Resolución 2/2022
Montevideo, 22/03/2022
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
las especies besugo (Pagrus pagrus) y pez palo (Percophis brasiliensis).
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Ad hoc Recursos Costeros la tarea de sugerir medidas de
manejo para los recursos pez palo y besugo.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado,
sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de
mantener la sustentabilidad de dichos recursos.
3) Que, en consideración de los ciclos biológicos de estas especies y
la característica zafral de la actividad extractiva sobre ellas, se
recomendó dar inicio al período administrativo el 1 de octubre de cada
año, finalizando el mismo el 30 de septiembre del siguiente año.
4) Que, consecuentemente, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
encomendó al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de recomendar Capturas
Biológicamente Aceptables para los recursos pez palo y besugo para el
período octubre de 2022 a septiembre de 2023.
5) Que, en función de dar previsibilidad a la actividad pesquera, se
hace necesario establecer las capturas totales permisibles para el
período enero-septiembre de 2022.
6) Que, a tal fin, en función de la información sobre el estado de
ambos recursos y un análisis de la incidencia porcentual mensual de los
desembarques de cada uno de ellos, registrados durante los últimos
cinco años, se recomendaron sendas capturas biológicamente aceptables
para el período enero-septiembre de 2022.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fijar para el período enero-septiembre del año 2022, en la
Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles que a
continuación se detallan:
a. Besugo (Pagrus pagrus): 1.700 toneladas
b. Pez palo (Percophis brasiliensis): 4.000 toneladas
Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Mariana Inés Llorente - Zapicán Bonino
e. 31/03/2022 N° 19783/22 v. 31/03/2022