MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 13/2022
RESFC-2022-13-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022
Visto el expediente EX-2022-26812473-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, que fuera complementada y
modificada por el decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE), los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007,
668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de
abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de 2020,
y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, modificado por el artículo 10 del decreto 88 del 22 de
febrero 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a
emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso
que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la
ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, así como la totalidad de las empresas,
entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los
fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán
invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la
suscripción de Letras pre cancelables emitidas por el Tesoro Nacional a
un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días.
Que a través del artículo 14 del decreto 88/2022 se prorroga la
vigencia de los decretos 668/2019 y 346/2020 hasta el 31 de diciembre
de 2022.
Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su
modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que en ese marco, se considera conveniente proceder a la emisión de una
Letra del Tesoro Nacional en Pesos, a ciento ochenta (180) días de
plazo.
Que la emisión de esa Letra se encuentra dentro del límite establecido
en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, modificado por el artículo 10 del decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con
la modificación introducida por el decreto 88/2022, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 28 de septiembre de 2022”, por
un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta mil millones
(VNO $ 40.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 1 de abril de 2022.
Fecha de vencimiento: 28 de septiembre de 2022.
Plazo: ciento ochenta (180) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: se suscribirá a la par y devengará los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos. La
tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco
(35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio
bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días
hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días
hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de
corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días
efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada
año (actual/actual) y serán pagaderos trimestralmente los días 1° de
julio y 28 de septiembre de 2022. Cuando el vencimiento de un cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá solicitar la
cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial.
Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en
forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días
corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos
fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o
patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de
los organismos contemplados precedentemente.
Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la nota del organismo suscriptor.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 29/03/2022 N° 18519/22 v. 29/03/2022