MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 69/2022
DI-2022-69-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX–2019–53707880–APN–DGDMT#MPYT, del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 5 / 9 del IF–2019-53850424–APN–DGDMT#MPYT, del
Ex–2019–53707880-APN–DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por la parte sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA por
el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 4 / 6 del IF- 2019–87745514– APN–DGDMT#MPYT del
Ex–2019–87678412–APN–DGDMT#MPYT vinculado en autos, obra otro Acuerdo
celebrado entre las mismas partes citadas precedentemente, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los referidos Acuerdos, las partes convienen condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E” del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del mes de Abril de 2019, con las modalidades y
términos allí convenidos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos mencionados, se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los
mencionados Acuerdos.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 5 / 9
del IF–2019-53850424–APN–DGDMT#MPYT, del
Ex–2019–53707880-APN–DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la
parte sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en páginas 4 / 6
del IF- 2019–87745514–APN–DGDMT#MPYT del
Ex–2019–87678412–APN–DGDMT#MPYT vinculado en autos, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por la parte sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA por
el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1403/14 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2022 N° 17381/22 v. 28/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)