ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 548/2022
RESOL-2022-548-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022
VISTO el Expediente EX-2021-107024548-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N°
27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución N°
118 del 9 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES; las
Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, Nº 721 del 29 de junio de
2020 y N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES; el IF-2021-107610727-APN-AFYDP#ENACOM; las
NO-2021-00002740-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2021-00003091-ARSAT-PRES#ARSAT,
NO-2022-00000035-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2022-00000054-ARSAT-PRES#ARSAT y
NO-2022-00000090-ARSAT-PRES#ARSAT; el
IF-2022-27503153-APN-DNFYD#ENACOM; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que en tal sentido, este ENACOM mediante la Resolución Nº 2.642/2016
aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido
posteriormente mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.
Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para
la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los
ámbitos que conforman y definen una sociedad.
Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a
las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para
la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a
la salud, a la educación, entre otros.
Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y
programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de
conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación
geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad
generando una verdadera brecha digital.
Que por otro lado, la situación producto de la pandemia COVID – 19 ha
impulsado al Poder Ejecutivo Nacional a declarar, mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 del 12 de marzo de 2020, la ampliación,
por el plazo de UN (1) año, de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia sanitaria
dieron lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”,
durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el
que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325 del 31 de
marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril
de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020.
Que en el marco de la pandemia a través de los Decretos N° 520 del 7 de
junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio
de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de
2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de
2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de
2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de
2020, N° 985 del 10 de diciembre de 2020, N° 1033 del 20 de diciembre
de 2020, N° 4 del 8 de enero de 2021, N° 67 del 29 de enero de 2021, N°
125 del 27 de febrero de 2021 y N° 168 del 12 de marzo de 2021 y sus
normas complementarias se dispusieron, según el territorio, distintas
medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, en adelante “DISPO”.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que posteriormente mediante los Decretos N° 235/21 y N° 241/21 se
dispusieron a su vez nuevas medidas sanitarias con la finalidad de
contrarrestar los efectos que ocasiona la denominada segunda ola de la
Pandemia COVID-19.
Que dentro de estas medidas, fueron declarados de carácter esencial en
esta emergencia, las actividades de telecomunicaciones, internet fija y
móvil, y servicios digitales (inciso 14) del Artículo 6° del Decreto N°
297/2020, sus modificatorios y complementarios, poniendo en mayor
evidencia las inequidades en materia de conectividad en el territorio
nacional, lo que hizo que se impulsaran más y mayores medidas
tendientes a palear dicha situación en corto y mediano plazo.
Que, en esta línea, mediante el DNU N° 690/20, de fecha 21 de agosto de
2020, se modificó la Ley N° 27.078 en su Artículo 15 declarando que los
Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre
licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, son servicios
públicos esenciales, designando a su vez en su Artículo 6° al ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como Autoridad de Aplicación,
facultado a dictar las normas complementarias y necesarias para el
cumplimiento del citado decreto.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma
del Plan Federal de Internet, resultando su finalización y
mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de
acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la
Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que
procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de
brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para
brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y
regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la
normativa vigente.
Que mediante Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al
amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que, entre
otras, finalidades, propone el desarrollo de las distintas regiones del
país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones.
Que en el marco de dicho programa, el contexto sanitario y como fuera
de él, se suscribió entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, la sociedad
CATAMARCA TELECOMUNICACIONES S.A.P.E.M, la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) y este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, un CONVENIO ESPECIFICO, el que quedó documentado como
IF-2021-107610727-APN-AFYDP#ENACOM, cuyo objeto es el despliegue y
extensión de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO), en la provincia
de CATAMARCA.
Que, en tal orden de ideas, el Programa Conectividad ya referido
propicia la implementación de proyectos que tengan como objetivo la
“prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con
necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de
transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o
la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de
nuevas redes de acceso”.
Que, si bien pueden verificarse las circunstancias antes descriptas en
distintos tramos de la Red, resulta conveniente estructurar la
implementación de nueva infraestructura de manera progresiva, en orden
a la mejor y más eficaz atención de las diferentes necesidades de
conectividad, según sus particularidades.
Que ello así, la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO elaboró un
proyecto al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD, conteste con el referido
convenio, documentado como IF-2022-27498467-APN-DNFYD#ENACOM, y propone
encomendar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT
S.A.), su ejecución.
Que en este sentido ARSAT S.A. ha tenido a su cargo la ejecución de
CUATRO (4) proyectos de Servicio Universal: (i) el Proyecto de Acceso a
Servicios de TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO),
por el cual se integró a la red desarrolló y puso en servicio CIENTO
VEINTE (120) nodos de distribución y, se continúa la labor respecto de
QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos adicionales (conf. Resolución ENACOM
N° 5.410/16 y N° 5.918/17), (ii) el Proyecto de Acceso a Internet
Satelital en pequeñas localidades, por el cual se procura brindar
acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a localidades de hasta 500
habitantes sin acceso a servicios de internet (conf. Resolución ENACOM
N° 4707/2018), (iii) el proyecto PARA LA ACTUALIZACION DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO) presentado al amparo del “PROGRAMA DE
AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)” y (iv)
el Proyecto de Aumento de capacidad de las redes incorporadas a la Red
Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en la provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (conf. Resolución ENACOM N°
634/2021).
Que la aplicación de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica ha
permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par que
ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas
localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión
privada.
Que sin perjuicio de ello, la situación sanitaria actual, así como la
implementación masiva del sistema de teletrabajo incrementó
exponencialmente la demanda de transporte y transmisión de datos de la
Red, situación que, junto con el incremento de su despliegue y
penetración, provocan la saturación de la Red, poniendo en riesgo los
niveles actuales y calidad del servicio y, por ende, el fiel
cumplimiento de estos objetivos.
Que, a fin de poder asegurar la conectividad de los habitantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible realizar las tareas
necesarias para el despliegue y extensión de la RED FEDERAL DE FIBRA
OPTICA (REFEFO), en la provincia de CATAMARCA.
Que, en atención a las características, objetivos y metas del proyecto,
así como de la experiencia recabada en el último tiempo derivada de la
implementación de otros proyectos que propenden al cumplimiento de los
objetivos del Servicio Universal, ARSAT S.A. realizó una propuesta para
la provincia de CATAMARCA, con el fin de generar las condiciones que
permitan el despliegue y extensión de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA
(REFEFO), en la provincia de CATAMARCA.
Que, la ejecución de las obras se estiman en la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$D 6.500.000); cuya
equivalencia en pesos ha sido calculada por ARSAT S.A. en la suma de
PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($
703.625.000), según la cotización de PESOS CIENTO OCHO CON VEINTICINCO
CENTAVOS ($ 108,25) para la venta de la divisa de la moneda
estadounidense del Banco de la Nación Argentina, al 6 de enero de 2022.
Que, mediante IF-2022-05010044-APN-DNPYC#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA de este ENTE manifestó que: “… de la
información presentada y obrante en los presentes actuados, y desde la
competencia de esta Dirección Nacional, puede decirse que los aspectos
técnicos del Proyecto presentado por ARSAT, en el marco del Convenio
(IF-2021-107610727-APN-AFYDP#ENACOM), se corresponden con el Objetivo
de dicho Convenio.”.
Que, por su parte, mediante el PV-2022-08416189-APN-DNDCRYS#ENACOM, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y
SERVICIOS, expresó que: “…habida cuenta la información y documentación
obrante en el expediente, esta Dirección no tiene consideraciones que
formular a esta instancia, debiendo tenerse en cuenta los montos
estimados que surgen del “Convenio Específico N° 1 para el Desarrollo
de la Red Federal de Fibra Óptica” y los procesos de licitación y
contratación a los que se verá sometida la ejecución del proyecto.”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, la DIRECCION
NACIONAL DE PLANIFICACION Y CONVERGENCIA y la DIRECCION NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, han tomado
intervención, estimando procedente dictar el acto por el cual se
apruebe el PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA, se encomiende la
ejecución del mismo a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
S.A. (ARSAT S.A.), se apruebe el Modelo de Convenio a suscribir entre
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la mencionada empresa, como así
también se destine del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto
en la Ley N° 27.078, la suma que demande la ejecución del proyecto de
marras.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, el
Acta N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, ambas del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 76, de fecha 24
de febrero de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y
EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE
CATAMARCA”, en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD”, aprobado por
Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-27498467-APN-DNFYD#ENACOM, que forma
parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES S.A. (ARSAT) la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y
EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE
CATAMARCA”, aprobado en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO
aprobado en el Artículo 1° la suma de hasta PESOS SETECIENTOS DIEZ
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
($710.661.250.-). Dicho monto se distribuirá de la siguiente manera:
hasta PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($
703.625.000) para la ejecución del PROYECTO y hasta PESOS SIETE
MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($7.036.250.-) para
auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos
comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente
medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 528/20223 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/4/2023 se incrementa en hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS
MILLONES CON 00/100 ($1.500.000.000.-) el monto destinado para la
ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, que fuera aprobado por
el presente artículo.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 469/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 28/3/2023 se incrementa en hasta la suma de PESOS DIECISIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL ($17.500.000.-), los fondos previstos para la
Auditoría Integral del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, aprobado
por la presente Resolución, del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078.)
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Convenio que se encuentra
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-27499701-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT) con el ENACOM para la
ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, aprobado por el
Artículo 1°, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los fondos para solventar la ejecución del “PROYECTO DE
DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) –
PROVINCIA DE CATAMARCA” a instrumentarse a través de la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT), provendrán del FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, con los
alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal
aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, y
de acuerdo con lo previsto en el Convenio cuyo modelo se aprueba en el
Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la implementación del Proyecto aprobado
por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo
modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO la formalización de la contratación del servicio de
auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que
efectue una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los
objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 18795/22 v. 29/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)