MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 12/2022
RESFC-2022-12-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022
Visto el expediente EX-2022-00790760- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021,
los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de
2020, 88 del 22 de febrero de 2022 y 458 del 14 de julio de 2021 y la
resolución conjunta 31 del 27 de julio de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 882 del 23 de
diciembre de 2021, modificado por el artículo 9º del decreto 88 del 22
de febrero de 2022, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 5° del decreto 458 del 14 de julio de 2021 se
establece que el Tesoro Nacional cancelará los subsidios de tasa
previstos en los Acuerdos Nación - Provincias y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260
para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, mediante
la colocación directa de un bono al Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS),
destacando asimismo que a los efectos de brindar el mismo tratamiento
otorgado a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
colocación del bono incluirá los intereses por aplicación de iguales
condiciones hasta la fecha de su emisión, para los vencimientos
correspondientes a los préstamos desembolsados en 2017.
Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 31 del 27 de
julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-31-APN-SH#MEC)
se dispuso la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Decreto 458/2021
vencimiento 5 de julio de 2030”, en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 6° del decreto citado en el considerando precedente.
Que en tal sentido resulta necesario proceder a la ampliación del
mencionado bono para la cancelación de los subsidios referidos en el
artículo 5° antes citado, correspondiente a los vencimientos que se
producirán en el corriente año.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la emisión del mencionado bono se
encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, con
la modificación introducida por el artículo 9º del decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021,
modificado por el artículo 9º del decreto 88/2022, en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007 y en el artículo 6° del
decreto 458/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional Decreto 458/2021 vencimiento 5 de julio de 2030”,
emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
31 del 27 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-31-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos seis mil seiscientos sesenta y tres millones ochocientos
nueve mil cuatrocientos noventa y cinco (VNO $ 6.663.809.495), los que
se colocarán en varios tramos, en la fecha de pago de los subsidios de
tasa previstos en los Acuerdos Nación – Provincias y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260
para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, al valor
técnico de cada fecha de colocación.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 28/03/2022 N° 18169/22 v. 28/03/2022