Disposición 176/2022
DI-2022-176-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX -2019-53229170-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2019-53298761-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo
de fecha 5 de abril de 2019, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte
sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una
gratificación adicional por el día del ex combatiente en Malvinas,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y las empresas: TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE, TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR
SOCIEDAD ANÓNIMA, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 257/97 “E”.
Que en relación con el ANEXO I obrante en la página 5 del
IF-2019-53298761-APN-DGDMT#MPYT, debe dejarse aclarado que el mismo no
queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por el
presente se dicta, atento a su contenido plurindividual.
Que en orden a ello, corresponde dejar indicado que el ámbito de
aplicación del acuerdo, que por este acto se homologa, quedará
circunscripto al personal dependiente de la empresa firmante
representado por la entidad sindical signataria.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 5 de abril de
2019, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante en la página 3 del IF-2019-53298761-APN-DGDMT#MPYT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en la página 3 del IF-2019-53298761-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2022 N° 19007/22 v. 30/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)