SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Decreto 156/2022
DCTO-2022-156-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-29183981-APN-AMEYS#ENACOM, la Ley Nº
26.522 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1148 del 31 de agosto de
2009 y sus modificatorios, 364 del 15 de marzo de 2010 y sus
modificatorios, 1010 del 19 de julio de 2010 y sus modificatorios, 835
del 21 de junio de 2011 y su modificatorio, 2456 del 11 de diciembre de
2014, 173 del 7 de marzo de 2019, la Resolución N° 7 del 12 de agosto
de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución
N° 1047 del 16 de septiembre de 2014, modificada por su similar N° 1329
del 19 de noviembre de 2014 de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el
estándar denominado ISDB-T, el cual consiste en un conjunto de patrones
tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales
digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se
estableció un plazo de DIEZ (10) años con el fin de realizar el proceso
de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE tiene como
objetivo, entre otros, planificar la transición de la televisión
analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva
y gratuita de todos los usuarios y todas las usuarias.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010
se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE, a ser desarrollada e implementada por la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - AR-SAT e
integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales
digitalizadas.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 1010 del 19 de julio de 2010
se creó un sistema digital de distribución de señales a nivel nacional
denominado SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL,
actualmente operado por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en las frecuencias asignadas a
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Resolución Nº
813 del ex-COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER), del 27 de
noviembre de 2009 (canales 22, 23, 24 y 25 de la Banda UHF), en su
carácter de continuadora del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, asimismo, por el Decreto N° 835 del 21 de junio de 2011, se
autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANÓNIMA (AR-SAT) a prestar los servicios de uso de infraestructura,
multiplexado y transmisión para TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE a los y
las titulares de licencias y autorizaciones de servicios de
comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la
operación de los mismos a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión
tecnológica, en el marco de la regulación vigente y conforme con los
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE INFRAESTRUCTURA
CON LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
(AR-SAT).
Que mediante la Resolución N° 7 del 12 de agosto de 2013 de la entonces
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron las normas técnicas
ISDB-T y las correspondientes al servicio de televisión digital
terrestre.
Que por la Resolución N° 1047 del 16 de septiembre de 2014, modificada
por su similar N° 1329 del 19 de noviembre de 2014, la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL aprobó la
Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual
de televisión digital terrestre abierta.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.522, en lo pertinente, señala que
“...la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta
una actividad social de interés público, en la que el Estado debe
salvaguardar el derecho a la información, a la participación,
preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores
de la libertad de expresión”.
Que el artículo 93 de la citada ley estableció que las condiciones de
emisión durante la transición serían reglamentadas por medio del PLAN
NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, el que
sería aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien también fijaría
oportunamente la fecha de finalización del proceso de transición
tecnológica.
Que, en tal orden, mediante el Decreto N° 2456 del 11 de diciembre de
2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DIGITALES, el cual fijó las condiciones de transición a los
servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los
principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522,
con alcance para los y las titulares de licencias y autorizaciones para
prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encontraran
operativas al dictado de aquel.
Que en función de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del citado PLAN
NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, mediante
las Resoluciones Números 35/15, 36/15, 37/15, 38/15, 236/15, 239/15,
372/15, 374/15, 381/15, 890/15, 892/15, 893/15 y 1085/15 de la
ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y
modificatorias se asignaron a los y las titulares de licencias y
autorizaciones del servicio de televisión abierta analógica canales
digitales de televisión para la prestación del servicio de televisión
digital terrestre abierta, respetando el área de cobertura asignada, y
sujetos a los plazos de vigencia de las licencias correspondientes.
Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 24/15, 234/15, 369/15,
889/15 y 1425/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y la Resolución N°4067/19 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se aprobaron los planes técnicos de
frecuencias para televisión digital terrestre abierta para numerosas
localizaciones del país.
Que luego, por el Decreto N° 173/19, se extendió el plazo con el fin de
realizar el proceso de transición hasta el 31 de agosto de 2021.
Que, no obstante, es dable destacar que a partir del surgimiento de la
pandemia de COVID-19 declarada el 11 de marzo de 2020 por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el ESTADO NACIONAL adoptó
diversas medidas de protección de la salud de la población, tales como
el aislamiento social preventivo y obligatorio y el distanciamiento
social preventivo y obligatorio, lo que tornó imposible el cumplimiento
de las acciones necesarias en el marco del proceso de transición.
Que en dicho proceso se encuentran involucradas emisoras de origen de
gestión privada, de gestión estatal, universitarias, de la Iglesia
Católica y de un Pueblo Originario, y repetidoras de las mismas; así
como distintos ámbitos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - AR-SAT, en su
carácter de operadora de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE.
Que a la fecha se verifican distintos grados de avance en la
transición, según la localización de las emisoras involucradas y en
función de sus particularidades y de su realidad económica y social.
Que, por otra parte, se encuentra en marcha un proceso de puesta en
valor de las estaciones digitales de televisión que conforman la
PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, a través de la
cual se prestan los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y
transmisión para televisión digital terrestre abierta para el SISTEMA
EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL (canales UHF 22 a 25), y
también para licenciatarios y licenciatarias y otros autorizados y
otras autorizadas, conforme lo previsto por el Decreto N° 835/11.
Que con el fin de procurar una transición ordenada y gradual deviene
oportuno aprobar un cronograma por etapas, según zonas geográficas y
tipo de emisoras involucradas.
Que, asimismo, corresponde disponer que los canales radioeléctricos
liberados como consecuencia del cese de las emisiones analógicas,
quedarán disponibles transcurridos NOVENTA (90) días desde el
vencimiento del plazo acordado para el cese definitivo de emisiones,
para su administración por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
según establece el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 2456/14.
Que con el fin de minimizar el impacto que podría generar la
finalización de la transición en las audiencias más vulnerables, el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con una antelación no menor a NOVENTA
(90) días al vencimiento del plazo acordado para el cese de emisiones
analógicas en cada una de las zonas geográficas según el cronograma que
se aprueba por el presente, realizará la apertura de un registro
tendiente a identificar a aquellos usuarios y aquellas usuarias que en
cada una de ellas acrediten verse afectados y afectadas y se encuentren
dentro de los casos comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº
1467/20 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias.
Que, en tales casos, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará los
recursos que aseguren el acceso a los servicios digitalizados, para lo
cual se garantizará la correspondiente partida en su presupuesto.
Que en el contexto descripto, resulta conveniente facultar al citado
organismo para que, de modo excepcional y por razones fundadas, otorgue
un plazo suplementario a los y las titulares de licencias y
autorizaciones para prestar el servicio de comunicación audiovisual de
televisión abierta analógica que no se encuentren en condiciones de dar
comienzo a las emisiones digitales, el que no podrá exceder de CIENTO
OCHENTA (180) días de la fecha en la cual debería producirse el cese de
las emisiones analógicas.
Que a solicitud de aquellos y aquellas titulares de licencias y
autorizaciones que acrediten la imposibilidad, por razones económicas,
de dar comienzo a las emisiones digitales, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES evaluará la factibilidad de otorgar financiamiento para
la adquisición de la tecnología necesaria.
Que, concomitantemente, respecto a las repetidoras autorizadas de
servicios analógicos licenciatarios y autorizados, propias y de
terceros, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES realizará un procedimiento
de ratificación y relevamiento de las condiciones de operatividad de
las mismas, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas en caso de
falta de ratificación. En este caso, también podrá en función de sus
particularidades y localización otorgar un plazo suplementario para el
cese de las emisiones analógicas, en idénticas condiciones a las que se
refieren los considerandos anteriores, sin perjuicio de tomar las
medidas dispuestas por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 2456/14.
Que, por último, corresponde instruir al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO para adoptar las medidas pertinentes en orden a regular la
importación y comercialización de televisores, con el fin de que los
mismos resulten compatibles con el estándar denominado ISDB-T.
Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 93 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el cronograma con el fin de realizar el proceso
de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), identificado como
IF-2022-23888656-APN-DNSA#ENACOM, que como Anexo forma parte integrante
del presente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los canales radioeléctricos liberados como
consecuencia del cese de las emisiones analógicas quedarán disponibles,
transcurridos NOVENTA (90) días desde el vencimiento del plazo acordado
para el cese definitivo de emisiones, para su administración por parte
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que con el fin de minimizar el impacto que
podría generar la finalización de la transición en las audiencias más
vulnerables, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con una antelación no
menor a NOVENTA (90) días al vencimiento del plazo acordado para el
cese de emisiones analógicas en cada una de las zonas geográficas según
el cronograma aprobado, realizará la apertura de un registro tendiente
a identificar a aquellos usuarios y aquellas usuarias que en cada una
de ellas acrediten verse afectados y afectadas y que se encuentren
dentro de los casos comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº
1467/20 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias.
En tales casos, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará los
recursos que aseguren el acceso a los servicios digitalizados, para lo
cual se garantizará la correspondiente partida en su presupuesto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que, de
modo excepcional y por razones fundadas, otorgue un plazo suplementario
a los y las titulares de licencias y autorizaciones para prestar el
servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta analógica
que no se encuentren en condiciones de dar comienzo a las emisiones
digitales.
El plazo suplementario que se otorgue no podrá exceder de CIENTO
OCHENTA (180) días de la fecha en la cual debería producirse el cese de
las emisiones analógicas. A tal efecto, el pedido solo podrá fundarse
en la imposibilidad de dar comienzo a las emisiones digitales.
En el caso de aquellos y aquellas titulares de licencias y
autorizaciones que acrediten la imposibilidad, por razones económicas,
de dar comienzo a las emisiones digitales, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES evaluará la factibilidad de otorgar financiamiento para
la adquisición de la tecnología necesaria.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
realizará un procedimiento de ratificación y relevamiento de las
condiciones de operatividad de las repetidoras autorizadas de servicios
analógicos licenciatarios y autorizados, propias y de terceros, bajo
apercibimiento de tenerlas por desistidas en caso de falta de
ratificación. En función de sus particularidades y localización podrá
otorgar a las mismas un plazo suplementario para el cese de emisiones
analógicas, en idénticas condiciones a las que se refieren en el
artículo 4º, sin perjuicio de tomar las medidas dispuestas por el
artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 2456/14.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para
adoptar las medidas pertinentes en orden a regular la importación y
comercialización de televisores, con el fin de que los mismos resulten
compatibles con el estándar denominado ISDB-T.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 19100/22 v. 29/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 555/2024
B.O. 1/7/2024 se suspenden, por el término de DOS (2) años, los plazos
establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del presente
Decreto, extendidos por el artículo 1° de su similar N° 333/23, con el
fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T). Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 333/2023
B.O. 30/6/2023 se extienden los plazos establecidos en el cronograma
aprobado por el artículo 1° del presente Decreto, con el fin de
realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme el Anexo identificado como (IF-2023-72922244-APN-SMYCP#JGM) que forma parte integrante del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día de su dictado.)