” previstos en el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, que “La Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, según corresponda en virtud de las facultades que le son propias, conforme el Artículo 4° de la resolución que aprueba el presente reglamento, establecerán los términos y condiciones que regirán para el otorgamiento de los Aportes No Reembolsables (ANR)”.

Que es de importancia para este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO promover el desarrollo y exploración de nuevos mercados y/o el traspaso de conocimiento entre los distintos actores del entramado productivo a fin de que las empresas puedan insertarse en mercados alternativos a los de su actividad habitual.

Que tal y como se indica en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el ESTADO NACIONAL es titular de una variada gama de Empresas pujantes con alto potencial innovador y que han realizado aportes significativos en materia productiva de bienes y servicios de carácter estratégico y con estándares de exportación.

Que teniendo en cuenta la variedad de herramientas que posee el ESTADO NACIONAL y la diversidad de facultades de los Organismos y Empresas que lo conforman, resulta apropiada la implementación de una política de financiación y fomento para que las empresas públicas investiguen y se desarrollen para lograr la inserción en nuevos mercados y/o la exploración de nuevos segmentos productivos.

Que para una correcta evaluación y selección de proyectos resulta oportuno propiciar la intervención de distintos organismos que funcionen dentro y fuera de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a partir del día 28 de marzo de 2022 y hasta el día 26 de abril de 2022 a las Empresas Estatales, Sociedades del Estado y Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria tanto nacional como provincial y/o municipal, a la presentación de Proyectos que tengan por objeto explorar mercados no convencionales y/o alternativos a los de su actividad habitual, favoreciendo la inserción de dichas Empresas en los mismos, con el objeto poner en marcha, ampliar y/o sostener las actividades de empresas estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

ARTÍCULO 2°.- La asistencia consistirá en el otorgamiento de un Aporte No Reembolsable a través del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), en los términos inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, de hasta la suma máxima de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 480.000.000) por proyecto, la que será destinada exclusivamente a la adquisición de equipamiento, insumos, licencias y otros gastos necesarios para la implementación del proyecto en un todo de acuerdo con los alcances establecidos en el Artículo 6° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios. El personal de la empresa afectado al proyecto deberá ser provisto por la empresa y no podrá financiarse con Aportes No Reembolsables.

ARTÍCULO 3°.- El FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) destinará a la “Convocatoria para Producciones Innovadoras o Experimentales” hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

ARTÍCULO 4°.- FORMA DE PRESENTACIÓN: A los fines de acceder la Convocatoria prevista en la presente Resolución, los interesados deberán presentar sus solicitudes a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -implementada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios, y/o la que en el futuro la reemplace.

La mera presentación de un proyecto o solicitud de asistencia por parte de una empresa interesada implica el conocimiento y la aceptación plena, sin reservas, de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 606/14 y sus modificatorias, y no generará derecho subjetivo alguno a favor del solicitante, ni garantía de que se otorgará ningún beneficio.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria (IF-2022-27334640-APN-DNDRYS#MDP) y el Formulario de Presentación de Proyectos (IF-2022-23443902-APN-DNDRYS#MDP) que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria resultará de aplicación la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 6°.- Amplíanse las funciones del Comité Evaluador Ad Hoc establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo que el mismo tendrá a su cargo la evaluación de los Proyectos Innovadores o Experimentales y seleccionará aquellos que encuadren en las características de la presente Convocatoria y resulten estratégicos para el desarrollo de las políticas de promoción del comercio, la industria, la producción y la economía. Para el caso de la presente convocatoria el Comité Evaluador Ad Hoc quedará constituido con los miembros permanentes establecidos en el Artículo 5° de la Resolución N° 102/21 y con la presencia del titular de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) creada mediante la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 7°.- El Comité Evaluador Ad-Hoc definirá los criterios de evaluación y priorización de Proyectos a los fines de su intervención establecida en la presente convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2022 N° 18172/22 v. 28/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

CONVOCATORIA A EMPRESAS ESTATALES, SOCIEDADES DEL ESTADO Y SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA TANTO NACIONAL COMO PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL

BASES Y CONDICIONES

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS

Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.

ANR: Aportes No Reembolsables

Autoridad de Aplicación del FONDEP: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en ejercicio de las facultades que le fueran delegadas a la ex SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018.

Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la convocatoria del Programa.

Solicitante: Son las empresas estatales, sociedades del estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria tanto nacional como provincial y/o municipal.

Proyecto de Producciones Innovadoras o Experimentales: Son los Proyectos que prevén explorar mercados no convencionales y/o alternativos a los de su actividad habitual, favoreciendo la inserción de dichas Empresas en los mismos, con el objeto poner en marcha, ampliar y/o sostener las actividades de empresas estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Beneficiarios: son los Solicitantes que obtengan un beneficio en virtud de un Proyecto de Producciones Innovadoras o Experimentales seleccionado.

Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDEP.

FONDEP: es el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO creado mediante el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

Plan de Trabajo: refiere a la solicitud y documentación presentada por un Solicitante en el marco de la presente Convocatoria.

TAD: Es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS - CUPO TOTAL DE LA CONVOCATORIA - CUPO POR SOLICITANTE.

El llamado a la presentación de Proyectos de Producciones Innovadoras o Experimentales tiene por objeto que las empresas seleccionadas obtengan un Aporte No Reembolsable a través del FONDEP, en los términos inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, de hasta la suma máxima de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 480.000.000) por proyecto, que será destinado exclusivamente a la adquisición de equipamiento, insumos, licencias y otros gastos necesarios para la implementación del proyecto en un todo de acuerdo con los alcances establecidos en el Artículo 6° del Decreto N° 606/14. El personal de la empresa afectado al proyecto deberá ser provisto por la empresa y no podrá financiarse con Aportes No Reembolsables.

Cada Solicitante podrá presentar UN (1) solo Proyecto.

Para esta Convocatoria se destinará la suma total de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal que fuere incluyendo la falta de presupuesto, por no calificar y/o no seleccionar a un Solicitante, dará derecho a reclamo alguno.

El FONDEP se reserva el derecho de redireccionar a otros programas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aquellas solicitudes que resulte más adecuado canalizar mediante otros Programas existentes, en cuyo caso el Solicitante deberá continuar la tramitación correspondiente si así lo considerara

Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de los Solicitantes cuyos Planes de Trabajo hubieren sido seleccionados.

ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES

Serán válidas todas las notificaciones que se realicen por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a) Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD);

b) Correo electrónico

c) Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.

ARTÍCULO 5°.- CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

Con la sola presentación de UN (1) Proyecto el Solicitante manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la información y/o documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación a desestimar el Proyecto y a reclamar el reintegro del Aporte No Reembolsable en caso que se hubiese otorgado.

Asimismo, los Solicitantes declaran bajo juramento conocer que en caso de que su Proyecto resulte Seleccionado, la asistencia que se otorgará mediante la presente consistirá únicamente en una asistencia dineraria y serán exclusivos responsables sobre la adquisición de bienes y ejecución del Proyecto.

Los solicitantes se obligan a prestar máxima colaboración con la Autoridad de Aplicación del FONDEP, y con los organismos que esta designe, a fin de llevar adelante los procesos de análisis y auditoría en todas sus modalidades a fin de ejercer un correcto contralor con relación a la ejecución del Programa y el destino de los fondos afectados al mismo.

La sola presentación de una Solicitud implica el conocimiento y aceptación plena por parte del Solicitante de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de las disposiciones del Decreto N° 606/14 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y se compromete a ejecutar el Proyecto en caso de resultar seleccionado de acuerdo con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 6°.- FORMA DE PRESENTACIÓN

La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así como cualquier otra que le fuera solicitada por la Autoridad de Aplicación del Programa en cualquier momento, deberá presentarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

a) La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la aprobación de la solicitud, deberá presentarse por correo postal o de manera presencial al domicilio que se indique en el requerimiento, o por correo electrónico a fondep@bicefideicomisos.com.ar desde la casilla declarada por el Solicitante, o por cualquier otro medio que el Fiduciario oportunamente considere.

La Autoridad de Aplicación del Programa se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel de la documentación original presentada vía TAD o correo electrónico.

ARTÍCULO 7°.- DE LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS.

Los recursos otorgados deberán utilizarse en un todo de acuerdo con el Decreto N° 606/14 y su modificatoria, complementaria y reglamentaria, y deberán asignarse únicamente a los gastos denunciados en el Proyecto Seleccionado.

ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones, los Solicitantes de la Convocatoria deberán:

a) Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Fiduciario;

b) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones;

c) Utilizar los fondos recibidos en carácter de Aporte No Reembolsable exclusivamente para dar cumplimiento con el Plan de Trabajo Seleccionado;

d) Utilizar los recursos y bienes financiados exclusivamente para el destino establecido en las presentes Bases y Condiciones.

e) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Plan de Trabajo, de modo tal que puedan ser objeto de verificación por parte de la Autoridad de Aplicación.

f) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o quien ésta designe, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.

g) Comunicar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Plan de Trabajo, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

ARTÍCULO 9°.- OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS "PROYECTOS INNOVADORES O EXPERIMENTALES".

Las Empresas que participen de la Convocatoria deberán presentar un proyecto productivo que cuente con al menos dos de los siguientes objetivos y características:

a) Aumento o desarrollo de la capacidad exportadora de bienes y/o servicios.

b) Implementación de nuevos bienes y/o servicios tecnológicos.

c) Promoción del desarrollo de nuevas tecnologías.

d) Innovación o mejoras de procesos productivos existentes.

e) Generación de datos y/o investigaciones que resulten de interés para la implementación de políticas públicas.

f) Promoción de la participación público/privada en los procesos productivos.

g) Cuidado del medio ambiente / Incorporación o impulso a energías renovables.

h) Capacidad de promoción de proveedores locales.

ARTÍCULO 10.- BENEFICIOS Y RUBROS CONSIDERADOS COMO GASTOS ELEGIBLES. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PLANES DE TRABAJO.

Los Solicitantes titulares de Proyectos Seleccionados en el marco de la presente Convocatoria podrán acceder a la asistencia económica a través del otorgamiento de un Aporte No Reembolsable, en las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, y sujeto a la existencia de cupo presupuestario.

El Aporte No Reembolsable a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del del Proyecto presentado, sin incluir los gastos relacionados con la mano de obra necesaria para la ejecución del mismo-que estarán a cargo del Beneficiario-, y deberán encuadrar en uno o más de los siguientes rubros elegibles:

1) Adquisición de equipamiento Tecnológico

2) Adquisición de insumos para instalación y puesta en funcionamiento de lugar de trabajo.

3) Gastos de adquisición de licencias.

4) Otros Gastos relacionados directamente con el Proyecto.

Quedará a criterio del Comité Ejecutivo de FONDEP determinar el monto a otorgarse en función del Proyecto presentado, los desembolsos a realizar y las condiciones previas que el Solicitante deberá cumplir antes de cada desembolso en función del cronograma de actividades de cada proyecto y solicitará la constitución de una garantía de cumplimiento de Plan de Trabajo.

Los proyectos deberán prever la realización de actividades dentro del plazo máximo de DIECIOCHO (18) MESES para su implementación.

ARTÍCULO 11.- PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN

Para participar de la Convocatoria, los Solicitantes deberán realizar la presentación del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE "PROYECTOS INNOVADORES O EXPERIMENTALES" (Anexo I) a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), el que deberá estar firmado por autoridad competente, representante legal o apoderado con facultades suficientes según corresponda, en el cual deberá informar:

a) Las características operativas y trayectoria de la Empresa.

b) Reseña del "Proyecto Innovador o Experimental" indicando la investigación y/o desarrollo de bienes o servicios que se pretende llevar adelante.

c) Encuadre del "Proyecto Innovador o Experimental" según propicie la exploración de mercados no convencionales y/o la inserción de la empresa en nuevos mercados existentes.

d) Las características enumeradas en el Artículo 9° de la presente que se darían en caso de éxito del "Proyecto Innovador o Experimental".

e) Capacidad de la empresa para llevar adelante el "Proyecto Innovador o Experimental".

f) Plazo estimado de realización del "Proyecto Innovador o Experimental", incorporando un diagrama de planificación y programación de tareas que permita conocer las acciones previstas y el seguimiento y monitoreo del Proyecto, el que no podrá superar el plazo máximo establecido en el artículo precedente.

g) Plan de Inversiones y Destino de los Fondos.

h) Flujo de Fondos del "Proyecto Innovador o Experimental".

i) Designación de responsable de proyecto ante la Autoridad de Aplicación del FONDEP.

j) Toda otra información que a criterio de la Empresa, resulte relevante para la
comprensión del Proyecto presentado. k) Número de RUMP.

ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

12.1.- Una vez finalizado el plazo previsto para la convocatoria la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, procederá a realizar el control de los requisitos formales de la solicitud presentada, para lo cuál podrá requerir información adicional, y elevará las actuaciones a conocimiento del Comité Evaluador Ad Hoc del FONDEP.

Si del resultado del control de requisitos de formalidad se detectara algún error o irregularidad en la presentación que no permita dar continuidad al trámite, notificar al solicitante dicho error o irregularidad, otorgar un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a fin de que ésta subsane el error en la carga de la solicitud.

En el caso de que la solicitante no de cumplimiento al requerimiento dentro del plazo indicado, se tendrá por desistida la presentación y se procederá a remitir las actuaciones a la "guarda temporal" en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

12.2.- Para llevar adelante la evaluación, el Comité Evaluador Ad Hoc del FONDEP podrá:

a) Solicitar intervención de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de que se expida con relación al sector al que pertenece cada proyecto y/o a la razonabilidad del flujo de fondos presentado.

b) Solicitar intervención a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de que se expida sobre el carácter tecnológico del "Proyecto Innovador o Experimental".

c) Solicitar opinión respecto de la viabilidad técnica del "Proyecto Innovador o Experimental" a Organismos Públicos y/o Unidades de Estudio y/u otras dependencias del ESTADO NACIONAL de interés para la evaluación del proyecto.

12.3.- En caso de considerar oportuno la selección de un Proyecto, el Comité Evaluador del FONDEP, elevará al Comité Ejecutivo del FONDEP el análisis realizado junto con los antecedentes e intervenciones técnicas consideradas para su selección.

La evaluación de los proyectos deberá realizarse de acuerdo con las características plasmadas en el artículo 9° de las presentes Bases y Condiciones y se le asignará un puntaje de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Aumento o desarrollo de la capacidad exportadora de bienes y/o servicios. (Máx. 20 puntos)

b) Implementación de nuevos bienes y/o servicios tecnológicos. (Máx. 20 puntos)

c) Promoción del desarrollo de nuevas tecnologías. (Máx. 10 puntos)

d) Innovación o mejoras de procesos productivos existentes. (Máx. 10 puntos)

e) Generación de datos y/o investigaciones que resulten de interés para la implementación de políticas públicas. (Máx. 10 puntos)

f) Promoción de la participación público/privada en los procesos productivos. (Máx. 10 puntos)

g) Cuidado del medio ambiente / Incorporación o impulso a energías renovables. (Máx. 10 puntos)

h) Capacidad de promoción de proveedores locales. (Máx. 10 puntos)

Únicamente podrán considerarse seleccionados los Proyectos que alcancen un puntaje de al menos SETENTA (70) puntos. En caso de que más de UN (1) proyecto hubieran obtenido el mismo puntaje, se deberán aprobar primero aquellos que fueran presentados con anterioridad.

12.4.- El Comité Ejecutivo del FONDEP aprobará o rechazará los proyectos que sean puestos a su consideración por el Comité Evaluador.

ARTÍCULO 13.- RENDICIÓN DE CUENTAS - AUDITORÍA FINAL

13.1.- Una vez realizado el último desembolso pactado y cumplido el plazo de realización de la etapa final del Proyecto, el Solicitante contará con un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos a fin de presentar ante la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, una certificación de concreción final del Proyecto suscripta por el Responsable de Proyecto designado, junto con la documentación relativa a la ejecución de las actividades del Proyecto, incluyendo las facturas y toda la documentación que dé cuenta de los gastos realizados en el marco del mismo y el cumplimiento de las restantes obligaciones que surjan de las presentes bases y condiciones.

La Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, realizará un control de requisitos formales de la rendición de cuentas realizada por el Solicitante y remitirá la misma a una Universidad Pública designada a fin de que esta proceda a realizar una auditoría final integral.

13.2 La Universidad Pública designada, realizará una auditoría final que consistirá, como mínimo, de las siguientes etapas:

a) Análisis de la documentación presentada como rendición de cuentas de los gastos realizados y su correspondencia con el Proyecto.

b)  Verificación in-situ de la concreción de la obra y la disposición y funcionamiento del equipamiento adquirido y del cumplimiento de las restantes obligaciones que existieran del Solicitante en virtud de las presentes Bases y Condiciones y del convenio suscripto.

Realizadas las tareas de Auditoría Final Integral, la Universidad Pública designada emitirá un dictamen final en el que dará cuenta de la realización de la obra y de la concordancia de los comprobantes de gastos realizados con el Proyecto. Asimismo, indicará en caso de corresponder, si el solicitante deberá proceder a la devolución parcial o total de los fondos remanentes efectivamente transferidos y no ejecutados de acuerdo con las actividades previstas en el plan de trabajo.

La Auditoría Final Integral, será puesta a consideración del Comité Ejecutivo del FONDEP. De acuerdo con el resultado de la Auditoría Final Integral y la intervención del Comité Ejecutivo del FONDEP, la Autoridad de Aplicación podrá instruir al BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del FONDEP a devolver la garantía de cumplimiento del Plan de Trabajo o bien a ejecutar la misma en forma parcial o total.

ARTÍCULO 14.- PROHIBICIÓN

La asistencia económica otorgada en el marco del Programa no podrá ser destinada a solventar conceptos que no se encuentren previstos en las presentes Bases y Condiciones y en el Proyecto Seleccionado.

ARTÍCULO 15.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

En caso de incumplimiento por parte del solicitante de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de rechazar o desestimar el Proyecto propuesto en cualquier estado en que se encuentre o bien declarar la caducidad de los beneficios que se hubieran otorgado. De verificarse falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por el Solicitante, y en los casos en que se hubiera desembolsado total o parcialmente un beneficio, el Aporte No Reembolsable deberá ser reintegrado en forma inmediata bajo apercibimiento de ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Proyecto. Asimismo, la Autoridad de Aplicación instruirá al Fiduciario a las acciones judiciales que correspondan ante el incumplimiento verificado. Asimismo, será de aplicación en forma complementaria lo previsto en el Titulo III del Anexo 1 de la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 16.- DESISTIMIENTO

En caso de que la solicitante desista del ANR, deberá notificar dicho evento a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de asistencia.

Si no se hubiera realizado el desembolso de los fondos, la notificación del desistimiento por parte del beneficiario dará por finalizada la relación entre las partes.

En caso de haberse realizado el desembolso, la beneficiaría deberá reintegrar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN la suma percibida, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días. Si hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar la rendición correspondiente para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobada la rendición presentada y acreditada la devolución del saldo, se dará por finalizada la relación entre las partes.

ARTÍCULO 17.- CONFIDENCIALIDAD. USO DE LA INFORMACIÓN

La información y/o documentación suministrada en el marco de la presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier normativa aplicable. Toda información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo podrá divulgarse en caso que así fuera exigido con fundamento en la normativa aplicable y por autoridad competente.

La Autoridad de Aplicación del FONDEP podrá utilizar la información para la elaboración de datos estadísticos acerca de la implementación de la Convocatoria

ARTÍCULO 18.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

El Solicitante será el único responsable de la Ejecución del Proyecto y no podrá reclamarle al FONDEP y/o al Fiduciario ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, por ningún concepto derivado de la ejecución del Plan de Trabajo, de su éxito o fracaso.

El solicitante se obliga a mantener indemne al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al Fiduciario y cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias, por el reclamo de terceros.

ARTÍCULO 19.- DECLARACIONES

(i) La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte del Solicitante de la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

(ii) La presentación de una solicitud en el marco de la Convocatoria y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del ESTADO NACIONAL y/o del FONDEP y/o su fiduciario y/o fiduciante.