MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 236/2022
RESOL-2022-236-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-19755344-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), y la Ley N° 27.431, el Decreto N° 167 de fecha
2 de marzo de 2018 y la Resolución N° 352 de fecha 12 de julio de 2021
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, establece que compete a este MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe
de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio y a la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia
de minería.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA viene de experimentar una profunda crisis en
la que se combinaron la crisis macro financiera en 2018 y 2019 y la de
la pandemia de COVID-19, en la cual se destruyeron puestos de trabajo
formales, se deterioró el ingreso real de las familias, y se
incrementaron la pobreza y la desigualdad.
Que para reducir sostenidamente la pobreza y la desigualdad, es
necesario que la economía crezca año tras año de manera sostenida.
Que si bien en 2021 la recuperación de la actividad económica y del
empleo fue robusta, todavía no se terminó de recuperar el daño
económico y social de los tres años previos.
Que de acuerdo a estimaciones del CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCIÓN
(CEP-XXI) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS PARA LA
PRODUCCIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por cada punto que crece la economía, se crean
aproximadamente CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) puestos de trabajo
asalariados formales en el sector privado.
Que, por lo tanto, es imprescindible el crecimiento económico para
crear puestos de trabajo de calidad y disminuir el desempleo y la
informalidad.
Que salvo algunos períodos puntuales como el comprendido entre los años
2003 a 2011, desde mediados de la década de 1970, nuestro país tuvo un
magro desempeño en materia económica y social, que implicó un aumento
tanto en la pobreza por ingresos como en la desigualdad y la
informalidad laboral.
Que una de las razones del pobre desempeño argentino en el largo plazo
ha sido la oscilación de las políticas económicas en general y la
carencia de planificación de las políticas productivas en particular.
Que de acuerdo a cuantiosa evidencia empírica y estudios académicos, el
grado de desarrollo, complejidad y densidad tecnológica de la
estructura productiva es uno de los factores centrales que explican las
desigualdades de ingresos entre países y los niveles de bienestar de
sus habitantes.
Que desde la década de 1940 hasta la actualidad, prácticamente todas
las crisis económicas argentinas se explicaron predominantemente por la
escasez de divisas, esto es, por problemas en la balanza de pagos, que
detonaron devaluaciones de la moneda local, inflación, caída del poder
adquisitivo de los hogares y recesión.
Que la estructura exportadora ha sido, junto a la variabilidad de los
flujos financieros, un factor clave para explicar las recurrentes
crisis por falta de divisas.
Que esta característica de la estructura productiva argentina obedece
en parte a limitaciones tecnológicas y organizacionales en el aparato
productivo que derivan en una productividad insuficiente para poder
mejorar la competitividad.
Que, por tanto, la transformación de la estructura productiva resulta
un requisito indispensable para evitar las crisis económicas, impulsar
el crecimiento económico y, consiguientemente, para la mejora
irreversible de los indicadores sociales y económicos.
Que de acuerdo a diferentes estimaciones académicas, por cada punto que
crece el Producto Interno Bruto (PIB), las cantidades importadas lo
hacen en aproximadamente DOS POR CIENTO (2%).
Que, por tanto, el crecimiento económico -necesario para crear puestos
de trabajo y bajar la pobreza y la desigualdad- impulsa las
importaciones y, con ello, la demanda de divisas.
Que, en tal sentido, es fundamental incrementar las exportaciones y
sustituir eficientemente importaciones, para volver macroeconómicamente
sostenible el crecimiento económico.
Que la industria manufacturera argentina genera más de UN MILLÓN CIEN
MIL (1.100.000) puestos de trabajo asalariados registrados en el sector
privado, siendo -junto con el comercio- la principal rama empleadora
formal de toda la estructura productiva argentina, dando cuenta de un
DIECINUEVE POR CIENTO (19%) del empleo asalariado registrado privado.
Que según el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los
salarios formales en la industria manufacturera argentina son
superiores al promedio del sector privado.
Que de acuerdo a información del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, la industria manufacturera explica más de la mitad de la
investigación y desarrollo de las empresas y, por tanto, es clave para
impulsar la innovación, la productividad y el progreso técnico en el
tejido productivo argentino.
Que según el CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCIÓN (CEP-XXI), en
2016-2020, la productividad industrial fue en promedio SESENTA Y UNO
POR CIENTO (61%) más elevada que la media de la economía.
Que contando las manufacturas de origen agropecuario e industrial, la
industria manufacturera explicó en 2021 el SESENTA Y CINTO POR CIENTO
(65%) de las exportaciones de bienes del país, mostrando que es
fundamental para la generación de divisas del país.
Que, asimismo, incluso en diversas ramas industriales de baja
propensión exportadora, la industria manufacturera argentina es
ahorradora de divisas, al producir localmente bienes que, en caso de
inexistencia de tales ramas, deberían ser importados.
Que, de acuerdo al referido CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCIÓN
(CEP-XXI) y otros estudios académicos, la gran mayoría de las ramas
industriales se caracteriza por tener encadenamientos productivos muy
superiores a la media de la economía, lo que en otras palabras implica
un elevado poder de tracción sobre el resto de los sectores productivos.
Que, no obstante, la industria manufacturera es muy heterogénea en su
interior, integrada por firmas que operan con tecnología de avanzada
coexistiendo con otras de prácticas productivas lejanas al desarrollo
alcanzado internacionalmente.
Que esa heterogeneidad al interior de la industria manufacturera
dificulta que las firmas más rezagadas puedan insertarse como
proveedoras de las más modernas y, asimismo, las firmas más rezagadas
son más vulnerables a los ciclos económicos, tienden a tener una mayor
informalidad laboral, menores salarios, menor potencial exportador y
más dificultades para implementar buenas prácticas ambientales.
Que, por tanto, es fundamental no solo impulsar la industria
manufacturera en su conjunto, sino reducir las brechas productivas
existentes en su interior, a través de la modernización de las firmas
industriales más rezagadas.
Que tal modernización es necesaria para aumentar la competitividad
genuina de la economía argentina, así como para mejorar la calidad de
vida de los trabajadores y las trabajadoras de tales firmas.
Que, además, desde el año 2011 la industria argentina no ha podido
crecer sostenidamente y particularmente, entre los años 2015 y 2020,
tendió a contraerse tanto en producción como en puestos de trabajo
formales y en cantidad de empresas.
Que de acuerdo a la numerosa evidencia histórica a nivel global,
regional y nacional, las estructuras productivas no se transforman por
sí solas, sino que requieren de una multiplicidad de incentivos por
parte del sector público para tal fin.
Que la planificación del desarrollo productivo permite delinear
detalladamente cuales deben ser tales incentivos para transformar la
matriz productiva, permitiendo diseñar una hoja de ruta, concreta y
realista, para los próximos años, generando certidumbre en los actores
productivos.
Que, en la actualidad, la gran mayoría de los países desarrollados y
otros en vías de desarrollo vienen implementando planes de desarrollo
productivo que procuran impulsar la producción y la tecnología nacional.
Que el mundo atraviesa serios desafíos económicos, tecnológicos,
sociales y ambientales que obligan a redefinir las políticas de
desarrollo productivo, principalmente en lo que concierne a mitigación
y adaptación al cambio climático, generación y gestión de residuos y
protección de la biodiversidad.
Que, en tal contexto, diversos países han venido implementado lo que se
conoce como “políticas orientadas por misiones”, caracterizadas por la
puesta en marcha del aparato productivo, científico y tecnológico para
resolver los mencionados desafíos económicos, sociales, tecnológicos y
ambientales.
Que, en el año 2016, la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó el Acuerdo de
París, a través de la Ley N° 27.270, comprometiéndose a reforzar la
respuesta mundial frente a la amenaza del cambio climático global para
mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de
2°C en relación a los niveles preindustriales, mediante la
implementación de Contribuciones Determinadas a Niveles Nacionales
(NDC) para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
que fueron anteriormente comprometidas en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 (COP 22) realizada en
el REINO DE MARRUECOS.
Que en el marco del citado Acuerdo de París, en la Segunda Contribución
Determinada a Nivel Nacional, la REPÚBLICA ARGENTINA se compromete a
una meta absoluta e incondicional, aplicable a todos los sectores de la
economía, de no exceder la emisión neta de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MILLONES (349.000.000) de toneladas de dióxido de carbono equivalente
(MtCO2e) en el año 2030.
Que las acciones de mitigación del cambio climático pueden ser una
oportunidad para el desarrollo de la producción nacional, habida cuenta
de capacidades tecnológicas adquiridas y del potencial que nuestro país
tiene en energías limpias.
Que el cambio climático no solo requerirá de diversas medidas de mitigación, sino también de adaptación.
Que dada la gran importancia del complejo agroindustrial en la
REPÚBLICA ARGENTINA y la elevada sensibilidad de éste a las condiciones
climáticas, es menester construir una mayor resiliencia ante eventos
climáticos adversos.
Que en caso de no implementar políticas productivas y ambientales
adecuadas, nuestro país corre el riesgo de quedarse fuera de diversos
mercados de exportación, que exigirán cada vez más estándares
ambientales más rigurosos.
Que por la Resolución N° 352 de fecha 12 de julio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se ha puesto en marcha el Plan de
Desarrollo Productivo Verde como primer programa estatal para dar una
respuesta concreta a los desafíos de enfrentar los problemas asociados
al calentamiento global.
Que, frente a este escenario, la introducción de procesos de economía
circular, el uso de fuentes renovables de energía, la eficiencia
energética, la trazabilidad y la certificación de los procesos
productivos, y la gobernanza sobre los recursos naturales serán clave
para generar puestos de trabajo, impulsar nuestra competitividad y
garantizar el acceso a los mercados más dinámicos y exigentes.
Que, por su parte, de acuerdo a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), aquellos países con mayores
capacidades industriales y tecnológicas fueron los que mejor pudieron
administrar los daños generados por la pandemia de COVID-19.
Que, a su vez, la pandemia de COVID-19 mostró la importancia
estratégica de la producción nacional de bienes y servicios ligados a
la salud, como por ejemplo vacunas, medicamentos y equipamiento médico.
Que, por otro lado, la estructura productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA
tiene un gran protagonismo de complejos intensivos en recursos
naturales, tales como agro, pesca, forestal, hidrocarburos y minería.
Que los referidos complejos productivos representan más de la mitad de
las exportaciones de bienes y servicios de nuestro país y, por ende,
son fundamentales para aportar divisas tanto para que el conjunto de la
economía pueda crecer, lo que se traduce en una suba de salarios y
creación de puestos de trabajo sostenibles en términos macroeconómicos,
así como poder financiar una transición hacia la sostenibilidad
ambiental que sea justa en términos sociales.
Que, además, los mencionados sectores productivos tienen una clara
vocación federal, con más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la producción
y el empleo ubicada fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), constituyendo una fuente crucial de arraigo territorial.
Que, no obstante, estos aportes al desarrollo argentino, los complejos
productivos intensivos en recursos naturales presentan varios desafíos
por delante y potencialidades para ser abordadas, tales como la
multiplicación de proveedores asociados y el incremento de valor
agregado en las respectivas cadenas productivas, e incluso, en algunos
casos, las consecuencias derivadas de ser objeto de controversias
públicas por sus potenciales impactos ambientales.
Que, por otro lado, año tras año las sociedades y las empresas avanzan
hacia una creciente digitalización, vehículo para incrementar la
productividad y una fuente de oportunidades para diversos sectores
productivos y, en ese sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA viene impulsando
la digitalización de la economía, con la sanción en el año 2004 de la
Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y sus
modificaciones y, más recientemente, con la Ley de Economía del
Conocimiento N° 27.506 y su modificatoria.
Que los servicios basados en la economía del conocimiento son un
complejo exportador relevante de nuestro país, además de ser una fuente
de empleos formales de altos salarios y con elevada presencia juvenil,
pese a tratarse de un sector que aún tiene un gran potencial por
desplegar y, a su vez, desde la demanda, miles de hogares y empresas a
las cuales alcanzar con la digitalización.
Que, asimismo, la estructura productiva argentina está atravesada por
grandes brechas territoriales, con regiones de muy alta densidad
empresarial (como la zona Centro del país) coexistiendo con regiones de
baja densidad empresarial (como el Norte Grande).
Que estas brechas territoriales dificultan el arraigo y la movilidad social ascendente en las regiones más postergadas.
Que, además, la estructura productiva argentina presenta grandes
brechas de género, con las mujeres ganando por mes VEINTICUATRO POR
CIENTO (24%) menos que los varones, y con mayores dificultades para
insertarse en ramas de elevados salarios, tales como la industria, los
hidrocarburos, la minería, la energía y los servicios basados en el
conocimiento.
Que, en virtud del escenario descripto, es fundamental la
implementación de políticas de desarrollo productivo coherentes entre
sí, para transformar la estructura productiva e impulsar el desarrollo
económico y social junto con una transición hacia la sostenibilidad
ambiental que sea socialmente justa.
Que, asimismo, para ser eficaces, las políticas de desarrollo
productivo requieren de una articulación permanente con las Provincias
y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el sector privado, el mundo del
trabajo, de la academia, las organizaciones de la sociedad civil y
otros organismos públicos.
Que el Artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), facultó
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales
temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de
carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura,
el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,
estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda
los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año
correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el Artículo 1º del Decreto Nº 167 de fecha 2 de
marzo de 2018 se facultó a las y los Ministros a crear, en sus
respectivos ámbitos, unidades ejecutoras especiales temporarias en los
términos del Artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los
titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección Nacional
de Diseño Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 2º del Decreto N° 167/18
estableció que las unidades ejecutoras especiales temporarias deberán
contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que
se le asignen y estarán a cargo de un/a funcionario/a cuyo nivel no
podrá exceder el correspondiente a Secretario/a de Estado, cuya
determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.
Que, en este sentido, resulta oportuno crear, en el ámbito de este
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA”, con el objeto de elaborar el
mencionado Plan y monitorear su implementación.
Que la citada Unidad Ejecutora deberá cumplimentar sus objetivos antes del 31 de diciembre de 2023.
Que el Licenciado en Sociología Daniel Matías SCHTEINGART (M.I. Nº
31.925.673) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias
para cumplir con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad
Ejecutora Especial Temporaria.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones, y las atribuciones previstas en los Artículos 1º
y 2º del Decreto Nº 167/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA
PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y
TECNOLÓGICO DE ARGENTINA”, en el ámbito de este MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de elaborar y monitorear la
implementación del Plan de Desarrollo Argentina Productiva 2030.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA
PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y
TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.”, tendrá como objetivos:
a. Elaborar el marco metodológico, técnico y conceptual para la
formulación del Plan, siguiendo los lineamientos establecidos en el
Anexo (IF-2022-29327896-APN-UGA#MDP) que forma parte integrante de la
presente resolución.
b. Elaborar los lineamientos teóricos metodológicos para la realización
del monitoreo y evaluación de la implementación del ARGENTINA
PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y
TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.
c. Realizar reuniones de trabajo participativas a los fines de
incorporar en la formulación del Plan las visiones, opiniones y
propuestas de los sectores empresariales, de los trabajadores, de los
gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, de las instituciones de ciencia y tecnología y de otros actores
de la sociedad civil vinculados a las temáticas del Plan.
d. Articular actividades de debate, divulgación y profundización de
conocimiento asociados al Plan con el Consejo Económico y Social.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA
PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y
TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.”, estará a cargo de un/a funcionario/a fuera
de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el Artículo 1º de esta medida
quedará disuelta el 31 de diciembre de 2023, o una vez cumplido el
objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.” del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO al Licenciado en Sociología Daniel Matías
SCHTEINGART (M.I. Nº 31.925.673).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será
atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 51 -
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 19085/22 v. 29/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)