Resolución 37/2022
RESFC-2022-37-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022
VISTO el Expediente EX-2019-75774556-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de
un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ubicado en la
Avenida General Güemes Norte S/Nº (Ruta Nacional Nº 40), de la
Localidad y Departamento CAFAYATE, Provincia de SALTA, identificado
catastralmente como Departamento 4 - Sección A - Manzana 14 - Parcela 3
(Parte); correspondiente al CIE Nº 6600005594/2, con una superficie
cubierta aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (136,90 m2) y una superficie descubierta
aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON
NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (447,90 m2), ascendiendo a una superficie
total aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON
OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (584,80 m2), individualizado en el croquis
que como ANEXO (IF-2022-02860905-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informó que el inmueble
mencionado se destina a la Sección Seguridad CAFAYATE, dependiente del
Escuadrón Núcleo 45 SALTA de esa Fuerza de Seguridad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se utiliza como sede de la Sección Seguridad CAFAYATE,
dependiente del Escuadrón Núcleo 45 SALTA de esa Fuerza de Seguridad.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2021-46630889-APN-DNGAF#AABE de fecha 25 de mayo
de 2021, se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD respecto de la
medida en trato, respondiendo la referida repartición por Nota
NO-2021-126954295-APN-AJ#DNV de fecha 30 de diciembre de 2021 que
presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO
DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Avenida General Güemes Norte S/Nº (Ruta Nacional Nº 40),
de la Localidad y Departamento CAFAYATE, Provincia de SALTA,
identificado catastralmente como Departamento 4 - Sección A - Manzana
14 - Parcela 3 (Parte); correspondiente al CIE Nº 6600005594/2, con una
superficie cubierta aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (136,90 m2) y una superficie
descubierta aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (447,90 m2), ascendiendo a
una superficie total aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (584,80 m2), individualizado
en el croquis que como ANEXO (IF-2022-02860905-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo a la Sección Seguridad CAFAYATE, dependiente del
Escuadrón Núcleo 45 SALTA de esa Fuerza de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y al
MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA que los
artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2022 N° 19402/22 v. 30/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)