ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 48/2022

DI-2022-48-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00254145- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que existen causas penales en trámite, sobre materias distintas a los delitos tributarios, aduaneros y previsionales y/o conexos con ellos -abordadas en la Disposición N° 76/21 (AFIP)-, en las que la Administración Federal de Ingresos Públicos no reviste el carácter de parte querellante.

Que, en consecuencia, corresponde encomendar la representación de este Organismo a los funcionarios a cargo de las distintas áreas con competencia para intervenir en las causas penales respectivas, cuando se estime necesario ejercer los derechos reconocidos a la víctima o al damnificado por los artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019) y por el inciso 6) del artículo 59 y el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación Argentina, y en cualquier otro supuesto que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se le dé intervención en tal carácter.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la representación de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines previstos en los artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019) y en el inciso 6) del artículo 59 y el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación Argentina y en cualquier otro supuesto que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se dé intervención al Organismo en carácter de víctima o damnificado será ejercida, dentro de las respectivas jurisdicciones, por los funcionarios a cargo de las dependencias que se indican en el Anexo (IF-2022-00447369-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de esta disposición.

La presentación en carácter de víctima o damnificado que se dispone en este artículo se formalizará, siempre que se estime pertinente, en aquellas causas penales en las que el Organismo no revista el carácter de querellante y que se sigan por materias distintas de las pautadas en la Disposición N° 76/21 (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2022 N° 19014/22 v. 30/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO (artículo 1º)

DEPENDENCIAS:

1. Secciones Penales Tributarias o personal que las jefaturas a cargo de dichas dependencias designen, dependientes de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

2. Divisiones Regionales Jurídicas o personal que las jefaturas a cargo de dichas dependencias designen, dependientes del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y Sectores Jurídicos de La Plata y Campana, a cargo del citado departamento.

3. División Letrada o personal que la jefatura a cargo de dicha dependencia designe, dependiente del Departamento Supervisión y Representación Judicial de la Dirección de Coordinación Judicial dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.