MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 71/2022
DI-2022-71-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el Ex–2018–41581737–APN–DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO
Que en página 3 del IF–2018–41590055–APN–DGD#MT, del
Ex–2018–41581737–APN–DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por la parte gremial y la
ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parte empleadora,
conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 3 / 4 del IF–2019–113359804–APN-MT del
Ex–2019–113335381–APN-MT vinculado en autos, obra otro Acuerdo
celebrado entre las mismas partes citadas precedentemente, conforme la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los referidos Acuerdos, las partes convienen un nuevo valor para
la hora permanencia, que será de aplicación a los trabajadores
alcanzados por la representatividad del Gremio, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 33/75, con las modalidades y términos
allí convenidos.
Que los ámbitos de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empleador firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la Entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido de los Acuerdos
traídos a estudio, acreditado su personería, facultades para negociar
colectivamente y cumplimentado los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley regulada por la Ley 14.597 “Estatuto Profesional
del Músico”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1891/08
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA - 2019–182–APN–JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en página 3 del
IF–2018–41590055–APN–DGD#MT del Ex–2018–41581737–APN–DGD#MT, celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por la parte gremial y
la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parte empleadora,
conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 / 4
del IF–2019–113359804–APN-MT del Ex–2019–113335381–APN-MT vinculado en
autos, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por la
parte gremial y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la
parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que proceda al registro de
los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Disposición.
ARTICULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 33/75.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2022 N° 17390/22 v. 28/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)