Resolución 61/2022
RESFC-2022-61-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022
VISTO el Expediente EX-2020-90150949-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 62 de fecha
21 de enero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de
2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5
de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del
bien inmueble en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, ubicado en la calle Córdoba Nº 534, Ciudad de SALTA,
Departamento CAPITAL, Provincia de SALTA; identificado catastralmente
como Departamento 1 - Localidad 11 - Sección D - Manzana 27A - Parcela
4, correspondiente al CIE Nº 6600026230/2 con una superficie de terreno
total de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 m2) y una superficie
cubierta total de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (311 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-18686417-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que el inmueble
mencionado se destinará a la Sección Antidrogas “Salta”, de esa Fuerza
de Seguridad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de un edificio denominado Hostal La Casona de La Linda, compuesto
de planta baja y (2) dos pisos con quince (15) habitaciones, en
custodia y uso por parte de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y en buen
estado de mantenimiento.
Que por Informe IF-2022-01739083-APN-DACONT#AABE de fecha 6 de enero de
2022, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS señala que la administración
y mantenimiento del bien inmueble ha sido encomendada a esta Agencia
por decisión judicial de fecha 23 de diciembre de 2019, en el marco de
la causa N° 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA,
JOSÉ GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” (EXTINCIÓN DE DOMINIO) en los
términos del artículo 13 del Régimen Procesal de la Acción Civil de
Extinción de Dominio aprobado por Decreto Nº 62/19.
Que mediante el mencionado Decreto se aprobó el Régimen Procesal de la
Acción Civil de Extinción de Dominio, el cual estipula que “(…) Durante
la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y
el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas
cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (…)”; “(…) La sentencia que haga
lugar a la acción de extinción de dominio deberá ordenar la subasta de
los bienes y, una vez deducidos los gastos incurridos para su
localización y secuestro, administración y mantenimiento y demás costos
procesales, su producido ingresará a rentas generales de la Nación
salvo cuando exista una asignación específica establecida en las leyes
mencionadas en el artículo 6° del presente (…)”.
Que en virtud de la Resolución Nº 18 de fecha 20 de marzo de 2020
(RESFC-2020-18-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente
EX-2019-111764562-APN-DACYGD#AABE, se otorgó la custodia del inmueble
en trato a la Provincia de SALTA, en el marco de la Ley N° 27.541 de
Emergencia Pública Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme
lo dispuesto en el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el
Decreto N° 250 del Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA de fecha 14
de marzo de 2020 y se facultó a dicha Provincia para que en
representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
intervenga en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, a fin de
repeler usurpaciones futuras y/o usos indebidos en el inmueble bajo
custodia.
Que consecuentemente, con fecha 21 de marzo de 2020, se suscribió el
Acta de Entrega en Custodia al Ministerio de Seguridad de la Provincia
de SALTA.
Que posteriormente, en fecha 4 de diciembre de 2020, la Dirección
General de Logística y Administración de la Policía de SALTA suscribió
con GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA un Acta de Entrega y Recepción, por
la cual se hizo devolución del inmueble a ésta última.
Que el Señor Gobernador de la Provincia de SALTA por Nota de fecha 6 de
abril de 2021 solicitó a esta Agencia un permiso de uso precario sobre
el inmueble objeto de marras, a fin de desarrollar un proyecto
tendiente a fortalecer los sistemas de apoyo de las personas mayores en
situación de mayor vulnerabilidad.
Que en fecha 18 de agosto de 2021 se suscribió el CONVENIO DE ENTREGA
EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE SALTA
(IF-2021-125333146-APN-DGAJ#AABE), por el cual se entregó en forma
gratuita el inmueble a los fines de su custodia provisoria,
recuperación, mantenimiento y conservación, por un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días, prorrogable por única vez por un término de NOVENTA
(90) días, si se hubieren dado inicio a las actuaciones administrativas
conducentes a obtener la custodia ordinaria del bien.
Que el Señor Ministro de Seguridad en Nota NO-2021-118356201-APN-MSG de
fecha 6 de diciembre de 2021 manifestó que los inmuebles ubicados en
las calles Corrientes Nº 155 y Córdoba Nº 534 de la ciudad de SALTA,
Provincia de SALTA, denominados ex Hotel Gandia y ex Hostal La Casona
de La Linda respectivamente, están custodiados por la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA desde el 4 de diciembre de 2020, requiriendo su
asignación a esa Fuerza, con el objeto de cumplimentar las misiones y
funciones de combate al narcotráfico en la Región Norte del territorio
argentino.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS en el Dictamen Jurídico
IF-2022-15011315-APN-DGAJ#AABE de fecha 16 de febrero de 2022 señaló
que por la particular naturaleza del bien, en tanto no se altere la
esencia en su utilización ni el estado de las cosas y bienes alojados
en el mismo, no habría inconveniente para la asignación en uso a favor
de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, en razón de las facultades de
administración y mantenimiento otorgadas a esta Agencia.
Que asimismo, la asignación deberá estar condicionada a un eventual
requerimiento de las autoridades judiciales, ya sea para la ejecución
de una futura sentencia, como a cualquier otra circunstancia que
pudiera recaer en autos, debiendo la repartición solicitante proceder a
restituir el bien en legal tiempo y forma.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA por Nota
NO-2022-17223197-APN-DIGEAPOYO#GNA de fecha 22 de febrero de 2022
prestó conformidad a las condiciones precedentes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS mediante
IF-2022-18207025-APN-DAC#AABE de fecha 24 de febrero de 2022 informó
que no se registran antecedentes relacionados con Expedientes
tendientes al otorgamiento de Permisos de Uso con respecto al inmueble
ubicado en la calle Córdoba Nº 534 de la Ciudad de SALTA, Provincia de
SALTA, donde funcionara el Hostal La Casona de La Linda.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 8 bis del referido Reglamento establece que la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, en casos que la
particular naturaleza o condiciones del inmueble o los términos de la
necesidad que causan el requerimiento de asignación, asignaciones de
uso sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL sujetas al acaecimiento de una
condición de carácter resolutorio. A tal efecto, una vez acontecido el
hecho sobreviniente generador de la resolución de dicha asignación, y
habiendo sido notificada fehacientemente la jurisdicción o entidad que
detentare el inmueble por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, deberá procederse a su restitución en un plazo de SEIS (6)
meses desde la efectiva comunicación, pudiendo prorrogarse el mismo por
TRES (3) meses más.
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el referido Reglamento, en
atención a la situación jurídica del inmueble ubicado en la calle
Córdoba Nº 534, Ciudad de SALTA, Departamento CAPITAL, Provincia de
SALTA, su restitución se encuentra sujeta a la resolución del Juzgado
interviniente, en las condiciones y plazo que la misma determine.
Que de acuerdo a la constatación realizada por el área técnica
correspondiente de esta Agencia se verificó que el inmueble está
actualmente ocupado y en uso por parte de la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia revocar el CONVENIO
DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA suscripto entre la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE SALTA (IF-2021-125333146-APN-DGAJ#AABE) y asignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero al MINISTERIO DE
SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que la presente enmarca en las facultades de administración y
mantenimiento otorgadas a esta Agencia por el artículo 13 del Decreto
N° 62/2019, por medio del cual se estableció el Régimen Procesal de la
Acción Civil de Extinción de Dominio, en conjunto con los principios
rectores en materia de administración de bienes del Estado.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Revócase el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA
GRATUITA suscripto en fecha 18 de agosto de 2021 entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE SALTA (IF-2021-125333146-APN-DGAJ#AABE), respecto del bien
inmueble ubicado en la calle Córdoba Nº 534, Ciudad de SALTA,
Departamento CAPITAL, Provincia de SALTA, identificado catastralmente
como Departamento 1 - Localidad 11 - Sección D - Manzana 27A - Parcela
4, correspondiente al CIE Nº 6600026230/2 con una superficie de terreno
total de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 m2) y una superficie
cubierta total de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (311 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-18686417-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º, con
el objeto de destinarlo a la Sección Antidrogas “Salta” de esa Fuerza
de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo
precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento por
parte de las autoridades judiciales, ya sea para la ejecución de una
futura sentencia, como a cualquier otra circunstancia que pudiera
recaer en autos, debiendo el MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA asegurar la restitución del inmueble en legal tiempo
y forma.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA
DE SALTA.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 10 en
los autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA,
JOSE GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” Expediente Nº 6876/2019.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Agréguese copia de la presente medida en el Expediente EX-2019-111764562-APN-DACYGD#AABE.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2022 N° 19401/22 v. 30/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)