Disposición 168/2022
DI-2022-168-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022
VISTO el EX-2019-100887603- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 13/14 de la CD-2019-104483242-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-100887603- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 20/24 de la CD-2019-104483242-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-100887603- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y escalas salariales
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de autos las partes convienen nuevas condiciones
económicas acuerdo a los términos allí consignados y en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1490/15 “E”.
Que la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM
(DECAHF) continuadora de Administradora de Recursos Humanos
Ferroviarios ha ratificado los acuerdos de marras.
Que la por entonces Secretaría de Gobierno de Modernización ha tomado
la intervención que le compete del mismo modo que la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial.
Que respecto a las sumas pactadas en los acuerdos indicados,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103
de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
13/14 de la CD-2019-104483242-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100887603-
-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el
sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
obrantes en las páginas 20/24 de la CD-2019-104483242-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-100887603- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por el sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente
DIsposición.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1490/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2022 N° 18476/22 v. 30/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)