Resolución 65/2022
RESFC-2022-65-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2022
VISTO el Expediente EX-2021-78258743-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2020-87732694-APN-DACYGD# AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, 62 de fecha 22 de enero de 2019, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el CONVENIO DE ENTREGA
EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA (IF-2020-89342317-APN-PSA#MSG) de fecha
21 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la
asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicado en la calle General Alvear Nº 1193, Localidad MARTINEZ, Partido
SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Partido 97 - Circunscripción III - Sección B - Manzana 63 - Parcela
25A, correspondiente al CIE Nº 0600406094 con una superficie de terreno
total de UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y
NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.325,99 m2), individualizado en el croquis
que como ANEXO (IF-2022-04427040-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA informa que el inmueble
mencionado se destinará a vivienda de servicio para el personal de
dicha Fuerza de Seguridad.
Que el día 21 de diciembre de 2020 se suscribió el CONVENIO DE ENTREGA
EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA (IF-2020-89342317-APN-PSA#MSG) entre la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA por el inmueble de marras, según surge del
Expediente EX-2020-87732694-APN-DACYGD#AABE, a los fines de su custodia
provisoria, mantenimiento y conservación.
Que por Informe IF-2021-47534511-APN-DGAJ#AABE de fecha 27 de mayo de
2021 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS señaló que la
administración y mantenimiento del bien inmueble ha sido encomendada a
esta Agencia por decisión judicial de fecha 23 de diciembre de 2019, en
el marco de la causa N° 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA
NACIÓN c/ LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” (EXTINCIÓN DE
DOMINIO) en los términos del artículo 13 del Régimen Procesal de la
Acción Civil de Extinción de Dominio aprobado por Decreto Nº 62 de
fecha 22 de enero de 2019.
Que mediante el mencionado Decreto se aprobó el Régimen Procesal de la
Acción Civil de Extinción de Dominio, el cual estipula que “(…) Durante
la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y
el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas
cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (…) La sentencia que haga lugar a
la acción de extinción de dominio deberá ordenar la subasta de los
bienes y, una vez deducidos los gastos incurridos para su localización
y secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales,
su producido ingresará a rentas generales de la Nación salvo cuando
exista una asignación específica establecida en las leyes mencionadas
en el artículo 6° del presente.”.
Que en el marco de esa situación jurídica, la asignación solicitada
deberá estar condicionada al eventual requerimiento por las autoridades
judiciales, ya sea para la ejecución de una futura sentencia, como a
cualquier otra circunstancia que pudiera recaer en autos, debiendo
asegurar la repartición solicitante, la restitución del inmueble en
legal tiempo y forma.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que
actualmente está siendo custodiado por la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC- 2019-540-APN-AABE#JGM).
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el referido Reglamento, en
atención a la situación jurídica del inmueble ubicado en la calle
General Alvear Nº 1193, Localidad MARTÍNEZ, Partido SAN ISIDRO,
Provincia de BUENOS AIRES; su restitución se encuentra sujeta a la
resolución del Juzgado interviniente, en las condiciones y plazo que la
misma determine.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia dejar sin efecto el
CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA
(IF-2020-89342317-APN-PSA#MSG) suscripto entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y asignar en uso el inmueble mencionado en el
considerando primero al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que la presente enmarca en las facultades de administración y
mantenimiento otorgadas a esta Agencia por el artículo 13 del Decreto
N° 62/19, por medio del cual se estableció el Régimen Procesal de la
Acción Civil de Extinción de Dominio, en conjunto con los principios
rectores en materia de administración de bienes del Estado.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA
PROVISORIA GRATUITA (IF-2020-89342317-APN-PSA#MSG) suscripto en fecha
21 de diciembre de 2020 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por el bien
inmueble ubicado en la calle General Alvear Nº 1193, Localidad
MARTÍNEZ, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Partido 97 - Circunscripción III -
Sección B - Manzana 63 - Parcela 25A, correspondiente al CIE Nº
0600406094 con una superficie de terreno total de UN MIL TRESCIENTOS
VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS
(1.325,99 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-04427040-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con
el objeto de destinarlo a vivienda de servicio para el personal de esa
Fuerza de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo
precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento por
parte de las autoridades judiciales, ya sea para la ejecución de una
futura sentencia, como a cualquier otra circunstancia que pudiera
recaer en autos, debiendo el MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA asegurar la restitución del inmueble en legal
tiempo y forma.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-87732694-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 10 en
el marco de la causa N° 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA
NACIÓN c/ LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” (EXTINCIÓN DE
DOMINIO).
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2022 N° 19410/22 v. 30/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)