HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN
Resolución 400/2022
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el expediente Nº 1387/2018 y la Resolución N° 693/18 de este
Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF.
DR. JUAN P. GARRAHAN”, modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Visto se aprobó el Reglamento de
Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P.
GARRAHAN”.
Que se advierte la necesidad de modificar aspectos procedimentales del
Reglamento mencionado en el Considerando precedente, a efectos de
lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las contrataciones.
Que a tal efecto, este Consejo considera necesario adecuar los montos
establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de
selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de
presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las
autoridades competentes.
Que en el mismo sentido, a través del Decreto Nº 820/2020 se adecuaron
los montos previstos en el Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública.
Que la Dirección Asociada de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ente.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE
ARTICULO 1º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 29 del
Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C.
“Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN”: “AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades
con competencia para autorizar la solicitud de compra, convocatoria y
seleccionar el procedimiento; aprobar los pliegos de bases y
condiciones; aprobar el procedimiento de selección; adjudicar; declarar
desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto un procedimiento, se
consignan en el ANEXO I del presente reglamento. El monto estimado a
considerar, a los efectos de la determinación de la autoridad
competente, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones
incluidas las opciones de prórroga previstas en el Pliego respectivo, y
las facultades de ampliación del contrato previstas en artículo 11º
inciso b) del presente reglamento”.
ARTICULO 2º: Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 del artículo 31 del
Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C.
“Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN” el siguiente texto: 1. LICITACION O
CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el
llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de
posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar
válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será
obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere
el monto de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00).
3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán
privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto
de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000,00).
4. CONTRATACION DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no
exceda de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00). No obstante ello, podrá
aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los
siguientes supuestos:
I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán
aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para
satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las
siguientes situaciones:
a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto
presunto del contrato no supere el máximo de PESOS UN MILLON
($1.000.000,00) y cuya contratación no sea inferior a SEIS (6) meses,
en virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la
tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de
actividad administrativa e involucran costo que no se compadece con el
monto involucrado en la adquisición, asegurando que con su encuadre no
se vulneren los principios generales de libre competencia y
concurrencia establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, ni
la prohibición prevista en el artículo 17 del mismo marco legal”.
ARTICULO 3º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso e) del artículo
87 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN por el siguiente: e) Con pagarés
a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que
corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta,
de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que
se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00.-). Esta forma de garantía no
es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
ARTICULO 4º: Modifíquese el inciso c) del articulo 89 del Reglamento de
Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P.
GARRAHAN” por el siguiente: c) Cuando el monto de la oferta o de la
orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000,00).
ARTICULO 5º: Sustitúyase el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones
del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN” por
el adjunto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Analía L. Stasi - Oscar Pérez - Aldo L. Haimovich - Oscar J. Trotta - Guillermo González Prieto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 18510/22 v. 29/03/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)