Disposición 48/2022
DI-2022-48-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00254145- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que existen causas penales en trámite, sobre materias distintas a los
delitos tributarios, aduaneros y previsionales y/o conexos con ellos
-abordadas en la Disposición N° 76/21 (AFIP)-, en las que la
Administración Federal de Ingresos Públicos no reviste el carácter de
parte querellante.
Que, en consecuencia, corresponde encomendar la representación de este
Organismo a los funcionarios a cargo de las distintas áreas con
competencia para intervenir en las causas penales respectivas, cuando
se estime necesario ejercer los derechos reconocidos a la víctima o al
damnificado por los artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal
(t.o. 2019) y por el inciso 6) del artículo 59 y el artículo 76 bis del
Código Penal de la Nación Argentina, y en cualquier otro supuesto que,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se le dé intervención
en tal carácter.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la representación de esta Administración
Federal de Ingresos Públicos, a los fines previstos en los artículos 34
y 80 del Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019) y en el inciso 6)
del artículo 59 y el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación
Argentina y en cualquier otro supuesto que, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente, se dé intervención al Organismo en
carácter de víctima o damnificado será ejercida, dentro de las
respectivas jurisdicciones, por los funcionarios a cargo de las
dependencias que se indican en el Anexo
(IF-2022-00447369-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de esta disposición.
La presentación en carácter de víctima o damnificado que se dispone en
este artículo se formalizará, siempre que se estime pertinente, en
aquellas causas penales en las que el Organismo no revista el carácter
de querellante y que se sigan por materias distintas de las pautadas en
la Disposición N° 76/21 (AFIP).
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2022 N° 19014/22 v. 30/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 1º)
DEPENDENCIAS:
1. Secciones Penales Tributarias o personal que las jefaturas a cargo
de dichas dependencias designen, dependientes de las Direcciones
Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
2. Divisiones Regionales Jurídicas o personal que las jefaturas a cargo
de dichas dependencias designen, dependientes del Departamento
Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal de la
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y Sectores Jurídicos de
La Plata y Campana, a cargo del citado departamento.
3. División Letrada o personal que la jefatura a cargo de dicha
dependencia designe, dependiente del Departamento Supervisión y
Representación Judicial de la Dirección de Coordinación Judicial
dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.